Con el objetivo de allegar más recursos económicos al sistema de la Universidad de Puerto Rico (UPR), el representante Félix Lasalle Toro propuso enmendar el Código Civil para recompensar a quienes constaten la existencia de viviendas deshabitada y sin herederos, para así facilitar la transferencia al primer centro docente del País.
“Sabemos que la UPR necesita fondos. Sin embargo, el Estado no tiene forma de saber cuáles y cuántos bienes inmuebles le corresponden por herencia, los cuales podrían pasar a engrosar el Fondo de la Universidad. Por eso decidimos radicar esta medida”, señaló en declaraciones escritas el también presidente de la Comisión de Seguridad Publica en la Cámara de Representantes, acerca del Proyecto de la Cámara 963.
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El legislador enfatizó que debe rendirse el informe sobre la propiedad luego de realizarse una investigación y presentar documentos fehacientes que así lo acrediten,
La medida propone que se enmiende el Código Civil, con el propósito de ofrecer la mencionada recompensa. Una vez el ciudadano identifique la propiedad, este puede acercarse hasta el Departamento de la Vivienda para denunciarla.
Luego de que el Estado compruebe que realmente el inmueble denunciado le pertenece, deberá dar al denunciante una recompensa del 20 por ciento del producto del inmueble, una vez haya sido subastado. De esta manera, será posible allegar fondos a la Universidad de forma más eficiente y rápida, aseguró.
El Artículo 912 del Código Civil de Puerto Rico estipula que heredará el Estado, a falta de personas que tengan derecho a heredar conforme a las normas de la sucesión intestada, destinándose los bienes al “Fondo de la Universidad”.
Esta norma tiene, además, respaldo constitucional, pues la Constitución, en su Artículo IX, Sección 4 establece que “[e]l Estado Libre Asociado de Puerto Rico será sucesor de El Pueblo de Puerto Rico a todos los efectos, incluyendo, pero sin que se entienda como una limitación, el cobro y pago de deudas y obligaciones de acuerdo con los términos de las mismas”, explicó el legislador.
El Artículo 914 complementa la norma del Artículo 912 al establecer que: Se autoriza y ordena al Gobernador de Puerto Rico para que otorgue acta o escritura pública de cesión a favor de la Universidad de Puerto Rico de todos los bienes muebles e inmuebles que en lo sucesivo adquiera el Estado Libre Asociado de Puerto Rico por herencia ab intestato conforme a lo dispuesto en el Artículo 912 y anteriores análogas de este Código, destinados al Fondo Permanente de la Universidad, con excepción de las tierras de labrantío, que se traspasarán por el Gobernador, en igual forma.