Jefes de agencia responderían penalmente si una ley se queda sin cumplir

El Proyecto del Senado 1504 haría delito que un funcionario deje de cumplir a propósito un deber impuesto por ley y, cuando la ley no lo diga, haría responsable a quien dirija la agencia.

Por Metro Puerto Rico

6 oct, 10:27 am 4 min de lectura
Jefes de agencia responderían penalmente si una ley se queda sin cumplir
Alerta por aumento de tutelas. (Foto: Magnific- antes Freepik)

La senadora independiente Joanne M. Rodríguez Veve radicó un proyecto para convertir en delito que un funcionario o empleado público incumpla, a propósito o con conocimiento, un deber que la ley o el reglamento le impone de forma obligatoria, aunque su omisión no ocasione pérdida de fondos públicos ni daño a la propiedad pública.

El Proyecto del Senado 1504, radicado el 5 de octubre, enmienda los Artículos 262 y 263 del Código Penal y la Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental.

Actualmente, los delitos de incumplimiento del deber y de negligencia en el cumplimiento del deber solo se configuran si la omisión causa pérdida de fondos públicos o daño a la propiedad pública. Según la exposición de motivos, bajo el derecho vigente, un funcionario puede “dejar de cumplir íntegramente el mandato en ley, frustrando por completo la voluntad legislativa, sin incurrir en el delito de incumplimiento del deber”, siempre que no haya un perjuicio económico.

Lea también: Plan de clasificación del personal no docente de Educación costaría $59.4 millones al año

Ese requisito se introdujo en el Código Penal de 2004 y se mantuvo en el de 2012. Antes, bajo el Código de 1974, la omisión en sí misma constituía delito. “Así, el ordenamiento penal envía un mensaje inaceptable: no cumplir con la ley no tiene consecuencias para el funcionario”, sostiene la medida.

El proyecto añadiría al Código Penal una nueva modalidad, clasificada como delito menos grave, para todo funcionario o empleado público que, “a propósito, o con conocimiento, deje de cumplir un deber que la ley o el reglamento le impone de forma obligatoria, aunque no se ocasione pérdida de fondos públicos ni daño a la propiedad pública”.

Además, el funcionario no podría alegar que desconocía su obligación. Salvo las excepciones que ya reconoce el Código Penal, “no será defensa que el funcionario o empleado desconociera que la ley o el reglamento le imponía ese deber”. La exposición de motivos lo justifica así: quien “acepta un cargo público y jura desempeñar fielmente sus deberes no puede alegar que desconoce los deberes que la ley le impone”.

Si la ley o el reglamento no fija un término para cumplir con el deber, el funcionario tendría seis meses desde su vigencia.

El proyecto también busca evitar que la responsabilidad se diluya. Cuando la ley imponga el deber a una agencia, entidad o cuerpo colegiado, o no indique quién debe cumplirlo, la responsabilidad recaería en quien dirija la agencia o entidad, o en quien presida el cuerpo colegiado; si no hay presidente, en sus miembros. “Que el deber sea compartido no exime de su cumplimiento”, dispone el texto.

Lea también: Llevan al FBI denuncia de posible clonación de tarjetas electorales en Arecibo

En cuanto a la prescripción, “mientras el incumplimiento del deber continúe, no comenzará a correr el término de prescripción aplicable”.

La medida no cambia el delito de negligencia en el cumplimiento del deber, que seguiría requiriendo pérdida de fondos o daño a la propiedad, aunque le aplicaría las nuevas reglas sobre quién es responsable y sobre la prescripción. El proyecto aclara que no busca castigar errores de juicio: “esta Ley no criminaliza el mal juicio, la decisión discrecional desacertada ni la ineficiencia ordinaria”.

En la Ley de Ética Gubernamental, el incumplimiento de un deber obligatorio también constituiría una violación ética, aunque no haya pérdida económica.

Como justificación, la exposición de motivos cita la investigación de la Oficina del Contralor sobre la Ley 140-2014, que creó un fideicomiso para el mejoramiento de la Policía. Durante más de una década no se constituyó el fideicomiso ni su junta, ni se rindieron los informes anuales requeridos. Aunque los fondos permanecían depositados, la Contralora concluyó que “los objetivos de política pública perseguidos mediante la Ley Núm. 140-2014 no llegaron a materializarse”. Aun así, nadie respondió penalmente, porque no hubo pérdida de fondos.

La medida menciona también un caso de 2007 en Humacao, en el que el Tribunal de Apelaciones determinó que los delitos de incumplimiento del deber “no son de aplicación” a agentes que presenciaron, sin intervenir, la agresión y muerte de un ciudadano, porque no se planteó pérdida de fondos públicos.

La ley no sería retroactiva. Aplicaría a los incumplimientos que ocurran o continúen después de su aprobación, y, en el caso de deberes sin término ya existentes, el plazo de seis meses comenzaría a contar desde su vigencia.

Con la medida, según su exposición de motivos, “se restituye a la Asamblea Legislativa la garantía elemental de que las leyes que aprueba serán cumplidas por quienes juraron cumplirlas”.