El 238: Lo que es, lo que no es

Por Ramón Luis Nieves

6 may 2013, 12:00 am 3 min de lectura

El Proyecto del Senado 238 enmienda las leyes antidiscriminatorias de Puerto Rico para incluir la orientación sexual, real o percibida, y la identidad de género. Hoy, las leyes permiten que un patrono discrimine contra una persona LGBTT, y que el Gobierno niegue un servicio por esa razón. Una persona, incluso, podría negarse a vender una casa a otra por su orientación sexual, lo que no podría hacer por otras razones, como el color de piel o la religión.

Casi la mitad de los estados de Estados Unidos contienen leyes similares al 238. El Gobierno de Puerto Rico incluso prohíbe el discrimen por orientación sexual desde 2008 mediante una orden ejecutiva. Existen reglamentos federales, entre ellos de vivienda, que también lo prohíben. La inmensa mayoría de las compañías de EE. UU. lo prohíben en sus políticas internas.

Según las enmiendas realizadas al 238, la “orientación sexual” se ha definido como homosexualismo, bisexualismo y heterosexualismo. Se aclaró, además, que la “identidad de género” es una protección para las personas transexuales y transgénero.

Las iglesias y entidades asociadas estarán excluidas del P. del S. 238. La separación Iglesia-Estado impide se les obligue a contratar a una persona LGBTT para adelantar su credo. La exclusión no las incapacitará para recibir fondos públicos, aunque no podrán discriminar al momento de ofrecer servicios.

El 238 no altera ni la familia ni el matrimonio. Sigo esperando desde las vistas públicas a que una pastora conteste dónde se mencionan ambas palabras en el proyecto, el cual tampoco atenta contra la libertad de conciencia o de culto.

Atiendo el argumento más descabellado. La enmienda a la Carta de Derechos del Joven es para garantizar que los jóvenes no sean discriminados cuando se enfrenten al Sistema de Justicia. La enmienda no puede interpretarse para, como dicen, “permitir estudiantes y maestros varones vestidos de mujer y usando el baño de las mujeres y niñas […], la enseñanza del homosexualismo, lesbianismo y otras conductas en las escuelas”. Un propulsor de esta postura admitió en vistas públicas que era falsa esta interpretación, aunque siguen repitiendo tal mentira.

Se dice que “no hay estadísticas”. En las vistas públicas, se recibieron testimonios de personas discriminadas, y se presentaron estudios de la Comisión de Derechos Civiles y del Williams Institute, que fortalecen la necesidad de legislar el 238. También se indica que no hay “casos legales”, argumento demagógico dado a que la ausencia de esta ley provoca que los tribunales y las agencias del Gobierno les hayan cerrado las puertas a los afectados. Así lo testificaron los Departamentos de Justicia y Trabajo, quienes endosaron la medida. 

El 238 es la medida de derechos civiles más importante de esta generación. Como indicó  la administración de García Padilla ante el Tribunal Supremo: “[…] la política pública del [ELA] es eliminar los vestigios de trato desigual basados en el sexo, la orientación sexual y el género en nuestro ordenamiento y atemperar el ordenamiento jurídico al mandato de igualdad e igual trato dispuesto en la Constitución […]”.

La igualdad será un hecho pronto.