El cabildero Elías Sánchez se negó a entregar su celular —como parte de la investigación sobre el chat de Telegram— para no autoincriminarse, según estipuló en una moción al Tribunal de Primera Instancia de San Juan.
Semanas después de la revelación del polémico chat de Telegram, la Unidad de Crímenes Cibernéticos del Departamento de Justicia (DJ) inició una pesquisa contra los participantes del grupo que incluyó al entonces gobernador Ricardo Rosselló y sus principales asesores. El publicista y dueño de la empresa KOI, Edwin Miranda, también se negó a entregar su dispositivo debido a que contraviene su derecho a no autoincriminarse, según lo establece la quinta enmienda de la Constitución de Estados Unidos.
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El pasado 9 de agosto, el DJ citó a Sánchez y a Miranda —so pena de desacato— para que comparecieran y produjeran el contenido de sus respectivos celulares. En ambas mociones, los exasesores de Rosselló argumentaron que entregar el celular supondría un testimonio coaccionado que, a su vez, podría revelar información que pudiera ser utilizada en su contra.
“Este proceder del gobierno, de obligar a un ciudadano a dar testimonio implícito y producir información que podría utilizarse en su contra, es inconstitucional”, señala la moción sometida por el abogado José Andreu Fuentes.
De acuerdo con la representación legal de ambos, la orden de entregar el celular resulta muy amplia ya que dentro del dispositivo se almacena información privada.
“El mero acto de producir el teléfono celular, además de ser incriminatorio en sí, es adicionalmente violatorio de la Quinta Enmienda por ciertamente conllevar el acceso irrestricto de parte del gobierno del contenido digital absoluto que implicaría la obtención de información a utilizarse en su contra”, reza la moción.
Tanto Andreu Fuentes como Kendys Pimentel —abogado de Miranda— solicitaron al juez Alberto Luis Pérez Ocasio una vista para exponer sus planteamientos legales que pretenden justificar que ni Sánchez ni Miranda entreguen sus celulares al DJ.
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“La orden de comparecencia y producción resulta inconstitucional por requerir bajo coacción del gobierno información del individuo que constituye testimonio que podría utilizarse en su contra o que llevaría al hallazgo de evidencia que podría utilizarse en su contra”, lee el documento legal.
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