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Bhatia gana demanda contra el gobernador Rosselló

El Tribunal falla a favor del “acceso a la información”

La jueza superior Lauracelis Roques Arroyo, determinó hoy que el Gobierno de Puerto Rico “no demostró la existencia de intereses de mayor jerarquía que el derecho constitucional al acceso a la información” y que por tanto debió haber divulgado públicamente el borrador del presupuesto sometido ante la Junta de Control Fiscal (JCF) el 30 de abril de 2017.

“Habiéndose sometido todos los asuntos ante la consideración del Tribunal con los memorandos de derecho, y en vista a que el Estado no demostró la existencia de intereses de mayor jerarquía que el derecho constitucional al acceso a la información, se declara con lugar la solicitud de la parte demandante”, afirmó la Resolución.

La jueza ordenó al Estado divulgar el presupuesto sometido ante la Junta el 30 de abril de 2017 a tenor con la sección 202 de PROMESA, en un término de 10 días, aunque dicho documento ya es de conocimiento público.

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“Esto, por tratarse de un documento público, así como, por el Estado haber fallado en justificar y demostrar el reclamo de confidencialidad del referido documento”, indicó la jueza.

El senador Eduardo Bhatia había radicado una demanda el pasado año, luego de que el gobernador Ricardo Rosselló, se negara a entregar a la Legislatura el presupuesto que había sometido a la JCF.

Sobre los hechos señalados en la demanda de Bhatia, el Tribunal señaló que “no existe justificación válida alguna por parte del Estado que mueva a este Tribunal a mantener la secretividad del documento en cuestión. Más aún, cuando históricamente nuestro Tribunal Supremo ha dispuesto que el acceso a la información pública constituye un pilar fundamental en toda sociedad democrática”.

“El derecho constitucional de acceso a la información pública abona a la trasparencia en la función gubernamental y se promueve una sana administración pública”, añadió.

Si bien el Tribunal reconoció la alteración que la Ley Promesa –y por consiguiente la JCF– hacen al procedimiento regular entre la Rama Ejecutiva y la Legislativa, la Corte concluyó que el Estado no pudo sustentar los privilegios alegados de confidencialidad, por encima del derecho constitucional a tener acceso a la información como ciudadano o como legislador para fiscalizar la gestión gubernamental ante la presencia de un nuevo actor gubernamental, la Junta.

“El Estado tampoco pudo probar que el interés público sería más favorecido con la confidencialidad del documento que con su divulgación. Este tribunal no puede pasar por alto que “la secretividad en los asuntos públicos es excepción y no norma”, estableció la Resolución.

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