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title: "La descolegiación gana terreno en Puerto Rico"
description: "El fallo que elimina la colegiación obligatoria para los enfermeros se suma a una cadena de decisiones judiciales"
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author: "Paola N. Sierra Gelpí"
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published: "2026-09-03T07:00:00.000Z"
updated: "2026-09-03T08:13:26.020Z"
tags: ["Puerto Rico", "Portada"]
publisher: "Metro Puerto Rico"
language: "es"
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# La descolegiación gana terreno en Puerto Rico

_El fallo que elimina la colegiación obligatoria para los enfermeros se suma a una cadena de decisiones judiciales_

Por Paola N. Sierra Gelpí · Noticias / Locales · 2026-09-03T07:00:00.000Z

La decisión del Tribunal de Apelaciones que declaró inconstitucional la colegiación compulsoria de los enfermeros como condición para ejercer la profesión cobró mayor relevancia al sumarse a una serie de fallos que han cuestionado ese tipo de requisito, bajo el argumento de que quebranta la libertad de asociación cobijada por la Constitución.

En su fallo del pasado 28 de agosto el foro apelativo sostuvo que obligar a al Colegio de Profesionales de la Enfermería (CPEPR) viola el derecho constitucional a la libertad de asociación.

El CPEPR anunció que recurrirá al Tribunal Supremo de Puerto Rico (TSPR) para impugnar la sentencia.

La presidenta del CPEPR, Marisel Delgado Ramos, aseguró a _Metro Puerto Rico_ que “los asesores legales del Colegio se encuentran evaluando el curso procesal más adecuado para continuar dicho trámite”.

Para la presidenta del CPEPR, la determinación del tribunal no pone en riesgo la existencia del Colegio ya que este “trasciende la controversia judicial”.

“El Colegio representa más de cinco décadas de trabajo, participación y servicio de generaciones de profesionales de la enfermería. Esa trayectoria nos impone una responsabilidad hacia el futuro: (y) nuestro compromiso no puede medirse únicamente por la existencia de un requisito legal. Debe medirse por nuestra capacidad de servir, representar, educar, escuchar, defender y generar oportunidades para el desarrollo de los profesionales de la enfermería. Ese continuará siendo nuestro enfoque”, señaló Delgado Ramos.

El presidente de la Organización Puertorriqueña de Profesionales de Enfermería, Juan Del Valle Figueroa, quien fue uno de los enfermeros demandantes,explicó que respaldar una decisión del tribunal no implica estar en contra del Colegio.

“No estamos en contra de la existencia de un Colegio de Profesionales de la Enfermería, estamos en contra de que se obligue a un profesional debidamente licenciado por el Estado a pertenecer y pagar obligatoriamente a una organización privada como condición para poder trabajar y ejercer su profesión”, señaló Del Valle Figueroa.

Asimismo, el enfermero aseguró a este medio que aunque el Colegio ha expresado intención en acudir al TSPR, “confiamos en que prevalecerá la determinación alcanzada por el Tribunal de Apelaciones”.

Esta controversia no sucede en un vacío jurídico. En Puerto Rico se han producido importantes decisiones relacionadas con la colegiación compulsoria de distintas profesiones y oficios.

Este es el caso de los abogados. En 2014, el TSPR declaró inconstitucional esta obligación bajo la afirmación de que pertenecer al Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico (CAAPR) no puede ser un requisito para ejercer la profesión legal en la isla.

Mientras, el caso más reciente corresponde a los profesionales de la industria de la barbería y el estilismo. A principios de agosto pasado, el Tribunal de Primera Instancia declaró inconstitucional la colegiación obligatoria de estas profesiones al concluir que el Estado no podía exigir la membresía como un requisito para ejercer.

Lo mismo ocurrió con los médicos, en octubre de 2023; los trabajadores sociales, en junio de 2024; y los productores de espectáculos públicos en octubre de 2025.

**No se afectan las profesiones tras descolegiación**

Según el abogado y presidente de la Asociación de Abogados de Puerto Rico, Ramón Rosario Cortés –quien ha llevado varios de estos casos ante los tribunales– se trata de una protección constitucional. Aunque los jueces analizan y resuelven cada situación de forma individual, “el criterio que utiliza el Tribunal Supremo realmente va a aplicar a todas las profesiones porque el Estado no te puede obligar, como requisito para ejercer tu profesión, para pertenecer a una entidad privada”.

“Si eso (el caso de los enfermeros) llega al Tribunal Supremo, ya por las expresiones de específicamente seis de los nueve jueces que están en el Tribunal Supremo, la colegiación compulsoria es inconstitucional. Así que correrá el mismo destino que todas las demás profesiones que han llegado al Supremo”, añadió Rosario Cortés.

También explicó que eliminar la colegiación compulsoria no implica eliminar la regulación de la profesión ni dejar desprotegidos los pacientes, ya que la Junta Examinadora —que ejerce las facultades que le concede el Estado relacionadas con las licencias profesionales— supervisa y da seguimiento al cumplimiento de los requisitos.

“La única diferencia es que el Colegio, en particular, no va a tener un miembro obligado y un ingreso fijo. Tiene que reinventarse para que esos miembros vean algo positivo en pertenecer al Colegio más allá de que la ley los obliga para poder ejercer su profesión”, opinó Rosario Cortés.

Del Valle Figueroa, por su parte, aseguró que el Colegio puede continuar existiendo y podrá ofrecer educación continua, defender y representar profesionales, desarrollar actividades e iniciativas y competir con otros proveedores de educación. “Lo que no debe ocurrir es utilizar la necesidad de trabajar y ejercer una profesión como mecanismo para imponer obligatoriamente la afiliación a una organización”, sostuvo.

Mientras, la presidenta del CPEPR aseguró que el organismo continúa operando y cumpliendo con sus responsabilidades institucionales. “[...] El Colegio seguirá promoviendo espacios de educación y desarrollo personal, participación, orientación y defensa de los asuntos que impactan a la enfermería y al sistema de Salud de Puerto Rico”, expresó Delgado Ramos.

**La descolegiación en tendencia**

Según el experto en derecho laboral, Jaime Sanabria Montañez, algunas profesiones pueden requerir colegiación obligatoria cuando está en juego la salud y la seguridad, debido a que, a su juicio, “pueden ayudar a regular la profesión y asegurar que quienes la ejercen cumplan con ciertos requisitos”.

En el caso del Colegio de Profesionales de la Enfermería, Sanabria Montañez señaló que “el tribunal no entendió necesariamente que hay un interés tan importante para regular la práctica de la enfermería. [...] Hay unos requisitos de educación que hay que mantener, unos estándares que hay que mantener… parece ser que el tribunal no entendió que en el caso de los enfermeros, pues, era suficiente todavía”.

Para apartarse del patrón de decisiones que han declarado inconstitucional la colegiación compulsoria, el Estado tendría que demostrar la existencia de un interés apremiante que justifique la necesidad de mantener el requisito.

Actualmente, aún hay colegios profesionales cuya membresía es requerida.

Entre estos se encuentran el Colegio de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico y el Colegio de Contadores Públicos Autorizados de Puerto Rico.

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