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Pierluisi todavía no está en posición de apoyar o no proyecto H.R. 4900

El comisionado residente, Pedro Pierluisi, dijo el martes que todavía no está en posición de apoyar o no el proyecto H.R. 4900, ‘Ley fiscalizadora para la administración y estabilidad económica de Puerto Rico’.

“Aunque se ha mejorado sustancialmente el contenido de la medida, todavía no estoy en posición de anunciar que voy a apoyarla, ya que ésta pudiera ser modificada antes de la vista de consideración y aprobación ante el Comité de Recursos Naturales que está programada para este jueves”, dijo Pierluisi en declaraciones escritas.

“La sección de la Junta de Supervisión del borrador del proyecto de ley, ha sido mejorada dramáticamente en términos sustantivos y de claridad. Demás está decir que la sección de reestructuración de la deuda debe ser elaborada de manera justa para los acreedores, pero que no cree impedimentos irrazonables para un alivio de la deuda de Puerto Rico. En otras palabras,  la oportunidad de obtener un alivio en la deuda debe ser real, no ilusoria. De lo contrario, este proyecto no podrá convertirse en ley.  Si esto sucede, los ciudadanos americanos de Puerto Rico y los acreedores del Gobierno juntos sufrirán las consecuencias de la incapacidad del Congreso de hacer su trabajo”, añadió.

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 El comisionado residente resumió algunos de los cambios que sufrió el borrador convertido en proyecto de ley.

 Desarrollo de un Plan Fiscal: La Junta proveerá guías para el gobierno de Puerto Rico, pero no suplantará o reemplazará a los líderes electos de la Isla. El Gobernador desarrollará un plan fiscal a largo plazo—por al menos los próximos cinco años fiscales—que cumpla con las normas generales establecidas en la ley. El plan fiscal debe garantizar el financiamiento de los servicios públicos esenciales, proveer el financiamiento adecuado para los sistemas públicos de pensiones, estimar ingresos y gastos de acuerdo a estándares apropiados de contabilidad, eliminar los déficits estructurales presupuestarios, proveer un nivel de deuda sostenible, mejorar la gobernanza fiscal, y proveer para gastos de capital que promuevan el crecimiento económico. A la Junta se le requerirá que apruebe el plan fiscal, pero el Gobernador tendrá numerosas oportunidades para elaborar un plan fiscal que se ajuste a la ley. Este proceso está descrito en la Sección 201 de la ley.

 Desarrollo del Presupuesto Anual: Una vez que un plan fiscal sea establecido, el Gobernador preparará un presupuesto anual que cumpla con el plan fiscal. Después de que la Junta apruebe el presupuesto, el mismo se le enviará a la Asamblea Legislativa. El Gobernador tendrá numerosas oportunidades para elaborar un presupuesto que cumpla con el plan fiscal, incorporando cualquier recomendación que reciba de la Junta. Una vez recibido el presupuesto, la Asamblea Legislativa mantendrá su derecho constitucional para modificar el presupuesto como mejor crea, siempre y cuando el presupuesto siga siendo compatible con el plan fiscal. Una vez la Junta apruebe el presupuesto adoptado por la Asamblea Legislativa, el presupuesto entrará en vigor. Por tanto, la junta intervendría para elaborar un plan fiscal o un presupuesto sólo como último recurso, y sólo si los líderes electos de Puerto Rico fracasan completamente en hacer el trabajo para el que fueron elegidos. Este proceso está descrito en la Sección 202 del proyecto de ley.

Responsabilidad: Al final de cada trimestre del año fiscal, el Gobernador le presentará un informe a la Junta de Supervisión describiendo los ingresos, gastos y el flujo de efectivo del trimestre anterior, comparado con lo que se había proyectado gastar y recibir en el plan fiscal y en el presupuesto.  A base de este informe y de otra información disponible a la Junta, la Junta podrá determinar si ha ocurrido una variación—o sea, que hay una inconsistencia importante entre lo que se proyectó en el plan fiscal y en el presupuesto, y lo que realmente ocurrió. Si ese es el caso, la Junta de Supervisión podrá solicitarle al Gobierno de Puerto Rico información adicional para que explique la variación, y si la información adicional no es suficiente para justificar esta variación, entonces la Junta puede aconsejar al Gobierno de Puerto Rico a corregir la variación a través de cualquier acción correctiva que el Gobierno de Puerto Rico considere apropiada (por ejemplo, reduciendo los gastos o aumentando los ingresos). Si el Gobierno de Puerto Rico falla en corregir la variación después de habérsele dado múltiples oportunidades para hacerlo, sólo entonces la Junta estará autorizada a intervenir y resolver el problema. Una vez más, el destino de Puerto Rico descansa casi por completo en las  manos de sus líderes electos, bajo la supervisión de la Junta. Este proceso se describe en la Sección 203 del proyecto de ley.

Eliminación de poderes antidemocráticos de la Junta de Supervisión: El primer borrador contenía una sección que autorizaba a la Junta a someter recomendaciones al Gobierno de Puerto Rico respecto a los pasos que el Gobierno podría tomar para promover la estabilidad financiera y la eficiencia gerencial, así como requerirle al Gobierno a responder por escrito si aprueba o se opone a estas recomendaciones, y así facultar a la Junta a imponer sus recomendaciones sobre la objeción del Gobierno. La sección también autorizaba a la Junta a emitir normas y regulaciones vinculantes sobre el pueblo de Puerto Rico, como si la Junta fuera el Gobierno de Puerto Rico. Las disposiciones que facultaban a la Junta a imponer recomendaciones sobre la objeción del Gobierno de Puerto Rico y a emitir regulaciones vinculantes, las cuales eran claramente inapropiadas y antidemocráticas, se han eliminado de la nueva versión. El lenguaje más aceptable está ahora en la Sección 205 del proyecto de ley.

Fecha de Terminación y Tiempo de Duración de la Junta de Supervisión: El primer borrador proveía para que la Junta finalizara una vez ciertas condiciones se cumplían, pero podía regresar a operar si ciertos eventos detonantes ocurrían.  La nueva versión elimina esa disposición de eventos detonantes.  La junta ahora termina, en su totalidad, una vez se cumplan ciertas condiciones.  En cuanto a esas condiciones, el borrador anterior requería que Puerto Rico tuviera un presupuesto balanceado por cinco años consecutivos; la nueva versión acorta eso a cuatro años consecutivos, igual que se le requirió al Distrito de Columbia.  Esta es la Sección 209 del proyecto.

Penalidades: El primer borrador creaba un nuevo crimen federal para penalizar a cualquier empleado del Gobierno de Puerto Rico que intencionalmente emitiera certificaciones falsas a la Junta; la nueva versión simplemente sometería a esos empleados a penalidades bajo las leyes locales existentes que prohíben certificaciones falsas intencionales de empleados de gobierno. Además, el borrador inicial autorizaba a la Junta de Supervisión a despedir o suspender funcionarios del Gobierno de Puerto Rico que violaran las órdenes de la Junta; la nueva versión elimina esa disposición injustificada, y en vez mantiene en manos del Gobernador las decisiones sobre casos de disciplina administrativa, como debe ser.  Esta es la Sección 104, sub-sección (I) del proyecto.

Reglas Éticas: Contrario al primer borrador, la nueva versión incluye disposiciones que someten a los miembros de la Junta de Supervisión a fuertes reglas de ética y de conflictos de interés para asegurar que la Junta sea verdaderamente independiente.  Esta es la Sección 109 del proyecto.

Revisión de Proyectos Legislativos:  El primer borrador requería que la Junta de Supervisión revisara toda legislación aprobada por el Gobierno de Puerto Rico y que hiciera una determinación—en su discreción—sobre si la legislación era consistente con plan fiscal aprobado.  Si la Junta determinaba que la legislación era consistente, se permitiría que entrara en vigor.  Sin embargo, si la Junta determinaba que la legislación era “significativamente inconsistente” con el plan fiscal, entonces la legislación sería declarada nula e inválida.  El nuevo borrador mejora significativamente esta disposición ofensiva y autoritaria.  Bajo la nueva versión, el gobernador le enviará a la Junta toda legislación.  Sin embargo, en la medida en que el gobernador le provea a la Junta (1) un estimado del impacto de la legislación sobre los gastos e ingresos del Gobierno de parte de la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) u otra entidad gubernamental apropiada, y (2) una certificación de la OGP o la entidad apropiada de que la legislación no es “significativamente inconsistente” con el plan fiscal, entonces la legislación no será revisada por la Junta.  Sería solamente si el Gobierno de Puerto Rico, luego de tener numerosas oportunidades, falla en proveerle a la junta el estimado de costo, si alguno, o la certificación de que no hay inconsistencia significativa, o si el gobierno certifica que la legislación es significativamente inconsistente, pero no provee una explicación razonable para la inconsistencia, entonces la Junta estaría autorizada—aunque no requerida—a prevenir la puesta en vigor de la legislación.  En resumen, en la medida en que el Gobierno de Puerto Rico se adhiera a los requerimientos más básicos de legislar responsablemente, es sumamente improbable que cualquier legislación sea revisada por la Junta, mucho menos invalidada.  Esta es la Sección 204(a) del borrador.

Revisión de Contratos:  El primer borrador requería que la Junta de Supervisión revisara todo “contratos de suplidores” propuesto a ser formalizado por el Gobierno de Puerto Rico, un término que no fue definido.  Dado que el Gobierno de Puerto Rico formaliza sobre 100,000 contratos al año, esta disposición no era práctica.  El nuevo borrador mejora significativamente esta disposición.  Primero, requiere que la Junta trabaje con la Oficina de la Contralora para asegurar que las agencias y departamentos del Gobierno estén cumpliendo con la ley actual en Puerto Rico que requiere que mantengan un registro de todos los contratos que han firmado y que envíen una copia de los mismos a la Oficina de la Contralora, quien publica esos contratos en un archivo digital accesible al público en general. En segundo lugar, autoriza—pero no requiere—a la Junta a establecer normas para revisar de antemano ciertos contratos antes de que puedan ser formalizados, dándole a la Junta la discreción de elaborar normas sensatas e inteligentes.  El nuevo borrador incluye una disposición sobre la “Percepción del Congreso” (Sense of Congress, en inglés) expresando la visión de que las normas establecidas por la Junta “deben estar diseñadas para que el proceso de contratación del Gobierno sea más efectivo, aumente la credibilidad ante el pueblo, se utilicen apropiadamente los recursos y el tiempo de la Junta de Supervisión y se evite crear obstáculos burocráticos adicionales a la eficiencia de la contratación”.  Esta es la Sección 204(b) del borrador del proyecto.

Miembros de la Junta:  El primer borrador del proyecto proveía para una junta supervisora de cinco miembros, pero la manera en que esos miembros eran designados padecía de partidismo político.  La nueva versión aumenta el tamaño de la junta a siete miembros, cada uno con un término de servicio de tres años.  Los siete miembros serán designados por el Presidente estadounidense—dos de ellos de una lista provista por el presidente de la Cámara federal (incluyendo al menos un residente de Puerto Rico); dos de ellos de una lista provista por el líder de la Mayoría del Senado federal; uno de una lista provista por el líder de la Minoría de la Cámara federal; uno de una lista provista por el líder de la Minoría del Senado federal; y uno que seleccionaría el mismo presidente de Estados Unidos.

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