DRNA certifica 23 deslindes en 7 meses

El Secretario del DRNA destacó que existen unos 30 casos de deslinde asignados a un grupo de agrimensores

Por Metro Puerto Rico

13 sept, 9:27 am 2 min de lectura
DRNA certifica 23 deslindes en 7 meses
Waldemar Quiles Pérez, Secretario El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA). Entrevista Punto por Punto. San Juan. Metro PR 24 de septiembre de 2025

El secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA), Waldemar Quiles, informó que en 7 meses (del 1 enero hasta el 31 de julio) de este año la Secretaría Auxiliar de Planificación y Permisos ha tramitado unas 23 certificaciones de deslinde. Esta cifra supera la alcanzada en el 2025, que fue de unos 18.

El Secretario del DRNA también destacó que en estos momentos, existen unos 30 casos de deslinde asignados a un grupo de agrimensores y se espera que los mismos sean procesados antes de culminar el 2026.

“Creemos en la total transparencia durante los trámites, así que impartimos instrucciones al personal de la Secretaría Auxiliar de Planificación y Permisos de trabajar con los deslindes pendientes, muchos de los cuales llevaban años en espera, y el resultado está ahí, unas 23 certificaciones en apenas siete meses. Esto es un gran logro de muchos que laboran todos los días para atender las necesidades de la gente”, dijo Quiles.

Un deslinde se define como un proceso administrativo dirigido a establecer, con coordenadas y datos específicos, el predio exacto entre una propiedad privada y los bienes de dominio público en Zona Marítimo Terrestre en la jurisdicción de Puerto Rico.

Los mismos son trabajados por agrimensores debidamente certificados para practicar en Puerto Rico.

“Desde que llegamos a la Secretaría del DRNA en enero del año pasado implementamos una serie de iniciativas enfocadas en brindar rapidez y transparencia a este proceso, siempre cumpliendo con todos los parámetros de ley y reglamentos vigentes”, expresó el secretario mediante declaraciones escritas.

El acto administrativo del deslinde se encuentra detallado en el Artículo 2.33 del Reglamento Número 4860 el 29 de diciembre de 1992 y mejor conocido como el ‘Reglamento para el Aprovechamiento, Vigilancia, Conservación y Administración de las Aguas Territoriales, los Terrenos Sumergidos Bajo Estas y la Zona Marítimo Terrestre’, adoptado en acorde con la Ley Núm. 23 de 20 de junio de 1972, como ‘actividad mediante la cual se determinan los límites entre uno o más inmuebles colindantes con el dominio público marítimo terrestre’.