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Debate Supremo por mujer que no entiende español

Se trata de un caso de una mujer que fue a juicio sin saber español y cuya intérprete era un agente.

El Tribunal Supremo determinó no paralizar los procesos judiciales en el Tribunal de Primera Instancia contra Lori Frey, quien enfrentó un proceso judicial que no entendió por problemas con el idioma y una mujer policía le sirvió de intérprete.

“Sin  lugar  a  dudas,  este  caso  nos presentaba una gran oportunidad   para   evitar   que   continúen   perpetuándose injusticias de esta índole,  en las cuales se les priva a los ciudadanos  de sus  derechos  constitucionales  por  diversas barreras producto del origen social,  impedimentos  físicos  o de naturaleza lingüística,  como el caso que nos ocupa.  No solamente   se   han  obviado  derechos  consagrados   en  la Constitución de Puerto Rico como en la Constitución Federal, sino que se han vulnerado garantías fundamentales contenidas en  normas  internacionales  aplicables  en  toda  la  esfera penal.”, dijo el juez asociado Luis Estrella en su opinión disidente.

Según la acusación, el pasado 16 de marzo, Frey, manejaba bajo los efectos del alcohol un auto Hyundai Sonata por la carretera PR-413, a la altura del barrio Ensenada de Rincón. Impactó un auto Volvo V70 estacionado sobre la acera, y arrolló mortalmente a Laura Rocha Cámara, de 30 años, y a la infante de 7 meses de nacida, ambas residentes del barrio Calvache, de Rincón.

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Frey fue acusada de tres  delitos  graves  y dos menos graves de la Ley 22 de Tránsito. El 17 de marzo se celebra la vista de determinación de causa probable para arresto (Regla 6)  y al comienzo de la misma, se le informó al magistrado que la mujer no tenía la capacidad para entender y comprender el idioma español.  El togado decidió cualificar  como  intérprete  a la  agente de la Policía que la tenía en custodia, que además estaba adscrita a la División de Tránsito.

“Ello nos  resulta, como poco, altamente cuestionable y un atentado contra los pilares básicos del debido proceso de ley que ostenta a su favor toda persona y,  sujeta a un proceso criminal. En su consecuencia, hubiésemos paralizado los procedimientos ante el foro primario y expedido el certiorari.

Recordemos que la garantía de un intérprete  en  los procesos  criminales  debe entenderse  como  un componente más de un verdadero acceso a la justicia”, expuso el juez asociado, Ángel Colon Pérez quien también disintió de la opinión de la mayoría.

El  magistrado determinó causa para arresto contra Frey y fijo una fianza de 150 mil dólares que no pudo prestar, por lo que fue ingresada a la Cárcel de Mujeres de Salinas hasta la fecha de la vista preliminar.

En consecuencia,  el  6 de abril de 2017,  la  señora  Frey presentó ante el Tribunal de Primera Instancia una moción de desestimación al amparo de la Regla 64(p)  de  las  de  Procedimiento  Criminal.  Esencialmente, solicitó que los cargos en su contra fueran desestimados, conforme  a  lo  dispuesto en Pueblo  versus  Branch, bajo el alegato de que no se  le  garantizó el  debido proceso de ley al asignarle  como  intérprete  una agente de la  Policía  que  no  estaba  debidamente  cualificada  para ejercer  tal  función;  que custodió  a  la  imputada  en  su carácter de oficial del orden público;  que laboraba  en la misma   división   que   los   agentes   investigadores  que presentaron los  cargos en contra  de la  imputada,  y que no fue  juramentada  en  la  función  de intérprete,  lo  cual minó la confiabilidad del proceso.

El Tribunal de Primera Instancia denegó la solicitud, al igual que el Tribunal de Apelaciones. La Corte Intermedia entendió que la solicitud era prematura, porque no se trataba de un  proceso de vista preliminar. La determinación del Tribunal de Apelaciones fue validada por la mayoría de los jueces asociados del Tribunal Supremo. En este caso, la jueza presidenta Mayte Oronoz se inhibió.

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