Economía

La auditoría de la deuda en perspectiva

El Colegio de CPA de Puerto Rico ofrece su opinión sobre el tema.

Por: Luis A. Zayas García, presidente del Colegio de Contadores Públicos Autorizados de Puerto Rico

El Colegio de CPA de Puerto Rico respalda la mayor transparencia en todos los asuntos del Gobierno. Ante los reclamos por una “auditoría de la deuda” creemos necesario poner en perspectiva los términos utilizados públicamente.

En primer lugar es importante distinguir entre una auditoría de estados financieros (auditoría financiera) y una investigación forense. Una auditoría financiera, según las normas de auditoría generalmente aceptadas en los Estados Unidos de América, tiene el objetivo de expresar una opinión sobre la razonabilidad de los estados financieros de una entidad. En Puerto Rico quien únicamente está autorizado a emitir una opinión sobre los estados financieros de una entidad es un CPA. Es dado a esta particularidad que la profesión de CPA es una altamente regulada y los profesionales están sujetos a las más estrictas reglas de ética y de revisión profesional según promulgadas por los entes reguladores tanto de Estado Unidos como de Puerto Rico. Consecuentemente, según las normas de la profesión, el CPA puede realizar otros tipos de exámenes, por ejemplo, evaluaciones sobre los controles internos de la empresa, evaluaciones sobre cumplimiento con leyes y reglamentos o investigaciones forenses que son apropiadas cuando se sospecha fraude o actos ilegales.

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El Gobierno de Puerto Rico ha publicado sus estados financieros auditados para cada uno de los años fiscales hasta el año fiscal terminado el 30 de junio de 2014. Dichos estados financieros incluyen al gobierno central con sus más de 120 agencias y departamentos, las corporaciones públicas, la Universidad de Puerto Rico y los fideicomisos creados por distintas leyes aprobadas por la Asamblea Legislativa (instrumentalidades). Por lo cual, se ha establecido cuál es el monto de las obligaciones que el Gobierno asumió y los gastos incurridos, elementos que podrían estar sujetos a un proceso de investigación forense.

Es importante señalar que la deuda emitida, por el Gobierno, las corporaciones públicas, la UPR y sistemas de retiro, en su vertiente de bonos de diferentes categorías, debieron seguir numerosos procedimientos de documentación y divulgación. Estos procesos de emisión de deuda, requieren el cumplimiento con las leyes federales y estatales que regulan la oferta de estas emisiones y además debían contar con el aval de consultores financieros, legales y del Departamento de Justicia de Puerto Rico.

Entre otras cosas, se requiere específicamente divulgación sobre la autoridad en ley para hacer la emisión, la información financiera del emisor y la fuente de repago de la deuda. El Gobierno de Puerto Rico es responsable de las divulgaciones y representaciones hechas en todos estos documentos de emisión.

Públicamente se han levantado cuestionamientos sobre la legalidad de las emisiones de deuda del Gobierno y sus instrumentalidades, tales como violaciones al límite constitucional a la deuda y sobre la validez del uso de mecanismos de aseguramiento de la deuda (como por ejemplo, COFINA). Algunas de estas controversias ya han sido planteadas ante los tribunales. Otros cuestionamientos podrían levantarse como resultado de una investigación forense en donde los tribunales finalmente adjudiquen la legalidad y las potenciales consecuencias de esa determinación.

También se han hecho alegaciones sobre posibles actuaciones impropias en las emisiones de bonos. Reconocemos que para poder arrojar luz sobre este asunto, se requiere una investigación forense que necesita acceso a documentos, no sólo del Gobierno, sino también de sus asesores y de los suscriptores. La Comisión de Intercambio de Valores de los Estados Unidos (“Securities and Exchange Commission” o “SEC” por sus siglas en inglés), tiene la capacidad para investigar todos los aspectos de las emisiones de bonos del Gobierno. El SEC es el que tiene la facultad en ley de requerir todos los documentos físicos y electrónicos, y declaraciones bajo juramento, que sean necesarios en este tipo de investigación. Cualquier planteamiento de irregularidad sobre las emisiones de bonos debe canalizarse ante esta entidad. Informes de prensa indican que el SEC ya está investigando ciertas emisiones del Gobierno y sus instrumentalidades. Una investigación de esta profundidad sería necesaria para establecer las bases para reclamaciones civiles o criminales que puedan surgir de la investigación.

Se ha cuestionado, además, el uso dado a los fondos obtenidos de las emisiones de deuda. La Oficina del Contralor, como entidad fiscalizadora de los fondos públicos, es la llamada a evaluar el uso de los fondos y, quien debe presentar los resultados de dichas evaluaciones en los informes periódicos que emite. De encontrar alguna irregularidad, es deber de la Oficina del Contralor, someter los casos al Departamento de Justicia, Panel Fiscal Especial Independiente y Departamento de Justicia Federal, según corresponda.

Existe la impresión general de que si la deuda se determina ilegal no habrá que pagarla. No perdamos de vista que el Gobierno de Puerto Rico es responsable de las divulgaciones y representaciones hechas en los documentos de emisión de los bonos. La determinación de ilegalidad y su efecto de pagar o no, será en su momento atendido por los tribunales.

El Colegio de CPA reitera la importancia de la transparencia en las gestiones del Gobierno, por lo que favorecemos que se realice una investigación forense conducente a identificar posibles irregularidades y aquellas malas prácticas administrativas sobre las cuales se adjudique responsabilidad. Al evaluar el alcance de la investigación forense es importante tener en cuenta la información que proveen los estados financieros auditados del Gobierno de Puerto Rico y de sus Corporaciones Públicas, las divulgaciones en los documentos públicos de las emisiones de deuda, los temas de interpretación legal que deben ser dilucidados en los tribunales, los informes del Contralor y otra información disponible, incluyendo la información sometida a la Junta de Supervisión Fiscal.

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