El Tribunal Supremo de Puerto Rico determinó hoy que la juramentación y ocupación de Pedro Pierluisi al cargo de la gobernación es nula.
“El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió hoy una Opinión en el caso de Senado de Puerto Rico v. Hon. Pedro Pierluisi, en la que determinó de forma unánime que es inconstitucional la cláusula que añadió la Ley Núm. 7-2005 al artículo 1 de la Ley Núm. 7 de 24 de julio de 1952 para permitir que un Secretario de Estado se convierta en Gobernador sin necesidad de que sea confirmado por ambas cámaras legislativas. En la Opinión que emitió el Juez Asociado, Hon. Rafael L. Martínez Torres, con la que votaron conforme todos los Jueces y Juezas del Tribunal, se concluye que la juramentación como Gobernador del Hon. Pedro R. Pierluisi Urrutia, Secretario de Estado nombrado en receso, es inconstitucional“, reza el comunicado del máximo foro judicial.
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Aquí la sentencia:
CT-2019-0004 – Sentencia(1) by Metro Puerto Rico on Scribd
El pasado domingo, el presidente del Senado, Thomas Rivera Schatz, presentó una demanda contra el excomisionado residente luego de que este fue juramentado por el saliente gobernador Ricardo Rosselló el viernes 2 de agosto. De acuerdo con el líder senatorial, Pierluisi necesitaba ser avalado por las dos cámaras legislativas como secretario de Estado para poder suceder al gobernador saliente. La demanda del Senado, además, que Pierlusi vulneró la doctrina de separación de poderes luego de que, tras su confirmación por la Cámara de Representantes, procedió a jurarmentarse como gobernador. El documento citó que la sección 5 del artículo IV de la Constitución subraya que un secretari ode Estado debe ser confirmado por ambas cámaras legislativas. Asimismo, explicó que en el Diario de Sesiones de la Asamblea Constituyente se discutió que la necesidad de que el secretario de Estado sea confirmado por ambos cuerpos legislativos es para ofrecer una garantía democrática en caso de que este suceda al gobernador de manera permanente.
Sin embargo, Pierluisi argumentó que su ascenso a la gobernación fue legítimo debido a que un nombramiento en receso le otorga todos los deberes y facultades que el de un nombramiento en propiedad. Además, planteó que la Constitución no prohíbe que un secretario de Estado nombrado en receso pueda suceder a un gobernador en caso de una renuncia. Añadió que, el Senado tuvo tiempo para atender su nombramiento y no lo hizo antes de que se hiciera efectiva la renuncia de Rosselló.
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Lea Opinión Opinión que emitió el Juez Asociado, Rafael L. Martínez Torres, con la que votaron conforme todos los Jueces y Juezas del Tribunal, se concluye que la juramentación como Gobernador de Pedro R. Pierluisi Urrutia, Secretario de Estado nombrado en receso, es inconstitucional.
Opinión del Tribunal emitida por el Juez Martínez Torres by Metro Puerto Rico on Scribd
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