El Tribunal Supremo determinó no paralizar los procesos judiciales en el Tribunal de Primera Instancia contra Lori Frey, quien enfrentó un proceso judicial que no entendió por problemas con el idioma y una mujer policía le sirvió de intérprete.
“Sin lugar a dudas, este caso nos presentaba una gran oportunidad para evitar que continúen perpetuándose injusticias de esta índole, en las cuales se les priva a los ciudadanos de sus derechos constitucionales por diversas barreras producto del origen social, impedimentos físicos o de naturaleza lingüística, como el caso que nos ocupa. No solamente se han obviado derechos consagrados en la Constitución de Puerto Rico como en la Constitución Federal, sino que se han vulnerado garantías fundamentales contenidas en normas internacionales aplicables en toda la esfera penal.”, dijo el juez asociado Luis Estrella en su opinión disidente.
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Según la acusación, el pasado 16 de marzo, Frey, manejaba bajo los efectos del alcohol un auto Hyundai Sonata por la carretera PR-413, a la altura del barrio Ensenada de Rincón. Impactó un auto Volvo V70 estacionado sobre la acera, y arrolló mortalmente a Laura Rocha Cámara, de 30 años, y a la infante de 7 meses de nacida, ambas residentes del barrio Calvache, de Rincón.
Frey fue acusada de tres delitos graves y dos menos graves de la Ley 22 de Tránsito. El 17 de marzo se celebra la vista de determinación de causa probable para arresto (Regla 6) y al comienzo de la misma, se le informó al magistrado que la mujer no tenía la capacidad para entender y comprender el idioma español. El togado decidió cualificar como intérprete a la agente de la Policía que la tenía en custodia, que además estaba adscrita a la División de Tránsito.
“Ello nos resulta, como poco, altamente cuestionable y un atentado contra los pilares básicos del debido proceso de ley que ostenta a su favor toda persona y, sujeta a un proceso criminal. En su consecuencia, hubiésemos paralizado los procedimientos ante el foro primario y expedido el certiorari.
Recordemos que la garantía de un intérprete en los procesos criminales debe entenderse como un componente más de un verdadero acceso a la justicia”, expuso el juez asociado, Ángel Colon Pérez quien también disintió de la opinión de la mayoría.
El magistrado determinó causa para arresto contra Frey y fijo una fianza de 150 mil dólares que no pudo prestar, por lo que fue ingresada a la Cárcel de Mujeres de Salinas hasta la fecha de la vista preliminar.
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En consecuencia, el 6 de abril de 2017, la señora Frey presentó ante el Tribunal de Primera Instancia una moción de desestimación al amparo de la Regla 64(p) de las de Procedimiento Criminal. Esencialmente, solicitó que los cargos en su contra fueran desestimados, conforme a lo dispuesto en Pueblo versus Branch, bajo el alegato de que no se le garantizó el debido proceso de ley al asignarle como intérprete una agente de la Policía que no estaba debidamente cualificada para ejercer tal función; que custodió a la imputada en su carácter de oficial del orden público; que laboraba en la misma división que los agentes investigadores que presentaron los cargos en contra de la imputada, y que no fue juramentada en la función de intérprete, lo cual minó la confiabilidad del proceso.
El Tribunal de Primera Instancia denegó la solicitud, al igual que el Tribunal de Apelaciones. La Corte Intermedia entendió que la solicitud era prematura, porque no se trataba de un proceso de vista preliminar. La determinación del Tribunal de Apelaciones fue validada por la mayoría de los jueces asociados del Tribunal Supremo. En este caso, la jueza presidenta Mayte Oronoz se inhibió.