La jueza superior Rebecca De León Ríos, denegó hoy viernes, una desestimación de una demanda presentada por incumplimiento de contrato, daños y perjuicio, contra UBS Financial Service, y otros.
“…Atendidos los lineamientos jurídicos sobre la procedencia de una moción al amparo de la Regla 10.2, se declaran No Ha Lugar las mociones de desestimación presentadas por las demandadas Santander y UBS a las que se unió el codemandado Samuel Ramírez & Co.”, reza la sentencia.
PUBLICIDAD
El caso se inició como una acción derivativa instada por dos jubilados en representación de la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura de Puerto Rico (Retiro) el 29 de noviembre de 2011. Luego de múltiples trámites procesales, el 26 de septiembre de 2016, por primera vez, Retiro solicitó incorporarse como demandante en propiedad. Evaluada la posición de las partes demandadas en cuanto al pedido de Retiro, el Tribunal autorizó su incorporación y le ordenó a presentar una demanda enmendada en la que expusiera sus reclamaciones y los remedios que solicitaba.
Cónsono con ello, el 20 de enero de 2017, se presentó una Tercera demanda enmendada. La parte demandante alegó, en síntesis, que los codemandados Santander Securities LLC (Santander), Samuel Ramírez & Company, Inc. (Samuel Ramírez), UBS Financial Services Incorporated of Puerto Rico y UBS Consulting Services of Puerto Rico (en conjunto UBS), incumplieron sus obligaciones contractuales.
En particular, Retiro adujo que los codemandados en violación de su deber de fiducia, supuestamente le hicieron representaciones falsas para convencerle de realizar una emisión de bonos, cuyos recaudos serían invertidos posteriormente con miras a recibir un positive arbitrage y allegar capital para Retiro. Sin embargo, el dinero invertido generó un negative arbitrage, es decir, menos dinero que los intereses a pagarse sobre los bonos, en total contradicción con lo que le representaron los demandados, provocó su ruina fiscal.
El 14 de febrero de 2017, Santander presentó una Moción de desestimación de tercera demanda enmendada. Planteó que la reclamación de Retiro fue presentada fuera del término de caducidad dispuesto en la Ley de Valores y que no incumplió su obligación contractual, porque se le contrató para vender los bonos, cosa que hizo. Señaló, además, en la alternativa, que los supuestos daños prescribieron conforme al Código Civil.
Por su parte, el mismo 14 de febrero de 2017, UBS presentó una Moción de desestimación. Alegó igualmente, que cumplió con sus obligaciones contractuales y enfatizó que la acción en su contra caducó conforme a la Ley de Valores.
PUBLICIDAD
El 24 de febrero de 2017, Retiro se opuso a ambas mociones de forma consolidada e incorporó su argumentación de pasados escritos en oposición a la desestimación. Planteó que la Ley de Valores no aplica al presente caso. En la alternativa, alegó que el término provisto en la Ley de Valores es de prescripción y no de caducidad y que el término prescriptivo no comienza hasta que se produzca el resultado definitivo del daño, lo que en este caso no ha ocurrido, dada la naturaleza de los instrumentos envueltos, cuyos daños continúan hasta el vencimiento de éstos en el año 2024.
La Administración de los Sistemas de Retiro junto a los demandantes, reclaman 800 millones de dólares, de indemnización por el supuesto mal asesoramiento financiero para el plan de pensiones de los empleados del gobierno.
En el 2008, UBS estuvo a cargo de la venta de 2,900 millones de dólares en bonos del fondo de pensiones. Con esta emisión, UBS -y las otras firmas que manejaron la transacción- ganaron unos 27 millones de dólares. Un manejador de UBS compró 1,500 millones de dólares de los bonos y los colocó en 20 fondos mutuos que luego vendió.