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IRS pone el ojo a empresas locales que violan normas y salarios

El Internal Revenue Service (IRS) y el Departamento federal del Trabajo (DOL) mantienen una iniciativa en Puerto Rico contra aquellas empresas que han violado las diversas normas y salarios de ambas agencias.

El director en Puerto Rico del DOL, José R. Vázquez, señaló en una actividad este martes ante empresarios de seguridad privada que entre los sectores principales de investigación de la iniciativa están los restaurantes y la agricultura.

Las violaciones más comunes que ha encontrado, indicó, son no pagar el salario mínimo federal, no pagar las horas extras, no remitir el seguro social y emplear menores de edad. “Están causando un problema”, dijo en la reunión.

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“Lamentablemente, en Puerto Rico hay que pagar muchas cosas, hay que pagar el Fondo del Seguro del Estado, las horas extras el overtime, las patentes”, entre otras cosas, como el seguro social y el Medicare.

Una empresa violaría las normas y salarios del DOL si no paga “semanalmente” el tiempo extra que se contabiliza después de las 40 horas, aseguró.

Un error común, aclaró, es fraccionar las semanas de trabajo, por ejemplo, permitir a un empleado trabajar 44 horas en una semana y reduce el horario de la semana siguiente a 36 horas, bajo la creencia de que completar en dos semanas las 80 horas da un promedio de 40 semanal. “Eso es ilegal”, sostuvo.

La contabilidad de horario no se puede hacer bisemanalmente y ni siquiera “quincenalmente”.

Dijo, como dato curioso, que el gobierno de Puerto Rico es la única entidad en EEUU que paga “quincenalmente”, cuando lo justo es, que se pague semanalmente o bisemanalmente, pues permite contabilizar con exactitud las horas extras.

“La ley federal dice que uste divide su periodo de pago en semanas de 40 horas. Nosotros no reconocemos lo que es quincena. Mi recomendación es que, o paga bisemanal o paga semanal. Porque así se puede cumplir con la ley, que dice, que el exceso de 40 horas se paga a tiempo y medio. La ley dice que se paga semana por semana”, señaló en la actividad a la que fue invitado.

El DOL y el IRS han comenzado a presentar casos en el tribunal federal para resolver los asuntos que, administrativamente, no han podido.

“Desde hace un tiempo para acá hemos decidido empezar a radicar más volumen de casos en el tribunal para tratar de resolver  y crear una concientización de que esto es un problema y de que no lo vamos a tolerar”, manifestó el funcionario.

Indicó que la iniciativa federal es de alto volumen porque someten los casos de todos los empleados a los que se les adeuda sus pagos de horas extra y otros faltas a las normas. La iniciativa contempla un examen de los dos últimos años de empleo, 104 semanas.

Luego de ello, se obligará los pagos no realizados y el mismo equivalente por los daños causados al empleado por no haberle pagado al momento. Igualmente están sujetos a penalidades de $1,100 por cada infracción a las normas de salario mínimo y tiempo extra, y de $11,000 por emplear menores en violación a las normas.

“Son medidas drásticas, pero hemos tenido que empezar a tomarlas para nivelar el terreno de juego”, es decir, para que todas las empresas jueguen bajo condiciones similares.

Y si no pagan, agregó, “nosotros podemos tomar posesión de las compañías y liquidar los activos de las empresas para asegurar el pago”.

Algunas compañías, por otro lado, emplean bajo el término “servicios profesionales” a sus trabajadores, aunque estos son realmente empleados. A esas empresas también se les obligará a retribuir los beneficios que debieron conceder como empleados.

“Aquí en Puerto Rico tenemos otro término, muy original (al de contratistas independientes), el de “servicios profesionales”.

Sin embargo, advirtió, en las normas federales ese término de “servicios profesionales no existe, no está legalmente reconocido. Usted sí puede ser un contratista independiente o un empleado”.

Señaló que la ley federal es amplia y reconoce como empleado a cualquier persona que hace un trabajo para una persona y esta se lo permite. “Esto es, ‘tolerado o permitido’. Si usted lo tolera o lo permite, es un empleado de usted, automáticamente”.

Un contratista independiente, dio de ejemplo, es el perito electricista que se llama para un trabajo, el perito llega en su propio vehículo, con su propia rotulación, sus herramientas, materiales, le cotiza, el contratante tal vez negocia la cotización, se ponen de acuerdo en las condiciones, y el perito hace el trabajo como entiende que se debe hacer, “porque para eso es el perito”, y el que lo contrata no le indica lo que debe hacer.

Pero si a la persona que se emplea lo ubican en un puesto, y se le provee de sus materiales, instrucciones de como desempeñar el trabajo, y bajo otras reglas restrictas, como horario, es un empleado y las obligaciones de la empresa con el trabajador son distintas.

“Estos son los casos que llaman la atención del IRS porque no están remitiendo los pagos, entre ellos al seguro social”, dijo. “Estamos siendo bien enérgicos con este asunto. Si conoce de alguien que no está cumpliendo con la ley, y está cotizando por debajo del precio y le está afectando su negocio, aceptamos ese tipo de llamada y vamos a investigar”, reclamó.

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