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Ocalarh limita nombramientos de empleados transitorios en el Gobierno

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El director de la Oficina de Capacitación y Asesoramiento en Asuntos Laborales y de Administración de Recursos Humanos (Ocalarh), Harry Vega Díaz, informó que entró en vigor el Reglamento para la Administración de Empleados Transitorios en las Agencias del Gobierno y Corporaciones Públicas, reglamento número 8826 del 14 de octubre de 2016.

“El objetivo primordial de este reglamento es limitar los nombramientos de empleados transitorios, de manera que se garantice su uso como un verdadero mecanismo de excepción y se fortalezca el principio de mérito en la administración pública”, explicó Vega Díaz.

Añadió que el reglamento “establece normas uniformes que aplicarán a estos nombramientos”.

“Las circunstancias que justifican el uso de nombramientos transitorios son limitadas. Por ejemplo, cuando surgen situaciones imprevistas, urgentes o de emergencia que no pueden satisfacerse mediante el proceso de reclutamiento ordinario establecido para el servicio de carrera”, afirmó.

Dio como otros ejemplos “cuando hay aumentos significativos en el volumen de trabajo, cuando es necesario sustituir empleados en disfrute o uso de licencias, cuando se inician nuevos programas o surgen necesidades particulares y mientras se crean los puestos permanentes, al igual que cuando existen programas o proyectos bonafide y de duración determinada”.

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“Los nombramientos transitorios son, por definición, de naturaleza temporal, con fecha de inicio y término. Como norma general, los nombramientos transitorios no deben ser por un período mayor de 12 meses. El uso de nombramientos transitorios será la excepción y no la norma en el servicio público”, puntualizó Vega Díaz.

El funcionario advirtió que “es imperativo resaltar que está vedado por nuestro ordenamiento jurídico utilizar los nombramientos transitorios para no someter a los candidatos a empleo público a los procesos de competencia, reclutamiento y selección establecidos, ya que esto  menoscaba el principio de mérito”.

“Por lo tanto, si transcurridos 12 meses desde que se realizó un nombramiento de un empleado transitorio para realizar funciones de necesidad permanente, es necesario extenderlo, solo podrá realizarse dicha extensión con la aprobación previa de la Ocalarh, y únicamente por término adicional de seis meses”, aseveró el titular de la Ocalarh.

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