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Presidente de la Cámara somete resolución para crear cargo de vicegobernador

Mientras, Carlos “Johnny” Méndez Núñez, abrió y cerró los trabajos de la Sesión Extraordinaria para el proceso de residenciamiento de Ricardo Rosselló, luego de leída la carta de renuncia que envió el todavía primer ejecutivo

Johnny Méndez en sesión extraordinaria suministrada

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El presidente de la Cámara Carlos “Johnny” Méndez Núñez, abrió y cerró los trabajos de la Sesión Extraordinaria, el jueves, para el proceso de residenciamiento de Ricardo Rosselló Nevares luego de leída la carta de renuncia que envió el todavía primer ejecutivo.

La determinación provocó la molestia de los legisladores de minoría.

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Con 39 representantes presentes comenzó la sesión extraordinaria convocada por el presidente de la Cámara.

Entre los representantes ausentes figuran María Milagros Charbonier Laureano, Lourdes Ramos Rivera, Rafael “June” Rivera Ortega, Yashira Lebrón, Antonio “Tony” Soto, Manuel Natal Albelo, Ángel Peña, Luis Narmito Ortiz, Víctor Parés, Wilson Román, José Conny Varela y Nelson del Valle.

Por otra parte, el presidente de la Cámara de Representantes, Carlos ‘Johnny’ Méndez Núñez, radicó esta tarde la Resolución Concurrente de la Cámara 104 la cual viabiliza la creación del cargo de Vicegobernador de Puerto Rico. La medida también dispone el modo de su elección, definir sus deberes, funciones y atribuciones, disponer el modo de su destitución y residenciamiento.

“Entendemos que en el caso del Secretario de Estado, la Constitución no permite un ejercicio pleno de la democracia, ya que existe la posibilidad de que un funcionario que no pasó el escrutinio directo del Pueblo; que no se comprometió con un programa de gobierno ante el electorado, sino que lo recibe por mandato de su sucesor, pueda convertirse en el dirigente máximo del Pueblo. Éste  tendría poder para pasar juicio y aprobar o vetar las propuestas aprobadas por los representantes directos del Pueblo: la Asamblea Legislativa; podría además decidir si atiende o no las necesidades de un municipio, planteadas por un alcalde o alcaldesa que recibió el endoso directo de sus conciudadanos, mientras él lo recibió indirectamente”, comentó el líder legislativo en la Exposición de Motivos de la pieza legislativa.

“Este escenario obliga a replantearse con mayor detenimiento la necesidad de crear el cargo de Vicegobernador que dará al Pueblo la oportunidad previa y directa de escoger al sustituto del Gobernador, comprometido con el programa de gobierno que los llevó a ambos a ocupar los cargos que ostentarán. Se eliminaría así la posibilidad de que esté sujeta su selección a agendas regidas por conflictos o intereses estrictamente político-partidistas. Es por ello que planteamos la posibilidad de escoger un Vicegobernador, mediante el voto directo de los electores, pero restringiendo dicha voluntad, al hecho de que éste(a) tendrá que ser del mismo partido político del cual resultare electo el Gobernador”, sentenció el Presidente de la Cámara.

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La medida establece que el Vicegobernador pertenecerá al mismo partido político del Gobernador, y quienes serán elegidos conjuntamente por voto directo en cada elección general. Lo mismo aplicará en los casos de candidatos independientes. La edad mínima es la misma de la gobernación, unos 35 años.

El Vicegobernador electo, es quien tomará posesión del cargo de Gobernador y lo desempeñará por el resto del término y hasta que un nuevo Gobernador sea electo y tome posesión en caso de una vacante.  En tal caso, el Vicegobernador electo, al tomar posesión del cargo de Gobernador, nombrará dentro de un término de noventa días un nuevo Vicegobernador con el consejo y consentimiento de la Asamblea Legislativa, por mayoría del número total de los miembros que componen cada cámara, y éste a su vez desempeñará el cargo de Vicegobernador por el resto del término, hasta que su sucesor sea electo en la siguiente elección general y tome posesión.

La Constitución actualmente dispone que, de surgir una vacante en el cargo de Gobernador, producida por muerte, renuncia, destitución, incapacidad total y permanente, éste será sustituido por el Secretario de Estado “quien lo desempeñará por el resto del término y hasta que un nuevo Gobernador sea electo y tome posesión” (Artículo IV, Sección 7 de la Constitución de Puerto Rico).

En los Estados Unidos de América, nuestro natural contexto político y constitucional, no menos de 42 de los 50 Estados de la Unión disponen en sus constituciones la elección de un Vicegobernador conjuntamente con el Gobernador, sustituyendo dicho primer funcionario a este último, siempre que el segundo se ausenta del Estado, fallece, se inhabilita o incapacita por cualquier motivo.

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