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Nuevas definiciones para las opciones de estatus en plebiscito

Se añade la opción y definición de "Actual Estatus Territorial".

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Tal cual se había adelantado ayer en declaraciones a Metro, el gobernador Ricardo Rosselló presentó esta mañana las enmiendas propuestas a la Ley 7 o Ley para la Descolonización Inmediata de Puerto Rico, añadiendo en la papeleta del plebiscito propuesto para el 11 de junio una tercera opción que será el “Actual Estatus Territorial”.

Temprano en la tarde hoy el secretario de Asuntos Públicos, Ramón Rosario, discutió en detalle las enmiendas propuestas y los arreglos a las definiciones de “Estadidad”, “Libre Asociación Independencia” y la definición que se añade a la opción de “Actual Estatus Territorial”.

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Una vez aprobadas las enmiendas en la Legislatura, lo que se espera ocurra mañana, la Ley será enviada nuevamente al Departamento de Justicia federal, que el jueves pasado invalidó el diseño original del plebiscito y las definiciones de las opciones de estatus.

Con las enmiendas propuestas, las definiciones de las opciones de estatus en la Ley 7 quedarán de la siguiente manera (lo subrayado en itálica se elimina con las enmiendas y lo marcado en Bold se añade). La tercera opción se añadió en su totalidad:

 

  1. Estadidad: Con mi voto, reitero mi petición al Gobierno federal para comenzar de inmediato el proceso para la descolonización de Puerto Rico con la admisión de Puerto Rico como estado de la unión de los Estados Unidos de América. Soy consciente de que el resultado de esta petición de Estadidad, conllevaría iguales derechos y deberes con los demás estados; y la unión permanente de Puerto Rico con los Estados Unidos de América. Soy consciente, además, que mi voto en reclamo de la Estadidad significa mi apoyo a toda gestión dirigida a la admisión de Puerto Rico como un estado de la Unión y a toda legislación estatal o federal dirigida a establecer la igualdad de condiciones, la Representación Congresional y el Voto Presidencial para los ciudadanos americanos de Puerto Rico. [Estoy consciente, que la Estadidad es la única opción que garantiza la ciudadanía americana por nacimiento en Puerto Rico.]
  2. Libre Asociación/Independencia: Con mi voto realizo la primera petición al Gobierno Federal para comenzar el proceso de descolonización a través de: (1) “Libre Asociación”: prefiero que Puerto Rico adopte un estatus fuera de la cláusula territorial de la Constitución de los Estados Unidos, que reconozca la soberanía del pueblo de Puerto Rico como una completa y total Independencia. La Libre Asociación se basaría en una asociación política libre y voluntaria, cuyos términos específicos se acordarían entre Estados Unidos y Puerto Rico como naciones soberanas. Dicho acuerdo dispondría el alcance de los poderes jurisdiccionales que el pueblo de Puerto Rico autorice dejar en manos de Estados Unidos y retendría los restantes poderes o autoridades jurisdiccionales; [Bajo esta opción la ciudadanía americana estaría sujeta a negociación con el Gobierno de los Estados Unidos;] o (2) La Proclamación de la “Independencia”, demando al Gobierno de los Estados Unidos que, en el ejercicio de su poder para disponer del territorio, reconozca la soberanía nacional de Puerto Rico como una nación totalmente independiente y que el Congreso federal promulgue la legislación necesaria para iniciar la negociación y la transición hacia la nación independiente de Puerto Rico. Mi voto por la Independencia representa, además, mi reclamo de los derechos, deberes, poderes y prerrogativas de las repúblicas independientes y democráticas; mi apoyo a la ciudadanía puertorriqueña; y a un “Tratado de Amistad y Cooperación” entre Puerto Rico y los Estados Unidos con posterioridad al proceso de transición.
  3. Actual Estatus Territorial: Con mi voto expreso que deseo que Puerto Rico se mantenga como está hoy, bajo los poderes plenarios del Congreso y sujeto a la cláusula territorial de la Constitución de Estados Unidos que en su Artículo 4, Sección 3 de la Constitución de Estados Unidos establece que: “El Congreso tendrá facultad para ejecutar actos de disposición y para formular todos los reglamentos y reglas que sean precisos con respecto a los territorios y otros bienes que pertenezcan a los Estados Unidos, y nada de lo que esta Constitución contiene se interpretará en un sentido que cause perjuicio a los derechos aducidos por los Estados Unidos o por cualquier Estado particular”

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