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Ordenan paralizar el inicio del caso contra Lutgardo Acevedo López

El Tribunal Supremo de Puerto Rico (TSPR) paralizó el inicio del caso y una vista de supresión de evidencia del caso estatal contra el convicto federal Lutgardo Acevedo López por las mismas causas de jurisdicción que argumentó la defensa en corte abierta ayer y que no fueron adoptadas por el Tribunal de Primera Instancia (TPI) de San Juan.

“En vista de que este Tribunal tiene la jurisdicción del caso de epígrafe (Pueblo de Puerto Rico v. Lutgardo Acevedo López) y aún este no ha advenido final y firme, se declara con lugar la Moción en Auxilio de Jurisdicción y Solicitud de Paralización de Procedimientos en el TPI, por lo que los procedimientos ante el Tribunal de Primera Instancia se mantienen paralizados hasta tanto emitamos el correspondiente mandato”, resolvió hoy el más alto foro.

La jueza Pabón Charneco no intervino, se aclaró.

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Este martes dio inicio a una vista de supresión de evidencia, ya pautada hace varios meses, y el inicio nuevamente del juicio contra Acevedo López por embriaguez y homicidio negligente.

No obstante, ante la determinación apenas la semana pasada del TSPR, confirmando al Tribunal de Apelaciones y a un TPI de que un nuevo juicio contra Acevedo López no incurre en doble exposición, por haber sido el primero un caso de fraude, la defensa levantó el asunto de jurisdicción.

Este consiste en que no han pasado los términos legales para que la defensa pida al TSPR una reconsideración de su determinación.

Este martes, la fiscal de distrito de San Juan Carmen Ortiz se opuso a la solicitud de los abogados Jaime Ruberté y Jorge Gordon para que se detuvieran los procesos, pero la jueza Gisela Alfonso, del TPI de San Juan, falló a favor del Ministerio Público, y en el caso de supresión de evidencia, se interrogó al patrullero Edwin López.

Mientras, este martes mismo Ruberté elevó al TSPR su Moción, que hoy decidió mediante Resolución.

Ruberté indicó en la vista que el caso reciente que perdieron ante el Tribunal Supremo (TSPR) por doble exposición aun está bajo la jurisdicción del alto foro porque no han transcurrido los términos de 10 días laborables para solicitar una reconsideración.

El TSPR tampoco han dado un mandato para proceder a devolver el caso para el nuevo inicio del juicio por homicidio negligente y conducir en estado de embriaguez, y cualquier otro procedimiento.

En el accidente de tránsito causado por Acevedo López en Moca en el 2012 murió el agente de seguridad privada Félix Babilonia, cuyo auto fue impactado frontalmente por el BMW de Acevedo López, quien invadió imprevistamente su carril.

Acevedo López ya fue juzgado por estos hechos y salió absuelto en el 2012. Sin embargo, ese juicio fue anulado en vista de que Acevedo López sobornó al juez Manuel Acevedo Hernández para lograr dicha absolución. Ambos fueron convictos en el foro federal por esos actos de corrupción. El TSPR decidió hace una semana que al imputado no le cobija, en este caso, la protección de la doble exposición.

Antes del inicio de la vista y el nuevo juicio, Ruberté planteó el problema de jurisdicción y que el TPI no puede ordenar señalamiento alguno. Igualmente dijo que ampliaría los fundamentos para la supresión de evidencia, que ahora acoge el TSPR.

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