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Nuevos cambios en reglamento del cannabis medicinal

El Departamento de Salud enmendó por segunda ocasión el documento.

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El Departamento de Salud de Puerto Rico (DS), por segunda ocasión, enmendó el reglamento del cannabis medicinal para especificar ciertas restricciones a quienes forman parte de esta industria.

El nuevo reglamento que ahora se denomina 8766-A o 8847. Metro supo que el reglamento continuará recibiendo cambios.

Uno de los cambios significativos, en el documento de 32 páginas, es que se amplía la definición de personas que pueden solicitar o establecer un negocio de cannabis medicinal para incluir a los municipios. Un municipio podrá operar un dispensario o cultivo de cannabis directamente o por medio de una alianza publico privada (APP).

Además, el perímetro de un dispensario cerca de escuelas, cuido de niños o centros educativos se redujo de 304.8 metros a 100 metros.

También, prohíbe a los médicos dar una recomendación de cannabis a pacientes fuera de su oficina profesional a menos que se trate de un evento para reclutar pacientes autorizado por Salud. También se les prohíbe ser socios, inversionistas o recibir pagos de establecimientos de cannabis medicinal. Además, prohíbe el consumo de cannabis en establecimientos comerciales, incluyendo dentro de los dispensarios.

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Aparte de la licencia ocupacional, los empleados de los dispensarios tendrán ahora que recibir un adiestramiento adicional de seis horas como budtender. Parte del adiestramiento como budtender tiene que ser provisto por un médico.

Igualmente, todo aquel que esté interesado en trabajar en la industria del cannabis medicinal en Puerto Rico adquirir una licencia ocupacional. Para poder adquirir la misma se debe tomar un curso aprobado por el Departamento de Salud y aprobar un examen con una puntuación mayor de 70%.

De otro lado, con relación a la publicidad solo se permite a los establecimientos de cannabis el uso de medios digitales tales como redes sociales, anuncios y páginas de Internet. Las nuevas enmiendas prohíben la promoción, publicidad, mercadeo o cualquier tipo de anuncio de cannabis medicinal dirigido al público.

El presidente de Puerto Rico Legal Marihuana, el licenciado Goodwin Aldarondo, consideró que las enmiendas son positivas, aunque continúan “inconsistencias con el trato del cannabis medicinal, especialmente cuando se compara con los productos farmacéuticos”. “A los médicos no se les prohíbe recibir pagos de parte de las farmacéuticas pero a los que están en el cannabis medicinal no se les permite”, señaló Aldarondo, al que aclaró que si se permite a los dispensarios proveer literatura a los médicos para distribuir entre los pacientes.

Sobre las restricciones de los lugares para consumir la medicina alternativas, el conocedor de la industria precisó que, precisamente esa enmienda, “representa un obstáculo para el turismo médico. Los pacientes extranjeros que consuman cannabis medicinal no tendrían un lugar autorizado para hacerlo”.

El reglamento con enmiendas fue aprobado el 10 de noviembre pero fue dado a conocer en los primeros días de diciembre por lo que el tiempo para realizar comentarios ya terminó. Aldarondo pronosticó que el reglamento será enmendado nuevamente. “Entendemos que la publicidad debe estar regulada pero debe permitirse a los dispensarios comunicarse con los pacientes”.

El reglamento con enmiendas fue aprobado el pasado 10 de noviembre pero fue dado a conocer en los primeros días de diciembre por lo que el tiempo para realizar comentarios ya terminó.

https://www.scribd.com/document/334318299/Regl-8847-a

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