El Senado de Puerto Rico aprobó hoy a que se añadiera un nuevo artículo a la Ley 54, mejor conocida como Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica.
Según un parte de prensa, esta enmienda fijaría una pena especial de $300 a toda persona que incurra en violación de órdenes de protección, que incurra en maltrato físico o violencia psicológica, intimidación o persecución en la persona de su cónyuge, maltrato agravado, mediante amenaza o restricción de libertad y cuando se cometa agresión sexual conyugal.
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Estos son los Artículos 2.8, 3.1, 3.2, 3.3, 3.4 y 3.5 de la mencionada ley.
El Proyecto del Senado 49, de la autoría de Thomas Rivera Schatz, sustituiría la pena actual para estos casos contenida en el Código Penal, la cual es de $100.
Según el Informe Conjunto que favorece la aprobación de la medida, se establecería una alternativa para las personas que no cuenten con los recursos económicos para pagar la pena especial. De no poder pagarla, el Tribunal de Primera Instancia se verá obligado a imponer 24 horas de servicio comunitario a los culpables de este delito.
Estas cantidades serían depositadas en el “Fondo Especial para la Prevención de la Violencia Doméstica”. Este fondo será para uso exclusivo de la Procuradora de las Mujeres en la Oficina de la Procuradora de las Mujeres (OPM) en su función de promover y desarrollar programas educativos para la prevención y orientación a las víctimas de la violencia doméstica.
La imposición y cobro de la pena especial establecida comenzaría a regir 30 días después de la fecha de vigencia de esta Ley.
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La OPM favoreció la aprobación del proyecto durante el proceso de las vistas públicas.
En el 2016, en Puerto Rico se reportaron 9,197 casos de violencia doméstica.