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DTOP tiene jurisdicción sobre UBER

Así lo estableció el Tribunal de Apelaciones al confirmar la sentencia del Tribunal de Primera Instancia.

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El Tribunal de Apelaciones confirmó que es el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) es la agencia que tiene jurisdicción sobre las empresas de redes de transportación como Uber y no la Comisión de Servicio Público (CSP).

La sentencia del Tribunal, con fecha del 23 de marzo, puntualiza que la reglamentación válida para la alternativa de transporte es el Reglamento 8790 del DTOP. En este sentido, la CSP no tiene espacio para intervenir y reglamentar el funcionamiento de las redes de transportación en Puerto Rico.

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El Tribunal es explícito en validar la sentencia del Tribunal de Primera Instancia. Igualmente, precisa la diferencia entre un taxi y los sistemas de transporte similares a Uber, que son especializados y “según la necesidad del cliente”.

Según la empresa Uber, “esta decisión confirma que los servicios de ERT no son taxi y deben tratarse y regularse de manera distinta”.

Juan Andión, Gerente General de Uber para el Caribe declaró que “celebramos la decisión del Tribunal quien buscando el beneficio de todos los puertorriqueños ha decidido seguir apoyando la innovación y las plataformas de economía compartida. Seguimos comprometidos con Puerto Rico, y seguiremos trabajando para que Uber sea para todos”.

Uber indicó que actualmente hay más de 4,000 socios conductores, y reivindica el derecho a elegir de más de 140 mil personas que han utilizado la plataforma en la isla.

 

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