Un empleado de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) demandó a la Unión de Trabajadores de la Industria Eléctrica y Riego (Utier) por violaciones a su libertad de expresión y otros derechos que le cobijan bajo las leyes laborales.
Tildó también a la unión de “jugar sucio” en contra del pueblo.
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Javier Cotto López sostuvo en una demanda, presentada este pasado miércoles, 5 de julio en la corte federal del distrito de Puerto Rico, que ha sido perseguido y discriminado por la Utier debido a sus creencias ideológicas, en violación a la primera enmienda de la Constitución federal, de libertad de expresión, y a la catorceava enmienda, de debido proceso de ley y protección igualitaria de las leyes.
Se explicó en la demanda que las leyes federales protegen la igualdad de derechos y privilegios al interior de las uniones, en sus procesos electorales, de reunión, libertad de expresión en asambleas y deliberaciones y otros, relacionados todos con los asuntos laborales. La ley federal provee para que se demande en ese foro a una unión si el trabajador cree que le ha violado esos derechos, contemplados en una carta federal de derechos de los unionados.
El celador de la AEE es forzosamente miembro de la unión puesto que la AEE es un taller cerrado, es decir, sus empleados no solamente ingresan a trabajar en la corporación pública, sino que se les requiere incorporarse a uno de los varios sindicatos que protegen los derechos y beneficios laborales, así como pagar las cuotas sindicales, que se deducen automáticamente de sus salarios.
Afirmó el demandante que pagar la cuota de la Utier atenta contra sus creencias personales, preferencias ideológicas e intereses personales.
El demandante señaló en su demanda que el sindicato hace constantes ataques ideológicos que no están relacionados con los objetivos estrictamente sindicales y para ello utiliza los recursos de la unión, derivados de las cuotas sindicales.
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Se quejó de que las distintas marchas y demostraciones “izquierdistas” de la Utier son contra Estados Unidos, sus instituciones federales, el mercado abierto, las democracias, los derechos a la propiedad privada y más recientemente contra la Junta de Supervisión Fiscal y patrones privados, alguno de ellos en el que su esposa trabaja.
Indicó el demandante que sus derechos a la libertad de expresión y asociación han sido mancillados por la Utier cuando es forzado a participar involuntariamente en actividades que no están relacionadas con su empleo y difieren de sus valores, su ideología política, y principios religiosos y morales.
Estas estrategias y ataques del sindicato son contrarias a sus diversas creencias, y como miembro de la Guardia Nacional de Puerto Rico y la posición que ocupa como Policía Militar (MP).
Se quejó que la Utier forzó marchas y demostraciones contra el Banco Popular de Puerto Rico y una empresa relacionada con esa empresa, en la que trabaja su esposa. Para el demandante, la actividad no forma parte de los intereses laborales que debe perseguir el sindicato. En ese caso específico, es obligado a marchar contra la empresa en que trabaja su esposa y que forma parte de la manutención del hogar y la familia.
Se querelló el demandante que ha sido falsamente acusado de no atender las convocatorias de la Utier para manifestarse en lo que, para Cotto López, son solo demostraciones políticas contrarias a sus principios.
Si bien en una ocasión en febrero de 2016 fue eximido de estar en una manifestación de la Utier debido a un asunto estrictamente laboral, se presentó al día siguiente en otra actividad como le fue requerido.
No obstante, se le aplicaron sanciones sindicales y una multa de $200 por no atender lo que, estimó el celador, fueron actividades políticas no relacionadas con los asuntos laborales.
Las cartas cursadas a él por el sindicato durante el proceso disciplinario, se quejó, son intrusivas, persecutorias y discriminatorias. Incluso argumentó que, como otros unionados que como él piensan, son tan “abusivas” que ni siquiera las contestó.
La Utier demandó en acción civil a Cotto López en el tribunal municipal de Aguas Buenas para que pagara los $200 en sanciones y otros $400 por gastos de abogado, por las violaciones al reglamento del sindicato.
El demandante enumeró una serie de manifestaciones convocadas por la unión que demostrarían el carácter no laboral de ellas, como un voto de huelga dado en una asamblea general en junio de 2014 por aclamación, forzada y no democrática. Luego fueron “obligados” a marchar dentro de Plaza Las Américas para interrumpir el comercio y atacar “la explotación de los ricos contra los pobres”, una posición ideológica de izquierda que Cotto López no sostiene.
“Esa no fue una acción laboral, sino un ataque ideológico contra la libre empresa” y que él no apoyó con su voto.
El demandante afirmó que “otras acciones concertadas” que convoca la unión en contra de los intereses de los propios trabajadores son no trabajar en ciertos días, no trabajar horas extra, reportar los vehículos como dañados para afectar el calendario de trabajo, e implantar el plan “Comején”, mediante el cual los trabajadores reducen su eficiencia y productividad.
Estas estrategias diseñadas por la dirección de la Utier, no por sus matrícula, alegó, son para entorpecer la rutina laboral de la AEE, afectar el servicio eléctrico y provocan daños económicos en el pueblo mediante una “jugada sucia” (foul play), inaceptables para el demandante.
Por otro lado, dijo que el sindicato “abusa” de las clasificaciones laborales cuando no permite que el chofer ayude al grupo de trabajo, que incluye una prohibición para que los supervisores tampoco den la mano.
Cotto López incluyó en su demanda incidentes en que los manifestantes insultan, hablan lenguaje soez, beben alcohol y crean ambientes agresivos que van en contra de los valores del demandante. Agregó que la huelga general convocada por la Utier semanas antes de las elecciones 2016 pretendió afectar el proceso democrático, en el que cree el querellante.
El trabajador alegó violaciones a su derecho a expresión, asociación, igual protección de las leyes y solicitó una orden para que se obligue a la Utier a respetar sus creencias y que no le fuerce a tomar parte en manifestaciones no relacionadas con los asuntos enteramente laborales.