El Departamento de Salud (DS) radicó el lunes ante el Departamento de Estado el nuevo Reglamento de Cannabis Medicinal aprobado por la Junta Reglamentadora, la última etapa del proceso antes que el estatuto entre vigor.
“Ya rendimos nuestro informe, evaluamos, sometimos el Reglamento con los demás documentos que nos requirieron y el trámite recae en el Departamento del Estado, que lo revisa (el Reglamento), que cumpla con todo”, explicó ayer el licenciado Antonio Quilichini, director ejecutivo de la Junta Reglamentadora de Cannabis Medicinal, en entrevista con Metro.
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De acuerdo a Quilinchini, no será hasta que el Departamento de Estado culmine el trámite y asigne un número al nuevo Reglamento, que entonces entrará en vigor y será publicado. El borrador final al que Metro tuvo acceso por medio de fuentes fue firmado por la Junta Reglamentadora el pasado viernes. Entre los cambios más significativos y revelados por este medio, el documento establece los parámetros para la dispensación o entrega de cannabis medicinal en el hogar.
Lista de condiciones médicas debilitantes autorizadas para el uso de cannabis medicinal, de acuerdo al nuevo Reglamento de Cannabis Medicinal:
- Alzhéimer
- Anorexia
- Artritis
- Autismo
- Cáncer y el tratamiento de quimioterapia para el Cáncer
- Depresión
- Desórdenes de Ansiedad, según definidos en el DSM V (Diagnostic and Statistical Manual of Mental Disorders)
- Desórdenes relacionados al Virus de la Inmunodeficiencia Humana (VIH) Positivo
- Enfermedades degenerativas tales como: la Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA) y la Esclerosis Múltiple
- Enfermedad Inflamatoria Intestinal
- Enfermedades incurables y avanzadas que requieran un cuidado paliativo
- Epilepsia
- Fibromialgia
- Glaucoma
- Hepatitis C
- Insomnia
- Lesiones en el Cordón Espinal
- Migraña
- Neuropatías Periferales
- Parkinson
- Síndrome de Estrés Postraumático (PTSD)
- Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA)
- Trastorno Bipolar
- Cualquier otra condición que cause caquexia, dolor crónico, náuseas severas o espasmos musculares persistentes o que el Cuerpo Asesor Médico recomiende y la Junta así lo exprese mediante Determinación Administrativa.