“Del yo al nosotros”: devolviendo la administración de la Rama Judicial a su diseño constitucional

Lee la columna de opinión del representante José “Che” Pérez

Por José "Che" Pérez

3 nov, 5:04 pm 4 min de lectura
“Del yo al nosotros”: devolviendo la administración de la Rama Judicial a su diseño constitucional
José "Che" Pérez

En estos días, hay muchos juristas puertorriqueños asombrados, escandalizados e indignados porque se pretende crear una nueva ley para la Rama Judicial en Puerto Rico. Según muchas “voces expertas”, esa legislación, el Proyecto del Senado 1096, sería inconstitucional pues, al establecer que la administración de la Rama Judicial recae en el Pleno del Tribunal Supremo y no en la Jueza Presidenta, se está violando la sagrada tradición de interpretación judicial monolítica que existe en nuestra jurisdicción desde 1952.

Nuestra Magna Carta establece, en la Sección 7 del Art. V, que es el Tribunal Supremo el que adoptará todas las reglas para el funcionamiento de los tribunales, incluyendo aquellas para la administración, las cuales estarán sujetas a las leyes de Puerto Rico. A renglón seguido, esta sección establece que el Juez Presidente dirigirá la administración de los tribunales y nombrará un director administrativo, quien se desempeñará a discreción de quien le nombra. Esto comúnmente se conoce como “coadministración” de la Rama Judicial del Gobierno de Puerto Rico. Esta fórmula es la que reproduce el P. del S. 1096 cuando indica (en su Art. 5.002) “El Tribunal Supremo tiene la facultad constitucional de reglamentar su funcionamiento, estableciendo y facultando reglamentariamente cuanta dependencia administrativa sea necesaria para su funcionamiento judicial y administrativo.”

En la Asamblea Legislativa le hemos llamado a esto la democratización de la administración de la justicia en Puerto Rico, teniendo presente que regresamos al diseño constitucional original, y no al que ha sido pregonado desde la academia en el que una sola persona, no electa por el Pueblo —ni por sus pares siquiera— tendría el control absoluto de dicha tarea gubernamental. Pero los detractores de la legislación que está pendiente de la acción final por parte de la Gobernadora dicen que este proyecto es un riesgo para comunidades vulnerables o minoritarias; incluso plantean, sin evidencia empírica alguna, que este proyecto es una amenaza para la mujer puertorriqueña. Para sostener sus puntos citan el diario de sesiones de la convención constituyente, cuando se debatía el concepto de la independencia judicial. Dicha independencia versa sobre el freno que deben tener las ramas políticas del gobierno ante las decisiones de los magistrados en los casos y controversias, y nada tiene que ver con la administración. Incluso, señalan la forma y manera en que se ha aprobado este proyecto como parte de los argumentos que proponen para que no sea convertido en Ley.

Por cierto, el P. del S. 1096 tuvo al menos cuatro vistas públicas, incluyendo audiencias fuera del Capitolio y con amplia participación de la comunidad jurídica boricua. Si vamos a evaluar una pieza legislativa por su trámite, no olvidemos que la legislación que se convirtió en el actual estatuto rector de la Rama Judicial, la Ley Núm. 201-2003, fue aprobada en una sesión extraordinaria convocada por la entonces Gobernadora de Puerto Rico, Sila María Calderón. El Proyecto del Senado 2290, presentado por la mayoría del Partido Popular Democrático de la Decimocuarta Asamblea Legislativa, fue descargado en el Senado y aprobado con un informe sin enmiendas en la Cámara de Representantes en un espacio de tres días. Así, sin vistas y con aprobación fast track, en julio de 2003 se pretendió tomar por asalto a la Rama Judicial, para asegurar objetivos de política partidista de la mayoría parlamentaria de entonces. La exgobernadora Calderón lo convirtió en política pública del Gobierno de Puerto Rico el 22 de agosto de 2003 y ha prevalecido así hasta la fecha, a pesar de ciertas enmiendas.

En 2026, la democratización de la rama judicial, la cual ha sido ampliamente discutida por más de nueve meses en todo Puerto Rico, es vista como un elemento antinatural por parte de quienes en el pasado apoyaron la acción legislativa a la trágala. Pensando totalmente distinto a la crema y nata de la juriscomplacencia académica postmodernista, la mayoría parlamentaria de la Vigésima Asamblea Legislativa entiende que este es, precisamente, el momento de la emancipación de la rama judicial puertorriqueña de los vestigios de la realeza decimonónica que todavía la pretende dominar. Por lo tanto, hoy sostengo que con el Proyecto del Senado 1096 nos aseguramos de que en la judicatura puertorriqueña se mantenga aquella máxima de la sociedad occidental en la que el poder del gobierno proviene del consentimiento de los gobernados.