El Senado aprobó hoy, miércoles que sea requisito una certificación de examen oral para matricular a todo menor de edad en una escuela privada o pública. El mismo, que contó con 28 votos a favor y ninguno en contra, pasará a manos de la Cámara Baja para su consideración.
La certificación deberá ser presentada para los grados de Kindergarten, Segundo, Cuarto, Sexto, Octavo y Décimo. Asimismo, decreta que al no presentarla a la fecha de la matrícula se procederá con una admisión provisional pero el padre, madre o tutor deberá presentarla en un término no mayor de 30 días a partir de la fecha del inicio de clases.
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El Proyecto del Senado 69, de la autoría de Thomas Rivera Schatz, establece como política pública el cuidado de la salud oral de los menores en edad escolar y la obligatoriedad de exámenes orales así como limpiezas dentales periódicas. Esto sería requisito para ser admitido o matriculado en una escuela pública o privada la presentación de un certificado de examen oral.
De otro lado, el Presidente del Senado anunció que esperará hasta el próximo martes o miércoles cuando anticipa que la Cámara Baja apruebe el presupuesto y lo envíe para la consideración por parte del Senado. Por esta razón, el Alto Cuerpo recesará sus trabajos hasta el próximo jueves 22, esperando por esta aprobación. “Si hay algún senador que no se sienta preparado puede abstenerse de la votación…pero Cámara tiene que aprobar y enviar….Si pudiéramos hacerlo antes pues mejor”, indicó el Líder Senatorial.
Sobre la medida aprobada hoy, el senador José Luis Dalmau dijo que “es muy importante esto de llevar el niño al dentista a temprana edad. Generalmente los padres no llevan a los niños al dentista en kindergarten por tener dientes de leche, pero hay que atender todas las etapas de la dentición. Además, el plan de salud del Gobierno cubre todos estos pagos por tener una cubierta dental completa.”
Otra pieza que contó con el aval del Alto Cuerpo fue el Proyecto del Senado 403 que enmienda la Ley del Portal Interagencial de Validación para la Concensión de Incentivos para el Desarrollo Económico de Puerto Rico para posponer su efectividad y revelar a toda agencia y dependencia del Gobierno que sea considerada como una Agencia Emisora-Certificante o Agencia Receptora Otorgante.
Esto, ante el hecho de que recientemente el Instituto de Estadísticas de Puerto Rico ha expresado, que se espera que el Portal esté funcionando completamente a partir del mes de agosto de 2017. En la actualidad, las Agencias Emisoras-Certificantes, así como las Agencias Receptoras-Otorgantes, aún no han logrado implementar las disposiciones de la Ley. De otra parte, este Gobierno se encuentra trabajando con un nuevo Código de Incentivos, siendo uno de los proyectos principales en materia de desarrollo económico contenido en el Plan para Puerto Rico, y que hoy constituye nuestra Plataforma de Gobierno.
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El informe positivo de la medida establece que el Instituto de Estadísticas favoreció también, la aprobación de la medida, y señaló en su memorial explicativo que aunque el Portal ya existe, solo resta poblar el mismo con la información requerida en la Ley Núm. 187-2015 para asegurar su funcionamiento. Expresó, que la obtención de esta información por parte de las Agencias Certificantes puede tomar tiempo, por tal razón, el 28 de febrero de 2017, el Instituto emitió la Carta Circular 2017-01 dirigida a todas las Agencias Certificantes, Otorgantes y Autorizadas, con varios propósitos. Entre ellos, se determinó que para asegurar una transición adecuada, la Ley Núm. 187-2015 se estaría aplicando de manera escalonada durante los próximos 6 meses; es decir, hasta el 31 de agosto de 2017, para ayudar a que las Agencias Otorgantes puedan seguir procesando solicitudes de incentivos o beneficios, aun sin que los certificados de cumplimiento estén accesibles en el portal. Finalmente, indicó que independientemente de los esfuerzos que el Instituto ha llevado a cabo para implantar la Ley Núm. 187-2015, la misma tiene un impacto sobre algunos procesos de las Agencias Certificantes y de las Agencias Otorgantes, entre las cuales está la necesidad de organizar la información requerida para cada Certificación de Cumplimiento, proceso que puede tomar tiempo.
De esta forma, la pieza busca cumplir con los Artículos 6 al 10 y los Artículos 14 al 112 de la Ley en todo aquello que esté relacionado a la Certificación de Cumplimiento, retroactivamente desde el 17 de noviembre de 2015 hasta el 1ro de enero de 2018; para disponer que toda Agencia Emisora-Certificante o Agencia Receptora-Otorgante deberá continuar aceptando, recibiendo, tramitando, procesando y evaluando solicitudes de incentivos o beneficios contributivos al amparo de cualesquiera de las leyes mencionadas en el Artículo 4 de la Ley Núm. 187-2015, así como aprobando, concediendo y otorgando los incentivos o beneficios contributivos contemplados en las mismas, sin sujeción a los requisitos relacionados a la Certificación de Cumplimiento hasta el 31 de diciembre de 2017.
También, el Senado concurrió con las enmiendas sometidas por la Cámara de Representantes al Proyecto del Senado 29. La votación sobre las enmiendas fue unánime. Por el contrario, no concurrió con las enmiendas presentadas al Proyecto del Senado 541 por lo que se designó un comité de conferencia que estará integrado por Rivera Schatz, Miguel Romero Lugo, Migdalia Padilla Alvelo, Aníbal José Torres Torres y Juan Dalmau Ramírez.