Opinión

¿Libertad de fe o libertad para una sola fe?

Lee aquí la columna del maestro de historia.

Recientemente, el Departamento de Educación (DE) emitió la Carta Circular 008-2025-2026 que establece la creación de la Oficina de Base de Fe (OBF) en el sistema de escuelas públicas. A primera vista, el documento afirma defender la libertad religiosa, no obstante, una lectura minuciosa y acorde al panorama y contexto religioso de Puerto Rico y del aula de clases, revela un problema serio: la confusión entre fe y una sola fe.

La historiografía puertorriqueña evidencia que somos un país con diversidad religiosa. Aunque la mayoría de la población se identifica como cristiana (Pew Research Center, 2014), existen comunidades judías, musulmanas, budistas, Santos de los Últimos Días, Testigos de Jehová, santeros, espiritistas u otras religiones afro caribeñas, mita, ateas, agnósticas, entre otros.

Solo basta consultar los acervos de nuestras instituciones universitarias para encontrar la riqueza de nuestra diversidad religiosa. Por lo que cualquier política pública sobre religión debe partir de este reconocimiento, de lo contrario, se convierte en un instrumento de imposición de la fe mayoritaria sobre las minorías religiosas no cristianas.

Como consecuencia, discrímenes religiosos como la invisibilidad de estos grupos y el sesgo de sus aportaciones a la cultura puertorriqueña seguirán siendo potenciados como ya sucede en el currículo escolar y en la sociedad.


Como ejemplo, resumo tres experiencias de las que fui testigo en la década del 2010. En una ocasión, una estudiante santera cuestionó la definición que el libro de historia escolar otorgaba a su confesión. Para ella, su fe no se basaba en una simple mezcla de creencias.

En otra ocasión, una estudiante espiritista fue objeto de burlas por su creencia en los espíritus. Se le asignó la tarea de educar a sus compañeros y, como consecuencia, se generó respeto.

Ambos casos ocurrieron en grados de escuela superior. Hace aproximadamente un año, al inicio del curso escolar, un estudiante judío puertorriqueño fue trasladado de escuela debido al acoso sufrido por parte de estudiantes cristianos a causa del uso de su kipá.

Observar en el salón de clases el desuso de un elemento tan significativo de su fe no solo despertó mi preocupación, sino que reafirmó la necesidad de investigar el tema desde la perspectiva de la historia de las religiones y la pluralidad religiosa. Estos son asuntos que pueden abordarse de manera no confesional en el aula de clases, pero ¿cuántos estudiantes han pasado por situaciones similares?

El documento del DE, nunca habla del plural de “fes” o religiones, ni menciona explícitamente la diversidad religiosa. Se corre el riesgo de reforzar un monopolio religioso en la esfera pública, tal como ha sucedido en la confusión del término más apropiado para describir una actividad de la OBF.

Si hablamos de comunidades de fe, implica actividades interreligiosas, no ecuménicas. El promover la figura de la OBF, coloca al gobierno en una relación estrecha con sectores que, en muchos casos, son fundamentalistas y excluyentes.

En la toma de posesión del actual gobernante de Puerto Rico, estuvieron representadas solo dos religiones con sus respectivas variantes, la religión cristiana (Iglesia Católica e iglesias protestantes) y la religión judía (Centro Judío Chabad).

En el sistema educativo (texto escolar de historia) y judicial de Puerto Rico (casos resueltos por tribunales), existe evidencia de discrimen religioso contra grupos no cristianos.

En nuestras aulas existen estudiantes no cristianos que ocultan su fe minoritaria para evitar burlas. También, hay una ausencia de política pública que considere prácticas alimentarias (carta circular que otorgue acomodo razonable) y protocolos inclusivos en actividades donde se requiere una intervención divina.

Una verdadera libertad religiosa debe garantizar que estudiantes no cristianos no sean obligados a participar en actos que privilegian una religión.

La separación de iglesia y Estado no es un capricho legal; es un principio que protege a todos los ciudadanos en un espacio público donde se espera una equidad de atenciones.

El inconveniente con esta carta legal, es que traiciona el principio de neutralidad que exige la Constitución y erosiona la confianza pública al no orientar sobre las implicaciones de un eventual choque de “libertades”, peor aún, la opresión de una minoría.

Libertad religiosa no significa libertad para imponer una religión, significa, derecho de creer, practicar o no practicar, sin miedo ni exclusión.

Nos preguntamos: ¿serán las actividades interreligiosas o ecuménicas? La primera implica diálogo entre diversas fes, la segunda diálogo inter confesional. Se propone un diálogo interreligioso, la creación de un curso o unidad curricular sobre historia de las religiones, pero en el espacio público, todos debemos ser tratados por igual.

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