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title: "Buscan que el NEPR contrate la energía temporera y sacar el 3PPO"
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author: "Cybernews"
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updated: "2026-08-30T14:50:26.041Z"
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publisher: "Metro Puerto Rico"
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# Buscan que el NEPR contrate la energía temporera y sacar el 3PPO

_Según el representante Victor Ramos Parés, el Negocio de Energía de Puerto Rico (NEPR) tiene la facultad de realizar acuerdos para la adquisición de energía temporera._

Por Cybernews · Noticias / Locales · 2026-08-30T14:49:08.101Z

El presidente de la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes, Víctor Parés Otero, indicó hoy, domingo, que evalúan eliminar a la **Oficina Independiente de Adquisiciones (conocida como 3PPO)**del proceso para adquirir 800 megavatios de energía temporal y que sea el Negociado de Energía de Puerto Rico (NEPR) quien adjudique los contratos.

El legislador también informó que se incluirá la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa, OPAL, en cualquier difusión sobre compra de energía; esto ante la capacidad técnica de ese ente para realizar análisis económicos, técnicos y actuariales.

“Puerto Rico necesita 800 megavatios de generación temporera, para evitar los relevos de carga y proveer mantenimiento de las unidades generadoras. Sabemos que hay compañías interesadas en proveernos esa generación y que esos procesos no necesitan pasar por la Oficina Independiente de Adquisiciones (conocida como 3PPO), el Negociado de Energía tiene la capacidad en ley de hacer esas contrataciones por eso nuestro equipo de trabajo está revisando los parámetros del Reglamento Número 8815 del 6 de noviembre de 2016 para adquirir esa energía ya”, dijo Parés Otero en declaraciones escritas.

**Te puede interesar:**[Cámara evaluará alternativas para instalar 400 megavatios de generación temporera](https://www.metro.pr/noticias/2026/08/23/camara-evaluara-alternativas-para-instalar-400-megavatios-de-generacion-temporera/)

**Según el representante, el Reglamento Conjunto Número 8815 del 6 de noviembre de 2016 le da facultad al Negocio de Energía de Puerto Rico (NEPR) a realizar acuerdos para la adquisición de energía temporera.**

“Ante lo sucedido con la 3PPO y el contrato de Power Expectations, eso no es viable a través de ese modelo, sin embargo, se puede hacer mediante el Reglamento Conjunto Número 8815, brindándole al Negociado de Energía el ‘lead’ en esta transacción. Hacia eso nos dirigidos”, explicó.

El Reglamento establece las normas para los procesos de adquisición, evaluación, selección, negociación y adjudicación de contratos para la compra de energía, incluyendo la temporera.

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