Tribunal de Apelaciones declara inconstitucional la colegiación obligatoria para ejercer la enfermería
La institución insiste en que la decisión no es final y anticipa que acudirá al Tribunal Supremo
Por Metro Puerto Rico
El Tribunal de Apelaciones declaró inconstitucional la colegiación compulsoria para ejercer la profesión de enfermería en Puerto Rico, al concluir que obligar a los profesionales a pertenecer al Colegio de Profesionales de la Enfermería viola el derecho constitucional a la libertad de asociación.
La decisión surge de una demanda presentada por un grupo de enfermeros y enfermeras contra el Estado Libre Asociado, el Colegio de Profesionales de la Enfermería y varias agencias gubernamentales.
Los demandantes alegaron que la ley que exige la colegiación obligatoria es inconstitucional porque la Junta Examinadora de Enfermería ya tiene la autoridad para licenciar, regular y disciplinar la profesión, por lo que no es necesario obligar a los profesionales a afiliarse al Colegio para poder ejercer.
Inicialmente, el Tribunal de Primera Instancia había determinado que el caso no podía resolverse de inmediato y permitió que las partes continuaran el proceso de intercambio de evidencia. Sin embargo, el Tribunal de Apelaciones concluyó que ese trámite no era necesario porque la controversia podía resolverse aplicando el derecho a los hechos que ya no estaban en disputa.
Al evaluar el caso, el panel reconoció que el Estado tiene la responsabilidad de reglamentar la profesión de enfermería para proteger la salud pública. No obstante, determinó que ese objetivo puede cumplirse sin imponer la afiliación obligatoria al Colegio.
La sentencia destaca que la Junta Examinadora de Enfermería cuenta con amplios poderes para autorizar el ejercicio de la profesión, otorgar y renovar licencias, adoptar reglamentos, investigar querellas y aplicar sanciones disciplinarias. Por ello, concluyó que el Estado dispone de un mecanismo para regular la profesión sin obligar a los enfermeros y enfermeras a pertenecer a una organización profesional.
El Tribunal también señaló que el Colegio puede continuar realizando funciones como ofrecer educación continua, promover el desarrollo de la profesión y representar a sus miembros. Sin embargo, indicó que esas funciones no justifican que la afiliación sea obligatoria para poder trabajar como profesional de enfermería.
Como parte de su decisión, el Tribunal declaró inconstitucionales varias disposiciones de la Ley 82 de 1973 que obligaban a los profesionales a colegiarse, pagar cuotas, presentar evidencia de membresía para ejercer y establecían sanciones contra quienes practicaran la profesión sin pertenecer al Colegio. Además, extendió esa determinación a cualquier otra disposición legal o reglamentaria que condicione el ejercicio de la enfermería a la afiliación obligatoria.
La sentencia no elimina el Colegio de Profesionales de la Enfermería, sino que establece que la afiliación deberá ser voluntaria y no un requisito para ejercer la profesión.
El Colegio recurrirá al Tribunal Supremo
Tras conocerse la decisión, el Colegio de Profesionales de la Enfermería de Puerto Rico informó que recurrirá al Tribunal Supremo de Puerto Rico para impugnar la sentencia.
En un comunicado dirigido a sus colegiados, la institución subrayó que la determinación del Tribunal de Apelaciones “no es final y firme” y permanece sujeta a los mecanismos de revisión judicial. Indicó que sus asesores legales ya evalúan la sentencia para recomendar los próximos pasos y defender la constitucionalidad de la colegiación compulsoria.
Mientras el caso continúa su curso judicial, el Colegio sostuvo que la colegiación obligatoria continúa vigente, por lo que exhortó a sus miembros a seguir cumpliendo con ese requisito, mantener sus cuotas al día y continuar utilizando los servicios de la institución.
La organización también enfatizó que continuará operando y prestando servicios a los profesionales de la enfermería mientras el caso es evaluado por el máximo foro judicial del país.


