Ante la emergencia que enfrenta nuestro país, el Tribunal Supremo (TS) de PR, emitió la Resolución EM-2020-06, In re: Servicios notariales durante la situación de emergencia. Con esta Resolución, el TS, al amparo del poder inherente de regular la práctica notarial, expresamente autorizó a los notarios para que puedan brindar servicios a la comunidad en situaciones de emergencia o de extrema necesidad. Enumera algunos ejemplos de lo que pudieran ser considerados servicios esenciales: “la autorización de testamentos, poderes, directrices anticipadas de tratamiento médico, la legitimación de documentos relacionados al traslado de menores fuera de la jurisdicción y aquellos que inciden en el bienestar de la parte requirente (por ejemplo, alimentos, ingresos, hogar y servicios de salud)” De esta manera, queda claro, que se permite el otorgamiento de cualquiera de estos instrumentos durante el transcurso de esta emergencia.
Al autorizar a los notarios y notarias a brindar sus servicios, nuestro más alto Foro, hace un llamado a la prudencia de cada uno en el ejercicio de su función al momento de determinar las situaciones de emergencia y o extrema necesidad. De igual manera, les solicita que al prestar sus servicios cumplan con las guías de salud y seguridad por las autoridades de manera que se garanticen la salud y bienestar de las personas que intervengan en estas gestiones.
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Se permitirá el uso de mecanismos de comunicación remota UNICAMENTE, para gestiones previas o preparatorias a la autorización de documentos, para viabilizar el distanciamiento social. Incluso, recomienda la comparecencia separada de los otorgantes, siempre y cuando la naturaleza del instrumento no requiera unidad de acto.
Indudablemente, nos llena de satisfacción que nuestro Tribunal Supremo reconozca los servicios ofrecidos por el notariado puertorriqueño como unos indispensables durante el transcurso de esta emergencia. Honremos ese reconocimiento y demostremos la gesta de los notarios de esta Isla. Estas expresiones del Tribunal Supremo NO constituyen una autorización para abrir nuestras oficinas. Seguimos cobijados por la orden ejecutiva de la Gobernadora del País, nos aplican las mismas restricciones sobre las horas y días de salida del toque de queda que al resto de los ciudadanos. Solo en situaciones de emergencia o de extrema necesidad, es que estamos autorizados a ofrecer nuestros servicios.
Recordemos que nuestra práctica está altamente regulada y sujeta a múltiples requisitos tanto para la validez de los instrumentos como para su legalidad, de los cuales NO hemos sido exentos durante esta emergencia. Por lo tanto, en ese sensato sopesar de elementos, incluya no solo la emergencia de ese requirente, sino la capacidad que usted como notario tiene en estos momentos para cumplir con las exigencias de ese otorgamiento. Finalmente, recuerde que su salud, la de su familia y la de Puerto Rico es lo primero en estos momentos. La Oficina de Inspección de Notarias (ODIN) está disponible para evaluar su situación de tener duda OficinaDirectorODIN@ramajudicial.pr. Igualmente, puede comunicarse con el Colegio de Notarios de Puerto Rico al 787 758-2773 y al siguiente correo electrónico: director@colegiodenotariospr.com.