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title: "Trabajadoras podrían recibir hasta 12 días al año de licencia menstrual"
description: "Un proyecto legislativo busca reconocer el impacto de condiciones como la endometriosis, la adenomiosis y los fibromas uterinos sintomáticos"
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section: "Noticias"
subsection: "Locales"
author: "Metro Puerto Rico"
published: "2026-11-02T17:24:34.736Z"
updated: "2026-11-02T17:24:34.876Z"
tags: ["Puerto Rico", "Salud"]
publisher: "Metro Puerto Rico"
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# Trabajadoras podrían recibir hasta 12 días al año de licencia menstrual

_Un proyecto legislativo busca reconocer el impacto de condiciones como la endometriosis, la adenomiosis y los fibromas uterinos sintomáticos_

Por Metro Puerto Rico · Noticias / Locales · 2026-11-02T17:24:34.736Z

La representante Tatiana Pérez Ramírez informó este lunes que radicó un proyecto de ley para establecer una licencia especial de 12 días al año con paga para trabajadoras del sector público y privado que enfrentan condiciones menstruales incapacitantes y necesitan ausentarse para atender su salud.

Pérez Ramírez explicó en declaraciones escritas que la medida va dirigida a mujeres que tengan una condición médica relacionada con el ciclo menstrual que limite temporalmente su capacidad para desempeñar sus funciones laborales.

Según la funcionaria, la medida crearía la “Ley para la Protección de la Salud Menstrual de la Mujer Trabajadora” y establecería una licencia remunerada de hasta un día por cada mes trabajado, acumulable hasta un máximo de 12 días por año natural.

El beneficio se acumularía conforme a los meses trabajados y su utilización requeriría evidencia o certificación médica que justifique la incapacidad temporal. No supondría recibir doce días de inmediato ni ausentarse automáticamente un día cada mes.

“Hay mujeres que se presentan a trabajar con dolores severos, sangrado abundante y otros síntomas que les impiden realizar sus funciones, mientras les preocupa que ausentarse pueda costarles una sanción o poner en riesgo su empleo. Esa realidad merece atención y respeto. Ninguna mujer debería verse obligada a escoger entre cuidar su salud y conservar su trabajo”, expresó Pérez Ramírez.

La propuesta contempla condiciones como la dismenorrea incapacitante, la endometriosis, la adenomiosis, los fibromas uterinos sintomáticos y otras condiciones ginecológicas certificadas por un profesional de la salud autorizado para ejercer en Puerto Rico.

Según recoge la exposición de motivos, estas condiciones pueden provocar dolor severo, sangrado abundante, náuseas, vómitos, mareos, fatiga extrema y otras manifestaciones que afectan la capacidad funcional de la trabajadora.

La licencia cubriría tanto a las mujeres empleadas al momento de entrar en vigor la ley como a aquellas que sean contratadas posteriormente, independientemente de su fecha de contratación o años de servicio.

“Una mujer que necesita atender una condición médica no debe sentirse avergonzada ni tener miedo de que se cuestione su compromiso con el trabajo. Por eso, esta medida exige que el uso de la licencia esté debidamente justificado, protege su privacidad y establece garantías frente a represalias. Queremos que las trabajadoras puedan atender su salud con dignidad y que los patronos cuenten con reglas claras para manejar estas situaciones con responsabilidad y sensibilidad”, sostuvo la legisladora.

Además, cuando la naturaleza de las funciones lo permita y medie acuerdo entre las partes, el patrono podría ofrecer acomodos razonables temporales, como teletrabajo, horarios flexibles, reasignación de tareas o períodos adicionales de descanso.

Estas alternativas dependerían de las funciones de la empleada y de las necesidades operacionales de la empresa o agencia gubernamental; no serían automáticas. La propuesta también preservaría los derechos reconocidos bajo la Ley federal de Licencia Familiar y Médica (FMLA) y cualquier otra legislación federal aplicable.

De convertirse el Proyecto de la Cámara 1525 en ley, sus disposiciones comenzarían a regir 120 días después de su aprobación. El Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, en coordinación con el Departamento de Salud, tendría un término no mayor de 120 días a partir de la aprobación de la ley para adoptar la reglamentación necesaria e implantar el beneficio.

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