Con apoyo tripartita, la Legislatura de Puerto Rico dio paso a la aprobación del Proyecto del Senado 500, que enmienda el Código Civil de Puerto Rico, con el fin de consentir la modificación de las capitulaciones matrimoniales que contienen el régimen económico.
De hecho, la pieza legislativa radicada por el portavoz de la mayoría en el Senado, Carmelo Ríos, propone además la creación del ‘Registro de Capitulaciones Matrimoniales’.
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El Proyecto del Senado 500 detalla que actualmente en la Isla, un matrimonio que se contraiga bajo la sociedad legal de gananciales estará sujeto a sus efectos hasta que sea disuelto. El Código Civil de Puerto Rico, recoge el principio general de libertad de contratación, por lo cual la prohibición de capitulaciones post-matrimoniales no se justifica. Son varias las jurisdicciones que han eliminado o modificado la inmutabilidad de las capitulaciones después de contraído el matrimonio, con ciertas salvaguardas, especialmente respecto a derechos de terceros. De hecho, el Tribunal Supremo de Puerto Rico ha indicado reiteradamente la necesidad del cambio propuesto por la medida presentada por el Senador Ríos.
La medida establece que los cónyuges podrán, estipular, modificar o sustituir las capitulaciones en cualquier momento. Sin embargo, tales acuerdos no afectarán a terceros mientras no estén debidamente inscritas en el ‘Registro de Capitulaciones Matrimoniales’. La modificación realizada durante el matrimonio no perjudicará en ningún caso los derechos ya adquiridos por terceros.
El Senador por el Distrito de Bayamón recalcó que “Aunque en cuatrienios anteriores se han radicado medidas para permitir la mutabilidad de las capitulaciones matrimoniales, una y otra vez han surgido preocupaciones, particularmente, sobre cómo podrían verse afectados los derechos de terceros. Con esta medida nos aseguramos de tomar las provisiones para que la variabilidad de las capitulaciones matrimoniales no pueda ser utilizada como un subterfugio para el fraude de acreedores o terceros con un interés particular en el patrimonio matrimonial. Los cambios incluidos en esta medida se basan en el principio de igualdad entre los cónyuges”, puntualizó el Senador.
“Con la legislación y jurisprudencia que se ha ido estableciendo en pro del reconocimiento de la igualdad de derechos entre cónyuges en el matrimonio, no se justifica el que se mantenga una restricción a la libertad contractual entre la pareja. Tampoco limitar la libertad de contratación entre los cónyuges, así como que estos otorguen capitulaciones matrimoniales, post-matrimoniales o que modifiquen las mismas estando vigente el matrimonio. Entendemos que la adopción de estos mecanismos sirve para mantener una seguridad y estabilidad en cuanto a los regímenes ante terceros y entre los mismos cónyuges”, sentenció el Legislador.