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Alcalde de Orocovis rechaza alegaciones de violar veda electoral

El alcalde de Orocovis, Jesús E. Colón Berlingeri rechazó el lunes las alegaciones de la presidenta del Partido Popular Democrático (PPD) en Orocovis y candidata a alcaldesa, Angelys Rivera Pagán, quien denunció que un letrero alusivo a la Feria Artesanal y Agrícola viola la veda electoral.

“En primer lugar, quiero indicarle que ese letrero no estaba instalado dentro del Coliseo Jesús M. Colón donde se celebró el evento del cual ella disfruto a cabalidad. En segundo lugar, el letrero era del año anterior y no fue costeado con fondos públicos”, dijo Colón en declaraciones escritas.

En tercer lugar, el alcalde dijo que es cuestionable que se resalte algo tan insignificante que no tiene relación con la acogida del público al evento en el que agricultores, artesanos y artistas típicos tuvieron un lugar para presentarse, aún en los momentos críticos que vive el país.

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“Agradezco el respaldo de las miles de personas que se dieron cita a la actividad y exhorto a la candidata del PPD en Orocovis a que dedique su tiempo para explicar la investigación que tiene pendiente por robarse la luz, caso que está siendo analizado por las autoridades y su propia colectividad”, dijo.  

Rivera Pagán denunció el lunes que Colón Berlingeri produjo material promocional con su nombre y logo municipal en la mencionada feria. “Hoy mismo vamos a radicar una querella ante la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) para que se impongan las sanciones que apliquen. Es obvio que este material promocional no pasó el crisol de la CEE”, alegó Rivera Pagán en un comunicado, al presentar evidencia fotográfica.

La aspirante explicó que el Artículo 12.001 de la Ley Electoral dispone que, durante el año en que se celebre una elección general se prohíbe a las agencias de gobierno y a las distintas ramas del mismo en Puerto Rico (municipios) a incurrir en gastos para la compra de tiempo y espacio en los medios de comunicación, así como para la compra y distribución de materiales propagandísticos o promocionales. Dicho Artículo, dispone que las multas pudieran llegar en la primera infracción hasta 10,000 dólares y por las infracciones sub siguientes hasta 25,000 dólares.

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