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Muchas las dudas que genera experimento de PROMESA

Desconcierto. A más de un mes de firmada la ley, aún se desconoce cómo serán las negociaciones para cumplir con los acreedores de la deuda gubernamental.

Lo más claro que tienen abogados, economistas y asesores del Gobierno conocedores de la Ley federal de Supervisión, Gerencia y Estabilización Económica para Puerto Rico (PROMESA, por sus siglas en inglés) es que no saben cómo va a funcionar el estatuto. Si bien algunas ciudades de Estados Unidos han tenido juntas de control fiscal, la ley que impone ese organismo en la isla es una mezcla de reglamentos extraídos de leyes de quiebra que nunca se han implementado en ningún estado o territorio estadounidense.

Una de las partes centrales de la ley, el título VI, que establece las reglas para una negociación voluntaria de la deuda, no garantiza que se logrará un acuerdo entre los bonistas y el Gobierno. Si no hay acuerdo a través del título VI, entonces el título III de la misma ley estipula que Puerto Rico entraría en un proceso de quiebra en un tribunal del distrito federal. 

Varios expertos que han estudiado la ley PROMESA anticipan que será el título III y no el VI el que regirá la solución final entre Puerto Rico y sus acreedores.

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Richard Cooper, uno de los asesores del Gobierno para la reestructuración, abogado del bufete Cleary Gottlieb que trabajó en la negociación del borrador de PROMESA, afirmó que “en muchos aspectos, mi punto de vista es que será muy difícil que el título VI funcione como un instrumento eficaz para alcanzar una reestructuración exhaustiva para toda la deuda del Estado Libre Asociado”.

“Pero eso no significa que no haya ejemplos en los que se pueda usar el título VI para lograr reestructuraciones en agencias particulares”, dijo Cooper, quien explicó los principales mecanismos de reestructuración que ofrece la ley en un panel titulado “The ABC’s of PROMESA”, como parte de un seminario organizado por el Ravitch Fiscal Reporting Program, de la Escuela Graduada de Periodismo, en la Universidad de la Ciudad de Nueva York el pasado 9 de agosto.

“Si se puede extrapolar la experiencia de las negociaciones de los acreedores de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE), se podría decir que una negociación voluntaria podría tener futuro en algunos casos. Pero cada entidad tiene sus particularidades y problemas… El ejemplo de la AEE, a la cual le tomó poco más de dos años reestructurar su deuda sin litigación mayor, no necesariamente será aplicable en otros contextos. No obstante, probablemente algunas podrán intentarlo”, dijo, por su parte, Carlos A. Rodríguez Vidal, abogado del bufete Goldman Antonetti & Córdova.

“La ley tiene dos carreteras: la carretera de la negociación de los acuerdos de manera voluntaria, que es el título VI, que establece un orden de negociación colectiva, y tiene el título III, que es la quiebra supervisada por un tribunal. Para que se apruebe la quiebra, hay que certificar que no se pudo llegar a un acuerdo durante el proceso de negociación voluntaria. La Junta de Control Fiscal tendría que votar si se radica una petición de quiebra en la corte del distrito federal”, explicó por separado Rolando Emmanuelli Jiménez, abogado especialista en quiebras.

Las dificultades de la negociación voluntaria

Antes de que comience un proceso de negociación voluntaria bajo el título VI de PROMESA, la Junta de Control Fiscal dividirá las deudas por tipos de bonos. Por ejemplo, bonos de obligación general, bonos de COFINA, bonos asegurados o bonos no asegurados.

Cada tipo de bono constituirá un grupo de negociación, en el que los tenedores de bonos similares tendrán que negociar y llevar a cabo un proceso de votación para aprobar o rechazar un acuerdo. Para que se logre un acuerdo voluntario, la mayoría de los tenedores de la deuda que se esté negociando deben votar a favor de los cambios que se propongan a los términos de la deuda.

Además, los que voten a favor deben poseer, entre todos, un mínimo de dos terceras partes de la deuda que se esté negociando. De esta manera, la mayoría del grupo que haya votado a favor del acuerdo y que a la vez posea dos terceras partes de la deuda o más obligaría al grupo minoritario que haya votado en contra o que no haya votado a aceptar los términos del acuerdo.

“Aunque haya un fondo de cobertura que tenga el 90 % de los bonos, comoquiera tiene que convencer a la mayoría de los tenedores que están en ese mismo grupo para poder lograr el acuerdo. Así que, en realidad, el que tiene más poder en cuanto al peso de la cuantía de bonos no puede lograr la negociación solo si no logra la mayoría de votos dentro de su misma categoría”, dijo Emmanuelli Jiménez.

Explicó que este procedimiento busca evitar que haya un solo bonista con dos terceras partes de la deuda que obligue a la mayoría a aceptar o rechazar la negociación. Por ejemplo, si dentro de un grupo de “diez bonistas hay uno que tiene dos terceras partes (de la deuda) y vota a favor, todavía le falta conseguir cinco votos más para que sean la mayoría”.

Mientras que “en la medida en que algunos acreedores puedan detener la negociación porque tengan dos terceras partes (de la deuda), pues no se da el proceso de negociación y se acabó. Ahí lo que le quedaría a la Junta es radicar (la quiebra). Lo que quería el Congreso era que se le diera una oportunidad a la negociación voluntaria con los acreedores antes de salir corriendo para la corte”, dijo Emmanuelli Jiménez.

Por otra parte, Cooper sostuvo que “la forma en que el título VI fue redactado, con limitaciones específicas a la capacidad que tendrían los grupos de negociación para presentar sus reclamos, puede terminar limitando severamente su uso. El título VI habría sido mucho más fácil de usar si simplemente hubiese utilizado el esquema que se incluyó en el título III, que es el mismo que se usa en el código de quiebras y que tiene décadas de precedentes que apoyan y definen su campo de aplicación”.
Emmanuelli coincide con Cooper en que será difícil lograr un acuerdo voluntario.

“Porque primero depende de la voluntad de un montón de gente que tiene conflictos de intereses… El que tiene un bono de obligación general o uno de COFINA está montado porque la ley PROMESA lo favorece, establece que tiene prioridad de pago y que su bono es asegurado, y, por ende, hay que pagarle. Ese tipo de bonista no va a querer negociar porque se siente mucho más satisfecho con su posición de que eventualmente le van a pagar”, amplió Emmanuelli Jiménez.

Carlos A. Rodríguez Vidal resaltó que, para negociar bajo el título VI, “la fecha en que se nombren los grupos de bonistas, por cabeza y por valor, es importante porque los bonos se revenden; el que tiene un bono hoy no es el mismo que el que tiene ese bono el año que viene, porque se revenden en el mercado secundario”. Recordó que las firmas de inversión que compran bonos de Puerto Rico en la actualidad son principalmente firmas de “inversionistas especializados”, como los fondos de cobertura, quienes compran deudas de alto riesgo esperando recibir grandes ganancias a través de procesos de reestructuración o con demandas.

Al final, la Junta de Control Fiscal tiene que aprobar los acuerdos a los que se haya llegado en la negociación a través de una certificación. Aun así, Emmanuelli Jiménez entiende que los bonistas que no estén de acuerdo con la negociación podrían someter demandas declarando que la ley PROMESA es inconstitucional.

Por su parte, el economista Sergio Marxuach describe la ley PROMESA como un “híbrido”, en el que se mezclan conceptos de reestructuración de deudas soberanas, como el título VI, y conceptos del código de quiebras de Estados Unidos, como el título III. El resultado de esta mezcla fue “un nuevo animal que nadie parece saber cómo va a funcionar”.

Para leer el reportaje completo, acceda a www.periodismoinvestigativo.com
 

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