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title: "Revocan orden sobre marcador “X” para personas no binarias en Puerto Rico"
description: "Lambda Legal y la Federación LGBTQ+ advierten que la decisión no pone fin al litigio y que quedan pendientes otros planteamientos constitucionales"
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section: "Noticias"
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author: "Metro Puerto Rico"
published: "2026-09-03T15:35:48.985Z"
updated: "2026-09-03T17:34:26.829Z"
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publisher: "Metro Puerto Rico"
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# Revocan orden sobre marcador “X” para personas no binarias en Puerto Rico

_Lambda Legal y la Federación LGBTQ+ advierten que la decisión no pone fin al litigio y que quedan pendientes otros planteamientos constitucionales_

Por Metro Puerto Rico · Noticias / Locales · 2026-09-03T15:35:48.985Z

Las **personas no binarias nacidas en Puerto Rico** no tendrán, por ahora, otra opción que seleccionar entre “hombre” y “mujer” como marcador de sexo en sus certificados de nacimiento, luego de que el **Tribunal de Apelaciones del Primer Circuito de Estados Unidos** revocara una orden que obligaba al Registro Demográfico a ofrecer un marcador “X”.

No obstante, **Lambda Legal y la Federación LGBTQ+ de Puerto Rico** aclararon que la determinación no representa el fin del caso, debido a que el tribunal apelativo dejó pendientes otros planteamientos constitucionales y devolvió el litigio al **Tribunal Federal de Distrito de Puerto Rico**.

En una decisión emitida el **1 de septiembre**, el foro apelativo federal concluyó que el **Gobierno de Puerto Rico** puede mantener únicamente los marcadores de sexo masculino y femenino en los certificados de nacimiento, al determinar que esa política supera el estándar constitucional de revisión por base racional.

El caso surgió a raíz de una demanda presentada por **seis personas no binarias nacidas en Puerto Rico**, quienes alegaron que el **Registro Demográfico** violaba sus derechos constitucionales al no permitir un marcador distinto a masculino o femenino.

En **junio de 2025**, el Tribunal Federal para el Distrito de Puerto Rico les dio la razón y ordenó al Registro Demográfico crear la opción “X” para las personas que no se identificaran como hombre o mujer. El Gobierno de Puerto Rico apeló esa determinación y el Primer Circuito paralizó sus efectos mientras atendía el recurso.

Tras conocerse el fallo, la gobernadora **Jenniffer González** aseguró que la decisión “valida la posición del Gobierno de Puerto Rico de mantener los marcadores de sexo hombre y mujer en los certificados de nacimiento, conforme al ordenamiento jurídico vigente, y reconoce la autoridad del Gobierno para determinar cómo se mantienen y administran sus récords públicos”.

“Desde el inicio de este caso, nuestra Administración ha sido clara: el Gobierno de Puerto Rico debe actuar conforme a nuestras leyes y a la Constitución. La decisión del Primer Circuito respalda la posición que defendimos ante el tribunal y reconoce la autoridad del Gobierno de Puerto Rico para establecer y administrar sus récords públicos de acuerdo con nuestro ordenamiento jurídico”, expresó.

La gobernadora también reconoció la labor del **procurador general Omar Andino Figueroa**, de la **secretaria de Justicia Lourdes Gómez** y del equipo del Departamento de Justicia que representó al Gobierno durante el proceso apelativo.

Andino Figueroa afirmó que la decisión confirma que “nuestro ordenamiento jurídico no reconoce un marcador de sexo ‘X’ en los certificados de nacimiento”.

“Como Procurador General, me complace informar que los certificados de nacimiento de Puerto Rico continuarán reconociendo los marcadores de sexo hombre y mujer”, indicó.

El funcionario añadió que **20 estados y la Legislatura de Arizona** comparecieron como amigos de la corte en respaldo a la posición del Gobierno de Puerto Rico.

Gómez sostuvo que la determinación “representa una importante reafirmación de la autoridad del Gobierno de Puerto Rico para administrar sus récords públicos conforme a las leyes vigentes”.

### Organizaciones advierten que el caso continúa

La **Federación LGBTQ+ de Puerto Rico** sostuvo que el fallo no resuelve todas las controversias constitucionales planteadas por las personas demandantes.

“Esta determinación no representa el final del caso. El tribunal de apelaciones no descartó los argumentos planteados bajo estándares de escrutinio más rigurosos y devolvió el caso al tribunal de distrito para continuar los procedimientos y determinar si alguno de esos estándares es aplicable”, afirmó **Pedro Julio Serrano**, presidente de la entidad.

Serrano destacó que el Primer Circuito tampoco determinó que las personas no binarias no tengan derecho a que su identidad de género sea reconocida en sus certificados de nacimiento.

**Claudia Fontanet Rodríguez**, del Consejo Asesor de la Federación, señaló que Puerto Rico ya cuenta con un mecanismo para que las personas trans binarias puedan corregir el marcador de sexo en sus certificados de nacimiento.

“El propio Primer Circuito reconoce este precedente y basa parte de su análisis en la distinción entre las personas trans binarias y las personas no binarias. Esa distinción sigue siendo profundamente preocupante y plantea importantes interrogantes constitucionales”, sostuvo.

Lambda Legal, organización **co-litigante en la demanda federal De La Fuente-Díaz v. González-Colón** y representante de los seis demandantes no binarios, también recalcó que el litigio continúa.

“Estamos decepcionados con la decisión del Primer Circuito, pero esto no es el final del camino ni de este caso”, afirmó **Omar González-Pagán**, abogado y estratega legal de salud de Lambda Legal.

González-Pagán explicó que el tribunal apelativo determinó que, bajo el estándar de escrutinio más bajo —conocido como **escrutinio de base racional**— y a partir de los argumentos presentados, la normativa de Puerto Rico no violaba ese estándar.

No obstante, señaló que el Primer Circuito “no rechazó los argumentos de que estándares de escrutinio más rigurosos aplican en este caso u otras teorías constitucionales”.

“Por el contrario, dejó esas preguntas abiertas y devolvió el caso al tribunal de distrito de Puerto Rico para que decida si alguno de esos estándares más rigurosos aplica y qué resuelva el caso, lo que significa que **el caso no ha concluido**”, indicó.

Lambda Legal aclaró además que la decisión no altera los derechos adquiridos por las **personas transgénero puertorriqueñas que se identifican como hombre o mujer** para enmendar sus certificados de nacimiento.

“Este caso se enfoca únicamente en las personas no binarias”, puntualizó González-Pagán. Recordó que las personas transgénero binarias nacidas en Puerto Rico pueden continuar enmendando sus certificados de nacimiento conforme al precedente establecido en **Arroyo González v. Rosselló-Nevares**.

La organización sostuvo que, en la práctica, las personas no binarias continúan enfrentando la imposibilidad de obtener certificados de nacimiento que reflejen su identidad.

“Las personas no binarias merecen el mismo reconocimiento, dignidad y respeto que se le otorga a todos los demás”, afirmó González-Pagán.

**Lambda Legal indicó que evalúa la decisión del Primer Circuito y los próximos pasos del litigio**, junto con sus co-abogados.:::

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