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Demandan al municipio de Carolina por reglamentación sobre negocios ambulantes

Tanto la Asociación, como los comerciantes que han radicado la demanda, buscan suspender los efectos de este reglamento antes de que entre en vigor pues, a su juicio, éste trae consigo la pérdida de la mayoría de los negocios ambulantes

FoodTruck

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La National Food Truck Association of Puerto Rico, Inc. (NFTA) y un grupo de pequeños comerciantes del Municipio de Carolina presentaron hoy un recurso legal solicitando la impugnación de la nueva Ordenanza 2017-2018-09, que reglamenta los negocios ambulantes.

“Con esta demanda lo que pretendemos es impugnar de faz la ordenanza que, según ellos, regula la ubicación y operación de negocios ambulantes en dicha ciudad, ya que viola disposiciones legales, así como la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y la Constitución de los Estados Unidos”, expresaron los dueños de varios negocios ambulantes a través de un comunicado de prensa. La ordenanza fue aprobada el pasado 16 de febrero.

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Tanto la Asociación, como los comerciantes que han radicado la demanda, buscan suspender los efectos de este reglamento antes de que entre en vigor pues, a su juicio, éste trae consigo la pérdida de la mayoría de los negocios ambulantes existentes, la pérdida del empleo de cientos de padres de familia y contraviene directamente la política pública dirigida a la autogestión en estos momentos de crisis económica en el país.

La ordenanza 08 serie 2017-2018-09, permite la operación de operación de negocios ambulantes en periodos de doce horas diarias/continuas, y se les aceptará tener mesas y sillas, retirando las mismas al culminar su operación diaria. Además, se enmendó la ordenanza aprobada, para que se les permita utilizar generadores eléctricos y el uso de gas, siempre y cuando su ubicación sea parte de la unidad móvil del negocio ambulante.

La nueva regulación prohíbe los negocios ambulantes en gasolineras, según expresan, por motivos de seguridad. Sin embargo, se autoriza a este tipo de negocios operar dentro de las facilidades de centros comerciales, siempre y cuando el dueño del mismo demuestre que se enmendó a su permiso original.

 

 

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