La Sociedad Puertorriqueña de Planificación (SPP) expresó su preocupación ante una nueva realidad que impone la Ley Promesa en el ámbito de la planificación y el futuro desarrollo y el uso de los suelos de Puerto Rico.
“Deseamos llamar la atención sobre la coyuntura en donde la aprobación de Promesa puede invalidar décadas de trabajo dirigidas a la construcción de una herramienta de planificación que detenga prácticas comunes que han caracterizado las decisiones de desarrollo y la no-planificación en los procesos de desarrollo de proyectos durante las pasadas décadas”, señala la entidad.
Recordó que la creación de un plan de uso de terrenos para Puerto Rico “ha sido algo que se lleva buscando desde hace mucho tiempo, incluso fue mandatado a través de la Ley 550 de 2004”.
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Y agrega que “en este plan, entre sus muchos objetivos, siempre ha estado presente la intención de hacer una transición institucional -en el plano de toma de decisiones- de tener un referente a nivel nacional de criterios comunes que se respeten al largo plazo que le ofrezcan un sentido y un norte al desarrollo organizado, justo y sostenible de Puerto Rico”.
Para la SPP, “tener dicha herramienta atiende -hasta cierto punto- los problemas de favoritismo y discrecionalidad que permean las administraciones constantemente cambiantes en la isla”.
Advirtió que “ha sido muy común que ante la ausencia de herramientas de planificación a largo plazo, se ha dado un proceso de desarrollo que no ha tenido como finalidad el bienestar general del pueblo de Puerto Rico, sino el enriquecimiento de sectores privilegiados, muchas veces extranjeros”.
A su juicio, “dentro del muy limitado marco de acción -legal y reglamentaria- que se le ha dejado al gobierno y al pueblo de Puerto Rico, hay un pequeño rayo de luz que debemos defender”.
Señala que en la Ley Promesa, en su parte 5, sección 503, titulado “Proyectos Críticos”, dice en su inciso (C) (1): “En el caso de que un proyecto pueda afectar la implementación del plan de uso de terrenos, tal y como lo define la Ley 550 de 2004, se requerirá una determinación de la Junta de Planificación dentro de un período de 60 días”.
Agrega la ley que “si la Junta de Planificación determina que dicho proyecto presentara incongruencias con el plan de uso de terrenos, entonces el proyecto se consideraría inelegible para ser designado como Proyecto Crítico”.
Para la Sociedad Puertorriqueña de Planificación, “en un ambiente político en donde funcionarios electos se han expresado de forma desatenta -con poco reconocimiento de consideración o valor- sobre el plan de uso de terrenos, del trabajo realizado por numerosas pasadas administraciones y sus implicaciones, entendemos que es responsabilidad de todos defender y asignar el valor pertinente a estas herramientas y políticas públicas”.
Concluye que “aunque estos instrumentos no son perfectos, sí son nuestra primera línea de defensa de los intereses del pueblo de Puerto Rico ante la amenaza del desarrollismo, la especulación y la descapitalización del pueblo puertorriqueño”.
Apenas a sólo un año de aprobado el plan de uso de terrenos, no se ha cumplido siquiera el término para que los municipios atemperen los planes de ordenación territorial.
“Entendemos que con tantas iniciativas necesarias por desarrollarse, este no es momento de estar pensando en remover la clasificación de ‘Suelo Rústico Especialmente Protegido’ cuando no existe justificación alguna para la aprobación de más terreno urbanizable”, agrega la SPP.
Y concluye haciendo un llamado “al pueblo puertorriqueño a informarse y defender las piezas de política pública que nos quedan, como lo es el plan de uso de terrenos ante la amenaza -interna y externa- de un desmantelamiento de estas protecciones para favorecer los intereses de lucro de unos pocos”.