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Refieren a Yulín a Justicia por contratación de hermana de Anaudi

El representante novoprogresista explicó que uno de los contratos es ilegal.

El representantes José Aponte Hernández envió hoy al Departamento de Justicia un referido para que se investiguen los pormenores de la contratación de Jaycelin Hernández Pérez, hermana del exrecaudador del Partido Popular Democrático (PPD) y ahora convicto federal por corrupción, Anaudi Hernández Pérez, en el municipio de San Juan.

“Entendemos que la otorgación por parte del municipio de San Juan del contrato número 2014-001478 es contraria a la normativa aplicable. Por ello, el pasado lunes referí a la Oficina del Contralor una serie de documentos para que se realice la investigación pertinente”, indicó el legislador.

No obstante, aclaró que “siendo el Departamento de Justicia, el representante del Pueblo de Puerto Rico en asuntos legales, y existiendo la posibilidad de que se requiera la devolución de fondos públicos, entendemos que los mismos también ameritan una evaluación independiente del departamento”.

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Según explicó el representante del Partido Nuevo Progresista (PNP), uno de los contratos que otorgó la alcaldesa capitalina a Jaycelin Hernández Pérez, mediante el Colegio Universitario de San Juan, es ilegal pues el mismo fue dado para pagar retroactivamente servicios prestados sin contrato.

Expuso que de los cuatro contratos que Cruz Soto le dio a Jaycelin Hernández, uno (contrato número 2014-001478) fue para sufragar servicios ya prestados, violando así la Ley 18-1975.

“Por la forma ilegal en que fueron pagados los mismos, esos dineros tienen que ser devueltos al municipio”, aseguró

Afirmó que el contrato fue otorgado el 3 de enero de 2014 por servicios rendidos anteriormente, en diciembre de 2013, y para los que no había un contrato firmado antes de proveer los servicios.

A su vez, consignó que de acuerdo con la opinión consultiva 13-47B emitida por el Departamento de Justicia, bajo la dirección del exsecretario José Sánchez Betances y con fecha de 8 de octubre de 2013, en lo que respecta a las formalidades que se exigen para todo contrato gubernamental, la Ley 18 del 30 de octubre de 1975 impide que se exijan prestaciones y contraprestaciones relacionadas a un contrato gubernamental hasta tanto se haya dado cumplimiento al otorgamiento y registro del contrato en la Oficina del Contralor, y como consecuencia resulta contrario a dicha normativa autorizar la contratación, con vigencia retroactiva, sin que se haya cumplido con el requisito de otorgamiento previo del contrato y su presentación en la Oficina del Contralor.

“La opinión advierte, además, que la ley aplicable y la jurisprudencia interpretativa es clara al establecer como requisito sine qua non el que exista un documento escrito, suscrito por una autoridad competente, antes de requerir o exigir la prestación de servicios en el gobierno”, explicó

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