Opinión: Familiares en la junta de directores
La junta de directores de una organización sin fines de lucro representa el cuerpo de gobierno de dicha institución. Es un grupo de personas voluntarias que…
Por Olvin Valentín @olvinvalentin
La junta de directores de una organización sin fines de lucro representa el cuerpo de gobierno de dicha institución. Es un grupo de personas voluntarias que establece la política y misión de la organización, recluta al director ejecutivo o directora ejecutiva para implementar dichas políticas y supervisa la estabilidad, transparencia y buen uso de los fondos, entre muchas otras responsabilidades.
Encontrar ese grupo de personas con el compromiso, dedicación y lealtad que se requiere en ocasiones es una de las tareas más difíciles. Es por eso que es tan común que la junta de directores la integren amigos y familiares del fundador o fundadora. Estas son las personas que, por lo general, han presenciado la pasión del líder que le dio vida a la organización y han visto en persona el impacto social que representa. ¿Quién mejor que una persona cercana para ayudar en tan importante labor? Sin embargo, aunque la intención sea buena, hay que tener cuidado al reclutar familiares en la junta de directores, particularmente si se trata de una organización exenta de contribuciones.
Cuando el Departamento de Estado evalúa la solicitud de exención contributiva que somete una organización sin fines de lucro, le presta especial atención a la composición de su junta.
La ley 1 del 31 de enero de 2011, mejor conocida como el Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico, establece que la junta de directores de una organización declarada exenta debe estar compuesta de no menos de 3 personas, de los cuales menos del 50 por ciento podrán ser miembros del núcleo familiar de la persona que establezca la organización, los principales oficiales ejecutivos o el que ocupe el cargo de presidente de la junta. (Sección 1101.01(d)(2))
Para estos propósitos, el núcleo familiar incluye, sin limitarse a, madre, padre, hermanos o hermanas, cónyuge, hijos o hijas (naturales o por adopción), suegros o suegras, abuelos, tíos, primos hasta el quinto grado y cualquier otra persona que viva bajo el mismo techo de la persona que ocupe cargos de alto liderato en la organización (como el fundador, principales oficiales ejecutivos o presidente de la junta).
Por ello, cuando constituimos la junta de directores de nuestra organización debemos prestar atención a este detalle importante ya que, si no lo cumplimos, podríamos estar en riesgo de perder la exención contributiva. Esto conllevaría que la organización vendría obligada a rendir planillas corporativas y pagar contribuciones, y las donaciones que otras personas o compañías realicen a la organización ya no podrán deducirlas de sus planillas.

