Opinión: Intimidad de un periodista chileno
Los periodistas tenemos derecho a la intimidad no por capricho, sino porque es el derecho natural que les cobija a todas las personas de esta tierra. No somos un pájaro raro; somos como todos los demás.
Como necesidad humana, los periodistas que no somos menos ni más que otros ciudadanos debemos defender nuestra intimidad. Nuestra victoria ante esa defensa será el triunfo de todos los ciudadanos de este bendito país, donde a cada minuto se violenta esa protección personal.
La reflexión anterior la llevé a cabo mientras leía con suma prudencia la opinión del Tribunal Supremo sobre el caso incoado por el compañero periodista Carlos Weber contra el Gobierno de Puerto Rico.
Para el año 2003, Weber advino en conocimiento que el Negociado de Investigaciones Especiales (NIE) había pedido los registros telefónicos de su celular a la compañía Cingular sin su conocimiento ni consentimiento. Resulta que Weber le madrugó el resultado de un operativo efectuado por el NIE y que al parecer la agencia quería mantener en secreto para poder realizar una conferencia de prensa un día después y anunciar la incautación con bombos y platillos.
Esa acción es una práctica común en el ámbito federal, pero localmente no se acostumbra guardar información, porque al fin y al cabo los periodistas siempre nos enteramos. Sin embargo, al NIE no le gustó que Weber supiera lo ocurrido en el operativo antes de que la agencia coordinara la conferencia de prensa y comenzó a investigar quién le había filtrado la información al periodista chileno radicado en Puerto Rico.
De repente, el NIE accedió a las facturas del teléfono móvil de Weber. Era obvio que el periodista había sido alertado por una de sus fuentes de información, pero él no tenía que revelarle la identidad de su recurso informativo. Así que Weber no se encomendó a nadie y demandó al Estado, alegando que había violado sus derechos civiles y su derecho a la intimidad, porque el NIE pudo acceder a la lista de sus llamadas laborales y personales. Recuerdo muy bien la indignación del compañero de trabajo cuando se enteró de que habían vulnerado su intimidad.
Peor también fue para él no obtener una respuesta razonable de la compañía de teléfonos celulares que manejaba su cuenta. Transcurridos estos once años, al conversar con Weber me expresó que quizá otra fuera la historia si hubiera obtenido una disculpa sensata sobre la intromisión tanto del NIE como de la compañía celular.
La opinión del Tribunal Supremo en una decisión de 4 a 3 es trascendental porque establece jurisprudencia y robustece la labor periodística, así como el manejo de las fuentes de información. Destaco la opinión de la jueza Liana Fiol Matta que señala “las facturas del uso al teléfono por el señor Weber durante todo el mes de febrero no son razonablemente pertinentes al asunto específico bajo investigación”. Añade en la opinión “al resolver que el señor Weber albergaba una expectativa razonable de intimidad sobre el registro de llamadas de su teléfono y que el Estado actuó de manera irrazonable, se configura el elemento de culpa o negligencia exigido por el artículo 1802”.
Como era de esperarse, la jueza Anabelle Rodríguez se inhibió de la opinión debido a que era la secretaria del Departamento de Justicia cuando ocurrió el incidente y se ordenó el registro de llamadas. Bastante escandaloso resultó conocer que en una de las deposiciones tomadas a una agente esta acotó que el Departamento de Justicia no seguía los protocolos de requerimiento de llamadas, por lo cual era uso y costumbre acceder información personal sin que el ciudadano involucrado tuviera conocimiento. En otras palabras, era normal la práctica hasta que se encontraron con el curita por adopción de su pueblo.
El concepto intimidad significa “respeto al ser humano”. Es un derecho de las personas a magnificar su más grande privilegio, la libertad. La intimidad es incuestionable e inviolable. Me gusta mucho utilizar la palabra integridad para valorizar la defensa de intimidad y que en su momento movió la condición de persona de Weber. Le añado a ello las exigencias de dignidad que toda persona consciente de sus actos debe defender. Señor Weber, permítame decirle que, gracias a su determinación de atreverse a increpar al Estado, los ciudadanos de esta Isla contamos con una garantía de protección mayor.
Vea también estas notas: