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De vuelta a Comisión proyecto sobre aborto

Sin embargo, la senadora Nayda Venegas aseguró que la medida si cuenta con los votos para aprobarse

El proyecto  de ley que impondría nuevas trabas al aborto en Puerto Rico no bajó a votación al pleno del Senado por solicitud de su autora, Nayda Venegas Brown, para que sea devuelto a  la Comisión de Asuntos Federales Políticas y Económicas por entender que debe revisarse.

“Es un proyecto de mi autoría y entiendo que hay que hacerle unas enmiendas y revisarlo”, indicó a Metro Venegas Brown.

A preguntas de si consideraba que contaba con los votos para su aprobación, la legisladora indicó: “Entendido que sí, que tiene los votos. Pero decidí que lo detuviéramos para repensar. Hemos esperado más de 70 años por este proyecto”.

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Una copia del proyecto enmendado en poder de Metro, elimina disposiciones controversiales de la medida, que, además, podrían chocar de frente con el derecho que cobija a la mujer, según las disposiciones del Tribunal Supremo de los Estados Unidos y el Código Penal de la isla.

En la versión original de la medida, la senadora del Partido Nuevo Progresista (PNP) establecía que los médicos estarían obligados a ofrecerle una ecografía a la embarazada, en la que se mostraran las extremidades del feto y los latidos del corazón.

La disposición ahora lee: “La determinación de que se le practique un ultrasonido, así como la opción de observar el mismo, será discrecional y a solicitud exclusiva de la paciente”.

El borrador anterior establecía que el ultrasonido debía contener “las dimensiones del feto, y retratar con precisión la presencia de miembros externos y órganos internos, incluidos los latidos del corazón, si está presente o visible, del niño por nacer”.

El nuevo borrador incluye una enmienda al nombre de la ley: “Ley para la protección de la salud de la mujer en los centros de eliminación de embarazos en Puerto Rico; y para otros fines relacionados”, eliminando las frases “y la preservación de la vida” y “dentro de los procedimientos de abortos en Puerto Rico”.

La exposición de motivos del proyecto enmendado reconoce que, en el caso Roe v. Wade, el Tribunal Supremo decidió que “el derecho a la intimidad de la mujer es suficientemente amplio” para que, junto con su doctor, decida sobre la culminación de su embarazo durante el primer trimestre. El antiguo borrador, sin embargo, establecía que “el derecho no es absoluto” y que el Estado tiene un “interés preponderante” en preservar la salud de la madre, así como el de proteger la potencialidad de la vida. La nueva versión del proyecto también elimina esas premisas.

El proyecto, que había sido referido a la Comisión de Asuntos de la Mujer de la Cámara Alta, imponía que, en las instalaciones donde se lleven a cabo abortos, debía colocarse un aviso visible que leería: “AVISO: nadie puede obligarla a tener un aborto. Es contra la ley que un cónyuge, un novio, un padre o madre, consejero, un amigo, un proveedor de atención médica o cualquier otra persona, de alguna manera, la obligue a tener un aborto”. Esta disposición se eliminó, así como la multa de $5,000 diarios que establecía como multa por violación al estatuto.

El 950 enmendado elimina, además, el artículo 8 sobre prohibición de aborto para elegir el sexo o por anomalía genética, así como el artículo 9, que prohibía el aborto luego de las 20 semanas. Asimismo, quedó eliminado el artículo 10, que establecía la prohibición al aborto a menores de edad.

Entre las disposiciones, sin embargo, se mantiene vigente que los servicios de terminación de embarazos solo pueden practicarse por “ginecólogos obstetras autorizados a ejercer la profesión de medicina en Puerto Rico”, no por ginecólogos de práctica general.

Sobre el consentimiento informado, el proyecto establece que “los centros de terminación de embarazos en Puerto Rico serán responsables de informar a la mujer, o a su tutor legal, los derechos y responsabilidades que la asisten como paciente. En persecución del cumplimiento de esta norma, queda establecido en esta ley que ningún médico deberá realizar un aborto a menos que certifique por escrito que la mujer le dio su consentimiento informado”.

Ese consentimiento debe asegurar, como mínimo —entre otras cosas—, que “se le ofrecerá una descripción de los riesgos potenciales, las consecuencias, y los beneficios del procedimiento y se le orientará sobre las opciones de planificación familiar y las ayudas disponibles”. ronald ávila colaboró en esta historia.

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