NEPR exige a la AEE y Genera documentos sobre facturas, pagos y créditos de gas natural

El Negociado también advierte sobre una posible duplicación de trabajos entre su auditoría y la iniciada por 3PPO.

Por Metro Puerto Rico

7 oct, 9:20 pm 4 min de lectura
NEPR exige a la AEE y Genera documentos sobre facturas, pagos y créditos de gas natural
Negociado de Energía exige a la AEE y Genera documentos sobre facturas, pagos y créditos por gas natural

El Negociado de Energía de Puerto Rico (NEPR) ordenó a la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) y a Genera PR entregar facturas, comprobantes de pago y documentos relacionados con créditos y ajustes de tres contratos de suministro de gas natural con NFEnergía LLC, como parte de una auditoría para examinar los costos del suplidor y evitar que los consumidores asuman cargos relacionados con incumplimientos.

La información deberá ser entregada en o antes del 8 de octubre de 2026, a las 5:00 p. m.

“Esta evaluación tiene como propósito determinar la razonabilidad de las cantidades reclamadas y pagadas, identificar las responsabilidades correspondientes y examinar los remedios regulatorios y contractuales disponibles para evitar que costos atribuibles a incumplimientos del suplidor sean trasladados indebidamente a la Autoridad de Energía Eléctrica, al sistema eléctrico o a los consumidores”, establece la Resolución y Orden.

La solicitud incluye el contrato de las unidades San Juan 5 y 6, el de las unidades de generación temporera de Palo Seco y San Juan, y el denominado Multi-Site.

Para el contrato de San Juan 5 y 6, el Negociado requiere información desde el 1 de julio de 2023 hasta el 30 de septiembre de 2026. En los otros dos contratos, los periodos comienzan con el suministro efectivo y tienen como fecha límite el 30 de septiembre de 2026, según corresponda.

La AEE y Genera deberán documentar las cantidades de gas solicitadas al suplidor, los cambios realizados a esas solicitudes y las respuestas recibidas. También tendrán que identificar los cargos por combustible, las cantidades solicitadas que no fueron consumidas, los cargos adicionales y los créditos incluidos en las facturas.

El requerimiento incluye evidencia de cada pago, con su fecha, cantidad y factura correspondiente. Si una factura no fue pagada o se pagó parcialmente, las entidades deberán informar el balance pendiente y explicar la razón.

Además, deberán identificar los descuentos, créditos, retenciones, devoluciones y otros ajustes, y especificar cuáles fueron aplicados y cuáles continúan solicitados, disputados o pendientes.

“La AEE y Genera deberán certificar, por conducto de funcionarios autorizados, la integridad de la producción y explicar cualquier diferencia entre lo nominado, lo facturado y lo pagado. Todo documento faltante deberá identificarse expresamente, indicando la razón de su ausencia y quién lo custodia”, dispone el documento.

La orden también requiere que LUMA entregue, dentro del mismo plazo, la información solicitada que tenga en sus archivos o bajo su custodia o control como parte de sus funciones.

La auditoría fue ordenada mediante una Resolución y Orden emitida el 30 de septiembre de 2026. Como parte de la evaluación, el Negociado examinará los pagos y créditos del contrato de San Juan 5 y 6 para procurar que las cantidades que corresponda recuperar o acreditar sean devueltas a los consumidores mediante el mecanismo de reconciliación aplicable.

En una segunda Resolución y Orden relacionada con el caso, el Negociado tomó conocimiento de una carta en la que la Oficina de Compras de Terceros (3PPO, por sus siglas en inglés) informó que inició una auditoría y verificación sobre los contratos de gas natural Multi-Site y San Juan 5 y 6.

El Negociado señaló que varias de las materias incluidas en esa revisión ya forman parte de la auditoría que ordenó el 30 de septiembre.

“En ese contexto, el Negociado de Energía observa que la auditoría y el proceso de verificación descritos en la carta parecen duplicar, en una medida sustancial, los trabajos que ya están siendo realizados como parte de la auditoría ordenada por el Negociado de Energía”, establece la segunda Resolución y Orden.

El documento también señala que los costos de las funciones de 3PPO se sufragan con recursos de la AEE y que la duplicación de trabajos podría representar un uso innecesario de esos recursos.

No obstante, aclara que el Negociado no está determinando el alcance de las facultades contractuales de 3PPO para realizar la auditoría ni pretende interferir con los derechos u obligaciones de las entidades bajo los acuerdos.

La segunda Resolución y Orden dispone que, de ahora en adelante, 3PPO presente ante la Secretaría del Negociado cualquier comunicación o documento pertinente al caso que interese poner en conocimiento del organismo.

La presentación deberá hacerse bajo el número del caso correspondiente para que el material forme parte del expediente y esté disponible para la consideración de todos los comisionados.

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