El Departamento de Educación (DE) alertó de las normativas con relación al trato igualitario entre empleados y el estudiantado en la agencia.
En siete puntos el DE, en una carta circular de nueve página divulgada hoy, estableció lo que no puede realizarse en la dinámica diaria de trabajo.
El empleado de la agencia no debe preguntar sobre detalles de la genitalia, la anatomía o el historial médico para determinar el sexo de la persona, no puede indagar sobre la orientación sexual, debe descartar el lenguaje humillante o despectivo, el funcionario no debe divulgar la identidad de género, excepto al personal pertinente por razones legales, de salud o de seguridad, no se podrá cuestionar la identidad definida por la persona o el estudiante y los funcionarios de la agencia no documentarán el nombre preferido de una persona como un “alias” o “apodo”, ni la acusarán de identificarse falsamente. Los expedientes del Departamento se enmendarán para incluir espacios de “nombre preferido” y “nombre legal”.
Las normas son aplicables tanto a empleados como para estudiantes.
Según se establece, la Carta Circular, “tiene como propósito garantizar a todo estudiante del sistema de educación pública que no será víctima de discrimen, acoso o intimidación (bullying) por su orientación sexual o identidad de género percibidas”.
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Así, la meta de la agencia de gobierno es “es garantizar la seguridad, la comodidad y el desarrollo saludable de los estudiantes transgénero o con una expresión o identidad no convencionales de género, maximizando la integración social del estudiante y minimizando su posible estigma”.
De haber algún acto discriminatorio contra un empleado o estudiante, se activará inmediatamente un protocolo de acción, según enfatiza la misiva.
Igualmente, el DE implementará una serie de orientaciones para prevenir actos de discrimen. Además, comunicarán de las acciones que proceden en caso de que haya alguna violación a lo establecido en la Carta Circular.
El incumplimiento con lo aquí dispuesto conllevará la aplicación de sanciones administrativas, conforme al Reglamento 7565 de Medidas Correctivas y Acciones Disciplinarias del Departamento de Educación o cualquier otra normativa aplicable.