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Tribunal declara ho ha lugar demanda de CSP contra Uber

El juez Ángel Pagán Ocasio resolvió el viernes con un No Ha Lugar una demanda consolidada a favor de la empresa Uber Puerto Rico contra la Comisión de Servicio Público (CSP) y ordenó que sea el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) quien regule ese tipo de servicios de transporte.

El juez comenzó su sentencia diciendo “nos corresponde en esta ocasión resolver una controversia novel relacionada al uso de la tecnología y sobre la cual no existe precedente judicial en nuestra jurisdicción”.

“A tenor con las determinaciones de hechos y las conclusiones de derecho precedentemente expuestas, declaramos Con Lugar la Segunda Demanda Enmendada presentada por Uber en el caso SJ2016CV00174 y dictamos Sentencia Declaratoria declarando que es el DTOP la agencia gubernamental con la jurisdicción reglamentadora exclusiva sobre los servicios ERT ofrecidos por Uber. En su consecuencia, declaramos No Ha Lugar la demanda presentada por la CSP en el caso SJ201600176”, reza la sentencia del juez Pagán Ocasio.

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“A tenor con lo anterior y en vista de que el hermano foro apelativo anuló las “Guías Administrativas para la Operación Provisional para las Empresas de Redes de Transporte” sobre las que descansaba el permiso otorgado a Uber para operar en Puerto Rico, se le concede a Uber hasta el lunes 15 de agosto de 2016 a las 5:00 de la tarde para presentar evidencia de que posee permiso o autorización del DTOP para operar en nuestro País, bajo el marco legal y reglamentario analizado precedentemente”, añadió.

Sostuvo, además que, de no presentar dicha evidencia deberá cesar sus operaciones hasta que obtenga la autorización requerida a tenor con lo aquí resuelto.

El 11 de julio de 2016 cuando Uber Puerto Rico, LLC y Rasier, LLC presentaron electrónicamente una demanda de Sentencia Declaratoria, Injunction y Permanente al amparo de la Regla 57 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R.57 y los Artículos 675-678 del Código de Enjuiciamiento Civil, 32 LPRA Secs. 3521-3524 contra la Comisión de Servicio Público y el Departamento de Transportación y Obras Públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. De otra parte, la CSP presentó una demanda electrónicamente contra Uber PR, Uber Technologies, Inc. (Uber) y ABCD como proveedores desconocidos del servicio, en virtud del Art. 5 la de la Ley 109 del 28 de junio de 1962 conocida como la Ley de Servicio Público de Puerto Rico, 27 LPRA Sec. 1001 et seq. Según expuesto precedentemente, ambos casos fueron consolidados.

En la demanda presentada por Uber PR se solicitó que se declarara que el DTOP es la agencia con jurisdicción reglamentadora exclusiva sobre los servicios de los conductores independientes o Empresas de Red de Transporte (ERT) en Puerto Rico, como los que ofrecen. Además, solicitaron que declaremos que la CSP carece de jurisdicción reglamentadora sobre los servicios ERT, por lo que está impedida de tomar cualquier acción administrativa y judicial contra las personas o entidades que ofrezcan servicios ERT. Asimismo, solicitaron que se declarara que la doble reglamentación de los servicios ERT por el DTOP y la CSP es ilegal, bajo las disposiciones de la Ley 454-2000, conocida como la “Ley de Flexibilidad Administrativa y Reglamentaria para el Pequeño Negocio”, 3 LPRA Sec. 2251 et seq. Cónsono con ello, solicitaron una Orden de Cese y Desista contra la CSP para evitar su intervención con Uber y los conductores de servicios de ERT.

Uber comenzó operaciones en Puerto Rico en la zona metropolitana y anunció su expansión a varios puntos de la isla.

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