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Conoce qué puedes hacer si te encuentras con un payaso en Halloween

Esten seguros que este Halloween alguien se vestirá de payaso para asustar, pero ¿sabía usted que se puede defender si se siente amenazado? Te explicamos de qué se trata.

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¿Qué puedes hacer si te encuentras con un payaso diabólico?

Si vas a trickortrear o simplemente estás por la calle y de repente te encuentras con una persona disfrazada de los ya famosos “payasos malévolos”, tu primera reacción es agredirlo.. ¿es defensa propia?

En España, la abogada Nuria López, autora de la guía Lo que la ley te permite hacer (o no) ante un payaso diabólico, se ha vuelto famosa por su escrito. López postula que no se puede agredir a un payaso por más susto que sintamos. Enfatiza que estar disfrazado no es un delito en sí mismo. Indica que para reclamar defensa propia, la amenaza debe ser proporcional a la reacción.

¿Qué sucede en Puerto Rico?

Según el abogado puertorriqueño Eddie López, existen capítulos y eximentes en nuestro Código Penal del 2012 que protegen los métodos y maneras con las que un individuo puede defenderse si siente amenaza ante un payaso -u otro tipo de temor a su vida- en la festividad de Halloween o en otras circunstancias.

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Lo que contempla el Código Penal, enmendado en 2012 y 2015, son dos artículos que proveen un tipo de defensa a la víctima. Estos artículos, los cuales caen bajo la sección de “causas de exclusión para la responsabilidad penal” son:

Primero, el artículo 25: legítima defensa, que habla sobre la persona que se defienda a sí misma, defienda sus bienes y su casa, o inclusive los derechos, bienes y casa de otra persona. Ahora bien, este artículo deja claro que la defensa es válida si “se ha de sufrir un daño inminente” y siempre que exista “necesidad racional para impedir o repeler el daño”. No obstante, también aclara que no es necesaria una provocación para que usted actúe y salga bien parado.

El segundo artículo, es el 26: estado de necesidad, que explica que no se incurre en responsabilidad penal si se le hace daño a otra persona “para proteger cualquier derecho propio o ajeno de un peligro inminente”. Por ejemplo, “si tu vas por la calle y ves un payaso agrediendo a alguien, tu puedes intervenir. Ahí estarías defendiendo a otra persona”, según explica el licenciado Eddie López.

Sin embargo, estos dos artículos hacen alusión a dos “eximentes de responsabilidad penal” con los que la persona que se defiende tiene que cumplir si espera no parar en la cárcel o con cargos en su récord.

La razonabilidad es uno de ellos. Este eximente, de acuerdo con el abogado puertorriqueño, explica que “debe haber una razón de que la persona está en un peligro inminente inmediato. Es decir, que yo sufriré un peligro como persona a mis bienes”. Estos bienes, como ya explicamos, pueden ser propios o ajenos. El ejemplo de intervenir en una situación ajena es perfecto para este mecanismo eximente.

La proporcionalidad es el otro. Por ejemplo, si se está en la casa de uno la jurisprudencia local es un poco más permisiva. “Si es en nuestra casa, la jurisprudencia permite que te defiendas siendo proporcional. Pero ¿cómo yo sé con qué viene esa persona a mi casa y qué daño me puede causar? Pues cuando se llegue al juicio, se analizarán estos dos elementos: daño que esa persona me pueda causar y el daño que yo puedo hacer”, analiza López.

“Si tu tienes un bate y el payaso un cuchillo, le puedes dar pero sin matarlo (proporcionalidad). La respuesta es para parar el ataque. Si la persona murió a causa de el batazo, pues actuaste bajo la razonabilidad de que esa persona te haría daño. La fuerza que se utiliza debe ser proporcional a la que el atacante te hará a ti”, expone el licenciado Eddie López.

El abogado también detalla que las autoridades determinarán si hubo, o no, proporcionalidad y razonabilidad desde los zapatos de la víctima. “Si se prueba que no hubo estos dos elementos, el fiscal de turno dice ‘se le fue la mano, vamos a radicar’ y se lo lleva al juez”, dijo López.

No es que si ven un payaso, pueden comenzar a darle batazos o —si tienes un arma— dispararle. “Tiene que haber un peligro inminente para responder con razonabilidad y proporcionalidad”, indica López. También desveló que no hay ley que haga ilegal el uno vestirse de payaso, pero sí cae bajo violación usar una máscara mientras se conduce un vehículo de motor.

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