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Cámara busca que no ocurran más fatalidades por olvidar niños dentro de vehículos

El proyecto establece un protocolo de comunicación que requiere a los establecimientos de cuidado y aprendizaje para niños, comunicarse de manera preventiva con el padre del menor, cuando éste no hubiere llegado a la institución luego de transcurridos 30 minutos

bebe en el carro thinkstock

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La Cámara de Representantes intervino hoy en el espinoso asunto de los padres que olvidan a sus hijos en el auto, con fatales resultados en algunos casos, al aprobar una medida que busca evitar que los niños sean olvidados involuntariamente.

El Cuerpo aprobó el Proyecto de la Cámara 1228, de la autoría de los representantes Pedro “Pellé” Santiago Guzmán y Carlos Bianchi Angleró, que establece un protocolo de comunicación que requiere a los establecimientos de cuidado, desarrollo y aprendizaje para niños, comunicarse de manera preventiva con el padre, madre o guardián del menor cuando éste no hubiere llegado a la institución luego de transcurridos 30 minutos de la hora de entrada reglamentaria o notificación expresa.

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“Por inadvertencia, al aprobarse la Ley para el Licenciamiento de Establecimientos de Cuidado, Desarrollo y Aprendizaje de los Niños y Niñas en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico( Ley 173-2016),  se dejó fuera el requerimiento de ‘llamada preventiva’ que había sido traído por la Ley 74-2013”, expresó Santiago Guzmán.

Según información en poder de los legisladores, el interior de un auto estacionado puede calentarse 10 grados centígrados en solo 10 minutos y los niños son especialmente vulnerables porque sus cuerpos se calientan entre tres y cinco veces más rápido que los de un adulto.

Hoy fue igualmente aprobado el Proyecto de la Cámara 1469, del representante Angel Peña Ramírez, que añade un inciso a la “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”, y excluir a la “Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico (OATRH)”, de la aplicación de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico.

Según se desprende de la medida, las funciones, y facultades de OATRH son de aplicación exclusiva a otras agencias e instrumentalidades del gobierno central.

“La OATRH es distinta de la mayoría de las agencias, pues no brindan servicios directos a la ciudadanía. Esta distinción hace innecesario el que la OATRH tenga que someter los informes”, destaca el representante Peña Ramírez.

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Además, se consideró la Resolución de la Cámara 871, del representante Santiago Guzmán, para indagar sobre el posible cierre que evalúa el Departamento de Educación (DE) de las escuelas elementales de Toa Baja: Ernesto Juan Fonfrias, Lorencita Ramírez de Arellano, Amalia López de Vilá, Antonia Sáez Irizarry y la John F. Kennedy, y determinar los estudios llevados a cabo por el DE para identificar y seleccionar las escuelas a clausurar; el impacto que provocará en la comunidad escolar y el estudiantado de educación especial, así como identificar alternativas para evitar los cierres.

Según Santiago Guzmán, “hay que explicarle a esos padres por qué van a cerrar su escuela. Esto no es un asunto que solo afecta a Toa Baja, sino a todo Puerto Rico”.

De igual forma, se avaló la Resolución de la Cámara 513, del representante José “Che” Pérez Cordero, para investigar el alto volumen de ejecuciones hipotecarias de propiedades residenciales existentes en Puerto Rico. También, el impacto directo de esos procesos en la economía y los propietarios para auscultar acciones afirmativas legislativas y administrativas que contribuyan a proveer alternativas de retención de dichos inmuebles a los propietarios.

De igual modo, se endosó la Resolución Conjunta de la Cámara 232,  que ordena a la Junta de Gobierno y al Director Ejecutivo de la Autoridad de Energía Eléctrica someter a la Autoridad para las Alianzas Público Privadas (APP’s) proyectos para la generación de energía, a los fines de establecer alianzas público-privadas.

Mientras, fue recibido el Informe Final en torno a la Resolución de la Cámara 597, de los representantes María Milagros Charbonier Laureano, Félix Lassalle Toro y José ‘Memo’ González Mercado, que investigó las medidas necesarias para tramitar la elegibilidad para participar en los programas de desvío o tratamiento y rehabilitación establecidos por el Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR) a un grupo de confinados que fueron excarcelados y luego vueltos a encarcelar por causas ajenas a su voluntad.

Surge de la investigación, que la aplicabilidad del Programa de Supervisión Electrónica introducidos por la Ley 49-1995, trajeron consigo una controversia constitucional pues en el caso de un grupo de convictos sentenciados a cumplir penas de reclusión por delitos de asesinato ocurridos entre marzo de 1978 y octubre de 1991 y a quienes se les concedió el privilegio de libertad bajo supervisión electrónica en varias fechas entre junio de 2000 y noviembre de 2003, se les suspendió dicho beneficio.

“Al presente, del grupo original de convictos que fueron reingresados, solo 11 se mantienen en la institución penal. Desde el año 2010, todos disfrutan del programa de Pase con Derecho a Trabajo donde se les permite salir a trabajar durante la semana y regresar a la institución penal antes de las seis de la tarde. Todos demostraron haberse rehabilitado y reinsertado en la sociedad y que durante los pasados 17 años muchos de los que han disfrutado del programa han formado familias, son miembros respetados de sus comunidades y se encuentran trabajando”, se plantea en la pieza legislativa.

La presidenta de la Comisión de lo Jurídico, Charbonier Laureano, indicó que se acogió la recomendación del DCR en cuanto a que la solución a lo presentado en esta Resolución es la presentación de un proyecto de ley que por la vía de la excepción conceda a este grupo particular de convictos, acceso a los programas de supervisión electrónica.

“Este grupo de confinados se encuentra en esta situación por acciones del Gobierno, por lo cual se amerita que se considere legislar para permitirle a este grupo que pueda completar su sentencia bajo el Programa de Supervisión Electrónica”, expresó en el escrito.

El costo promedio de mantener a una persona encarcelada para el DCR supera los $40,000 al año por confinado.

La Cámara recesó sus trabajos hasta el próximo jueves, 26 de abril de 2018  a las 11:00 a.m. 

 

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