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title: "Directora AEE señala a 3PPO por avalar firmantes y callar controversia de Enchanted Rock en caso de Power Expectations"
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author: "Metro Puerto Rico"
published: "2026-08-21T23:36:42.530Z"
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publisher: "Metro Puerto Rico"
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# Directora AEE señala a 3PPO por avalar firmantes y callar controversia de Enchanted Rock en caso de Power Expectations

_Mary Carmen Zapata sostuvo que la oficina encabezada por Osvaldo Carlo suministró los documentos que acreditaban a los firmantes del contrato de Power Expectations y luego recomendó sustituir a Enchanted Rock pese a conocer desde junio los cuestionamientos sobre su participación._

Por Metro Puerto Rico · Noticias / Locales · 2026-08-21T23:36:42.530Z

La directora ejecutiva de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE), Mary Carmen Zapata, colocó este viernes sobre la Oficina Independiente de Adquisiciones (3PPO, por sus siglas en inglés) la responsabilidad de haber evaluado y cualificado a las empresas del consorcio de Power Expectations y aseguró que esa oficina suministró los documentos que acreditaban la autoridad de las personas que firmaron el contrato con un tope de casi $5,900 millones.

Zapata sostuvo, además, que la 3PPO conocía desde mediados de junio la controversia relacionada con Enchanted Rock, pero no se la informó a la AEE, ni siquiera durante una reunión celebrada el 29 de julio en la que el presidente de esa oficina, Osvaldo Carlo Linares, recomendó sustituir a esa empresa por Flotek Industries.

Las expresiones se produjeron durante una reunión de la Junta de Gobierno de la AEE en la que Zapata presentó una cronología de la contratación de los 400 megavatios de generación temporera para Aguirre, cancelada esta semana después de que la Junta de Supervisión Fiscal (JSF) retirara su aprobación.

La funcionaria enfatizó que la AEE no estuvo a cargo de evaluar las compañías que participaron en el proceso competitivo.

“La Autoridad no cualifica compañías en estos casos ni pasa juicio sobre ellas porque lo hace esta oficina independiente”, sostuvo Zapata en referencia a la 3PPO.

Según explicó, la responsabilidad de la AEE antes de firmar consistía en verificar que el expediente contuviera los documentos necesarios para contratar y las certificaciones que acreditaran la autoridad de los firmantes.

“Nosotros sí validamos que tengamos todos los documentos, que el expediente tenga todos los documentos necesarios que validen y certifiquen que las personas que están firmando ese contrato están autorizados por sus respectivas compañías para firmar ese contrato”, indicó.

Zapata aseguró que fue la 3PPO la que remitió esa documentación.

“Luego de que nosotros verificamos y validamos que estaban todos los documentos, que 3PPO nos envió todos los documentos, que habían documentos que certificaban y autorizaban a los tres firmantes de la compañía privada para firmar el documento, ahí esta servidora firmó el contrato”, relató.

El contrato se suscribió el 10 de junio. En ese momento, agregó Zapata, contaban también con las aprobaciones de la Junta de Gobierno de la AEE, el Negociado de Energía y la Junta Fiscal.

### AEE dice que desconocía controversia

La controversia sobre la firma surgió luego de que ERock, empresa matriz de Enchanted Rock, alegara que esta última no había autorizado su participación en el acuerdo y que la persona que aparecía firmando en su representación no estaba facultada para hacerlo.

La presentación de Zapata arroja ahora nuevos detalles sobre lo que ocurrió dentro del gobierno durante las semanas posteriores a la firma.

Según la directora ejecutiva, alrededor del 10 de julio la AEE recibió una comunicación de Power Expectations que hacía referencia a una solicitud previa para sustituir a Enchanted Rock por Flotek Industries. Sin embargo, Zapata dijo que la AEE nunca había recibido esa solicitud.

Los documentos que entonces les fueron presentados indicaban, además, que Power Expectations había realizado la asignación desde el 12 de junio, apenas dos días después de la firma del contrato y sin obtener previamente el consentimiento escrito de la AEE, como requería el acuerdo.

La corporación pública solicitó entonces información adicional tanto a Power Expectations como a la 3PPO. Según Zapata, en ese momento la 3PPO estaba sin contrato y les indicó que no podía proporcionar documentos ni información por esa razón.

### Carlo recomendó a Flotek

El 29 de julio se celebró una reunión para atender la sustitución. Según Zapata, participaron representantes de la AEE, Power Expectations, Reyes Contractor, Flotek y la 3PPO, entre otros.

Fue durante esa reunión que funcionarios de la AEE preguntaron directamente a la 3PPO si había evaluado a Flotek para determinar si podía sustituir a Enchanted Rock.

“Ahí el señor Osvaldo Carlo dijo que sí, que los habían evaluado y que ellos los recomendaban”, relató Zapata.

La AEE pidió que esa conclusión se pusiera por escrito. Al día siguiente, 30 de julio, la 3PPO entregó una recomendación positiva en la que, según Zapata, indicó que había evaluado y cualificado a Flotek y recomendaba la sustitución. El 31 de julio, la AEE emitió su consentimiento.

Sin embargo, para entonces la 3PPO conocía desde mediados de junio las alegaciones relacionadas con Enchanted Rock.

Zapata aseguró que esa información no fue comunicada a la AEE durante la reunión.

### “No nos habían informado nada”

La directora ejecutiva sostuvo que no fue hasta el 7 de agosto, a raíz de una solicitud de información de un programa televisivo, que la AEE conoció que existía una controversia entre Power Expectations y Enchanted Rock.

Ese mismo día, dijo, la AEE se comunicó directamente con la 3PPO.

“Nos dijeron que sí, que ellos estaban conscientes de ese asunto”, relató Zapata.

“Lamentablemente, pues ellos, aunque estaban conscientes de ese asunto, aparentemente desde mediados de junio, no nos habían informado nada, ni en la reunión tampoco nos informaron nada”, agregó.

“Nosotros en la Autoridad nos vinimos a enterar ese día”, insistió.

Carlo ha defendido públicamente su manejo del proceso y ha sostenido que la documentación disponible al momento de la contratación acreditaba la autoridad de la persona que firmó en representación de Enchanted Rock. También ha indicado que las alegaciones relacionadas con el contrato fueron objeto de evaluación y posteriormente referidas a autoridades estatales y federales.

### Power Expectations tampoco entregó la fianza

Zapata ofreció, además, una cronología más detallada sobre la fianza de cumplimiento —_performance bond_— requerida a Power Expectations y que se convirtió en uno de los fundamentos para cancelar el contrato.

Según la funcionaria, durante la reunión del 29 de julio Power Expectations se comprometió a entregar la fianza no más tarde del 7 de agosto.

Llegada esa fecha, no lo había hecho.

El 10 de agosto, la AEE notificó formalmente a la compañía que estaba en incumplimiento y exigió la entrega inmediata de la garantía.

Power Expectations remitió posteriormente documentación, pero la AEE determinó que no constituía la fianza requerida.

“Lo que nos enviaron no era una fianza de ejecución”, sostuvo Zapata sobre el primer documento recibido.

El 12 de agosto, la AEE sostuvo una llamada con Power Expectations y la 3PPO para explicar nuevamente lo requerido. Al día siguiente llegó otro documento.

“No era tampoco el _performance bond_. O sea que no cumplieron”, afirmó.

La fianza requerida ascendía a aproximadamente $1,180 millones, según había informado previamente la Junta Fiscal.

Finalmente, la AEE canceló el contrato el 18 de agosto por dos razones: el incumplimiento con la fianza y la decisión de la Junta Fiscal de retirar su aprobación y requerir la terminación.

Zapata defendió el manejo de la corporación pública y sostuvo que Power Expectations recibió tiempo adicional para cumplir debido a la necesidad de generación que enfrenta el sistema eléctrico.

### Junta de Gobierno ordena preservar evidencia

Tras escuchar la presentación, la Junta de Gobierno de la AEE aprobó unánimemente una resolución con varias medidas relacionadas con el fallido contrato.

Entre ellas, ordenó investigar la existencia y condiciones del **“bid bond”**, una garantía asociada al proceso de licitación distinta al _performance bond_ de aproximadamente $1,180 millones que Power Expectations debía presentar después de la contratación.

La Junta de Gobierno solicitó determinar si la 3PPO requirió ese _bid bond_, cuándo vence, cuál es su cuantía y qué acciones podrían tomarse para ejecutarlo.

También ordenó realizar todos los esfuerzos necesarios para **recopilar y preservar la información** relacionada con el proceso ante cualquier investigación en curso y exhortó a colaborar con las autoridades.

Finalmente, dispuso una evaluación de todo el proceso para determinar qué cambios deben realizarse para evitar que una situación similar vuelva a ocurrir.

La medida fue aprobada unánimemente por el pleno.

La cancelación del contrato dejó sin efecto el proyecto que contemplaba instalar 400 megavatios de generación temporera en Aguirre, mientras continúan investigaciones y referidos relacionados con las alegaciones surgidas durante su trámite.

## Power Expectations: cronología completa de una contratación que terminó cancelada

El proceso comenzó en marzo de 2025 como una respuesta de emergencia al
déficit de generación de Puerto Rico. Más de un año después, el contrato
para instalar 400 MW en Aguirre terminó cancelado, bajo investigaciones
y con cuestionamientos sobre la selección del contratista, la capacidad
del consorcio, las firmas, una sustitución empresarial y las garantías
exigidas. Estos son los principales acontecimientos del caso.

**Para entender el caso:** hubo dos procesos competitivos
distintos. El primero, TPG1, buscaba hasta 800 MW y terminó paralizado
y cancelado en julio de 2025. El contrato finalmente firmado con Power
Expectations en junio de 2026 surgió de una segunda licitación, TPG2.

19 de marzo de 2025
Negociado identifica déficit de hasta 850 MW

El Negociado de Energía determina que Puerto Rico enfrenta un déficit
proyectado de generación de aproximadamente 700 a 850 MW y ordena
encaminar un proceso acelerado para adquirir generación temporera.

La AEE solicita a la Autoridad para las Alianzas Público-Privadas
activar la Oficina Independiente de Adquisiciones, conocida como
3PPO, para administrar el proceso.

19 de marzo de 2025
Power Expectations y Enchanted Rock firman un MOU

Ese mismo día, Power Expectations y Enchanted Rock suscriben un
Memorando de Entendimiento relacionado con la promoción, distribución
y venta en Puerto Rico de productos y servicios de Enchanted Rock.

Ese MOU se convertiría posteriormente en una de las piezas centrales
de la disputa sobre qué autoridad tenía Power Expectations para
actuar en representación de Enchanted Rock.

25 de marzo de 2025
3PPO publica el primer RFP

La 3PPO emite el RFP 3PPO-0314-20-TPG para adquirir hasta 800 MW
de generación temporera de emergencia.

El proceso contemplaba que las unidades estuvieran interconectadas
y operacionales para el 1 de junio de 2025, de cara a la temporada
de mayor demanda.

Mayo de 2025
Power Expectations emerge como seleccionada

Como resultado del primer proceso, la 3PPO recomienda a Power
Expectations para suplir generación temporera.

La AEE autoriza continuar las negociaciones y la 3PPO negocia los
términos contractuales con la compañía.

Mayo-junio de 2025
Competidores cuestionan el proceso

Gothams Energy realiza múltiples solicitudes de información y
posteriormente alegaría que no recibió el expediente necesario para
evaluar y cuestionar adecuadamente la adjudicación.

Entre sus señalamientos posteriores figuraron la experiencia de Power
Expectations, el calendario de despliegue, los criterios utilizados
para excluir propuestas y la transparencia del proceso.

Estos eran planteamientos de un competidor y no hechos adjudicados
por un tribunal.

13 y 16 de junio de 2025
3PPO notifica adjudicación a Power Expectations

La 3PPO emite las notificaciones relacionadas con la adjudicación
del primer RFP a Power Expectations.

Gothams alegaría posteriormente que las comunicaciones contenían
errores en la identificación legal de su compañía.

20 de junio de 2025
AEE lleva el primer contrato al Negociado

La AEE somete al Negociado de Energía el contrato resultante del
primer RFP y el informe de la 3PPO sobre el proceso de selección.

4 de julio de 2025
Negociado concede aprobación condicionada

El Negociado de Energía aprueba condicionalmente el contrato surgido
del primer proceso, sujeto a cambios técnicos, regulatorios, de
precio y de término.

Según la reconstrucción posterior de la AEE, el cambio del término
contractual de dos años a diez años constituyó una modificación
sustancial que obligó a abandonar el primer RFP.

Principios de julio de 2025
Javelin reclama acceso al expediente

Javelin Global Commodities también cuestiona el proceso y recurre a
los tribunales para obtener acceso al expediente administrativo y
conocer los fundamentos utilizados para seleccionar a Power Expectations.

El planteamiento formó parte de los cuestionamientos de competidores
al primer proceso de contratación.

7 de julio de 2025
Gothams impugna la adjudicación

Gothams Energy presenta el recurso de revisión TA2025RA00057 ante
el Tribunal de Apelaciones para cuestionar la selección de Power
Expectations.

El recurso plantea, entre otros asuntos, cuestionamientos sobre la
experiencia y capacidad del proponente, el itinerario de ejecución,
el acceso al expediente y la aplicación de los criterios del RFP.

El recurso fue notificado a AAPP, 3PPO, AEE, Negociado de Energía,
Genera PR, Regulatory Compliance Services y Power Expectations.

9 de julio de 2025
Tribunal paraliza el primer proceso

El Tribunal de Apelaciones ordena detener los trámites relacionados
con la contratación mientras atiende el recurso presentado por Gothams.

La paralización no significó que el tribunal adjudicara como ciertas
las alegaciones contra Power Expectations.

15 de julio de 2025
Cancelan TPG1 y nace una segunda licitación

La 3PPO emite un nuevo requerimiento de propuestas, identificado como
RFP 3PPO-0314-20-TPG2.

La segunda convocatoria incorpora el término contractual de diez años.

Al sustituirse el primer proceso, la controversia judicial de Gothams
terminó posteriormente por academicidad. El Tribunal de Apelaciones
no adjudicó en sus méritos los señalamientos de la empresa.

14 de agosto de 2025
Análisis interno menciona comparación con Whitefish

Un análisis de antecedentes preparado por la 3PPO recoge que Power
Expectations había sido comparada públicamente con el escándalo de
contratación de Whitefish debido al tamaño de la empresa y sus
señaladas conexiones políticas.

La referencia refleja lo consignado en el análisis de antecedentes;
no constituye por sí misma una determinación de irregularidad.

28 de agosto de 2025
3PPO documenta dudas financieras

Un análisis de capacidad financiera y liquidez de la propia 3PPO
concluye que la propuesta no presentaba evidencia adecuada de
capacidad organizacional o financiera para sostener un contrato
de diez años.

También señala que el tamaño de la potencial adjudicación era
sustancialmente desproporcionado respecto a los ingresos reportados
por Power Expectations.

Según documentos posteriormente citados por la Junta Fiscal, Power
Expectations y Reyes Contractor no demostraban por sí solas
experiencia en proyectos eléctricos de escala y complejidad comparables.

Septiembre de 2025
Enchanted Rock se vuelve pieza de la cualificación

Versiones del informe final de evaluación de la 3PPO identifican
riesgos de capacidad y plantean que Enchanted Rock debe incorporarse
como parte del vendedor para mitigarlos.

La Junta Fiscal sostendría después que Enchanted Rock aportó la
capacidad técnica, operacional y financiera que Power Expectations
y Reyes Contractor no habían demostrado por sí solas.

24 de octubre de 2025
AEE autoriza negociaciones con tres proponentes

La Junta de Gobierno de la AEE autoriza a la 3PPO a continuar
negociaciones contractuales con los proponentes seleccionados en
TPG2.

Según la reconstrucción presentada posteriormente por Mary Carmen
Zapata, los tres eran Power Expectations, Javelin y Gothams.

Noviembre de 2025
3PPO recomienda contrato con Power Expectations

La 3PPO informa a la AEE que llegó a términos con Power Expectations,
que la empresa aceptó las condiciones del RFP y que recomendaba
continuar con la aprobación del contrato.

Noviembre de 2025
ERock dice que no firmará

Según la versión presentada posteriormente por ERock, la compañía
informó a Power Expectations que no podía firmar el acuerdo de
generación.

Esta afirmación de ERock se conocería públicamente muchos meses después.

Diciembre de 2025
Negociado aprueba el contrato

Según la presentación de Zapata, el Negociado de Energía aprueba
el contrato negociado con Power Expectations.

Diciembre de 2025 - enero de 2026
AEE consulta a 3PPO y Justicia

Zapata informó que en diciembre la AEE conoció “ciertas situaciones”
relacionadas con Power Expectations y realizó una consulta a la 3PPO
y posteriormente al Departamento de Justicia.

Tras recibir una opinión de Justicia en enero, la AEE entendió que
podía continuar con el proceso.

La presentación de Zapata no especificó en este segmento cuáles eran
esas “situaciones”.

Principios de enero de 2026
ERock dice que reitera que no participará

Según ERock, volvió a comunicar a Power Expectations que no
participaría en el proyecto.

16 de enero de 2026
Contrato llega a la Junta Fiscal

La AEE somete formalmente el contrato a la Junta de Supervisión Fiscal
para evaluación.

La Junta posteriormente destacaría que esto ocurrió aproximadamente
seis meses después de la segunda licitación.

21 de enero de 2026
Junta comienza extensa revisión

La Junta Fiscal emite un primer requerimiento de información sobre
la contratación.

Pregunta por la cancelación del primer proceso, la naturaleza de
TPG2, la negociación, los llamados términos no negociables y la
capacidad financiera y operacional del proponente.

28 de enero de 2026
3PPO cuestiona alcance del escrutinio fiscal

En respuesta a preguntas de la Junta, la 3PPO plantea cuestionamientos
sobre los límites legales y operacionales de la revisión contractual
del organismo fiscal.

La Junta posteriormente sostuvo que la 3PPO llegó a argumentar que
algunas preguntas excedían las funciones de fiscalización de la Junta.

8 de mayo de 2026
Junta concede aprobación condicionada

Tras meses de intercambio de información, la Junta Fiscal concede
una aprobación condicionada al contrato.

Exige, entre otros cambios, hitos exigibles, informes de cumplimiento,
remedios por atraso, derechos de terminación, garantías de pago y
desempeño y protecciones relacionadas con combustible y precio.

29 de mayo de 2026
3PPO somete versión final

La 3PPO entrega una versión revisada para ejecución.

La versión continúa identificando como vendedor a Power Expectations,
Reyes Contractor y Enchanted Rock.

2 de junio de 2026
Junta autoriza la ejecución

La Junta Fiscal determina que las condiciones de su aprobación fueron
atendidas y autoriza proceder con la ejecución.

Las versiones que recibió la Junta identificaban a Corey Amthor como
la persona que firmaría en representación de Enchanted Rock.

3 de junio de 2026
Power Expectations pide la firma de ERock

Según ERock, Landon Gallagher, de Power Expectations, envía el acuerdo
a su principal oficial ejecutivo y solicita que sea firmado.

La página de firmas contemplaba que Corey Amthor firmara por
Enchanted Rock.

4 y 5 de junio de 2026
ERock vuelve a rechazar participar

ERock sostiene que volvió a comunicar por escrito a Power Expectations
que no participaría en el proyecto.

El 5 de junio, su abogado general escribió que no tenían intención
de participar en el proyecto de 400 MW de Aguirre.

5-6 de junio de 2026
ERock denuncia amenaza de reclamación por $10,000 millones

ERock sostiene que recibió una comunicación con membrete de un bufete
de Miami que exigía la firma del contrato antes de su salida a bolsa
o enfrentaría una reclamación de $10,000 millones.

Según ERock, el abogado cuyo nombre aparecía en la carta posteriormente
respondió que nunca había representado a Power Expectations, no había
redactado la comunicación y no autorizó el uso de su membrete.

Son alegaciones de ERock incluidas posteriormente en documentación
enviada a las autoridades y divulgada por la Junta Fiscal.

10 de junio de 2026
Se firma el contrato de 400 MW

La AEE y el consorcio suscriben el Contrato 2026-P0010 para desplegar,
instalar, operar y mantener 400 MW de generación temporera en Aguirre
por un término de diez años.

El valor máximo potencial del acuerdo se estima en aproximadamente
$5,887 millones.

En el documento ejecutado aparece Jhoby Weaks firmando por Enchanted
Rock como “COO-Caribbean Operations”, en lugar de Corey Amthor.

Mary Carmen Zapata sostiene que antes de firmar, la AEE recibió de
la 3PPO documentos que certificaban que los tres firmantes estaban
autorizados por sus respectivas compañías.

12 de junio de 2026
Se firma acuerdo para sustituir a Enchanted Rock

El Assignment and Assumption Agreement que transfiere la participación
atribuida a Enchanted Rock hacia Flotek Industries lleva fecha del
12 de junio.

La sustitución se documentó apenas dos días después de la firma del
contrato principal.

La AEE no había dado todavía el consentimiento previo y escrito que,
según Zapata y los documentos contractuales, era requerido para
realizar la sustitución.

16 de junio de 2026
AAPP y 3PPO reciben alegaciones de posible conducta criminal

El abogado general de ERock conoce que Enchanted Rock aparece como
firmante del contrato y lleva la controversia al asesor legal del
zar de Energía.

El asunto es remitido ese mismo día a Osvaldo Carlo y la 3PPO para
investigación.

La comunicación fue caracterizada como relacionada con “posible
conducta impropia y posible conducta criminal”. Según la Junta y
posteriormente la AEE, ni la Junta Fiscal ni la AEE fueron informadas
en ese momento.

17 de junio de 2026
ERock formaliza sus acusaciones

ERock envía a la 3PPO y AAPP una carta detallada en la que sostiene
que nunca firmó ni autorizó el contrato y formula alegaciones de
falsificación y fraude.

La empresa cuestiona además la identidad y autoridad del firmante
Jhoby Weaks.

17 de junio de 2026
Power Expectations comunica la cesión a 3PPO

Power Expectations dirige una comunicación a la 3PPO relacionada
con la sustitución de Enchanted Rock por Flotek.

La AEE determinaría posteriormente que esa comunicación no constituía
una solicitud formal dirigida a la corporación pública para obtener
su consentimiento.

6 de julio de 2026
Power Expectations pide extender el calendario

El vendedor presenta un aviso de atraso y solicita una extensión del
calendario para alcanzar la operación comercial.

9 de julio de 2026
Solicitan formalmente a la AEE aprobar a Flotek

Los abogados de Power Expectations solicitan formalmente a la AEE
consentimiento para la sustitución de Enchanted Rock por Flotek.

Esto ocurre 27 días después de la fecha que aparece en el Assignment
and Assumption Agreement.

15 de julio de 2026
AEE rechaza extensión

La AEE deniega la solicitud de Power Expectations para extender la
fecha de operación comercial.

16 de julio de 2026
Junta exige información sobre cambios y garantías

La Junta Fiscal requiere información sobre cualquier cambio en las
partes del vendedor, consumado o no, además del contrato ejecutado,
la fianza de aproximadamente $1,180 millones, los hitos, atrasos,
interconexión y la fecha prevista de operación.

17 de julio de 2026
AEE emite otro aviso de incumplimiento

La AEE notifica a Power Expectations incumplimientos relacionados
con las obligaciones de informes establecidas en el contrato.

También sostiene que no cuenta con el expediente completo necesario
para evaluar la sustitución por Flotek.

22 de julio de 2026
Junta ve por primera vez el contrato firmado

La AEE remite a la Junta una respuesta parcial que incluye copia del
contrato ejecutado.

Según la Junta, es entonces cuando observa que Jhoby Weaks aparece
firmando por Enchanted Rock, en lugar de Corey Amthor. La Junta
sostiene que nunca fue informada previamente del cambio de firmante.

29 de julio de 2026
Reunión clave sobre Flotek

Representantes de la AEE, Power Expectations, Reyes Contractor,
Flotek y 3PPO se reúnen para discutir la sustitución de Enchanted
Rock.

Según Zapata, la AEE pregunta si Flotek había sido evaluada y
cualificada.

Zapata sostiene que Osvaldo Carlo respondió que sí y que la 3PPO
recomendaba la sustitución.

Según Zapata, en esa reunión la 3PPO no informó a la AEE sobre las
alegaciones de ERock que conocía desde mediados de junio.

30 de julio de 2026
3PPO recomienda oficialmente a Flotek

La 3PPO remite a la AEE una recomendación positiva para sustituir a
Enchanted Rock por Flotek.

Según Zapata, la oficina informó que había evaluado y cualificado
a Flotek.

31 de julio de 2026
AEE autoriza el cambio

La AEE emite su consentimiento a la sustitución de Enchanted Rock
por Flotek.

La AEE sostiene que tomó esta decisión sin conocer todavía la
controversia sobre la firma y participación de Enchanted Rock.

5 de agosto de 2026
3PPO admite falta de fianza y ausencia de progreso

En respuesta a la Junta Fiscal, la 3PPO informa que Flotek había
sustituido a Enchanted Rock.

También confirma que no se había entregado la fianza de cumplimiento
de aproximadamente $1,180 millones, que los hitos contractuales no
se habían cumplido y que no había ocurrido progreso.

7 de agosto de 2026
AEE y Junta dicen enterarse por gestiones periodísticas

Mary Carmen Zapata sostiene que la AEE conoce la controversia por
primera vez a raíz de una solicitud de información de un programa
de televisión.

Al llamar a la 3PPO, la oficina confirma que estaba al tanto del
asunto desde junio.

La Junta Fiscal también afirma haber conocido las alegaciones
mediante una consulta periodística y obtiene confirmación directa
de ERock.

7 de agosto de 2026
Junta evalúa revocar aprobación

La Junta comunica que considera revocar su aprobación al contrato
y hacer un referido a las autoridades debido a las nuevas alegaciones
sobre la participación y firma de Enchanted Rock.

7 de agosto de 2026
Vence compromiso para entregar fianza

Según Zapata, Power Expectations se había comprometido el 29 de julio
a entregar la fianza de ejecución no más tarde del 7 de agosto.

La compañía no la entrega para esa fecha.

9 de agosto de 2026
Gobierno revela investigación abierta desde junio

Josué Colón confirma públicamente que el asunto estaba bajo
investigación desde mediados de junio.

Osvaldo Carlo defiende la documentación examinada por 3PPO y sostiene
que existían documentos que acreditaban la autoridad del firmante.

Colón evita concluir si hubo una representación falsa y afirma que
“todo está sobre la mesa”.

10-13 de agosto de 2026
AEE exige la fianza y rechaza documentos

El 10 de agosto, la AEE notifica formalmente a Power Expectations
que está en incumplimiento por no presentar la fianza requerida.

La empresa entrega posteriormente documentos que, según Zapata, no
constituyen el performance bond exigido por el contrato.

El 12 de agosto, AEE, Power Expectations y 3PPO sostienen otra llamada
para discutir el requisito. El 13 de agosto llega documentación
adicional que la AEE tampoco acepta como la fianza requerida.

13 de agosto de 2026
Anuncian referidos a Justicia y autoridades federales

AAPP y el zar de Energía hacen público que asuntos relacionados con
la controversia fueron referidos al Departamento de Justicia de
Puerto Rico y a autoridades federales.

14 de agosto de 2026
Junta decide retirar aprobación

La Junta Fiscal decide revocar la aprobación que había concedido al
contrato y ordena encaminar su terminación.

La gobernadora Jenniffer González también expresa públicamente que,
si el contrato podía cancelarse, debía cancelarse.

17 de agosto de 2026
Junta formaliza revocación y plantea 17 áreas de preguntas

La Junta envía al Gobierno una extensa carta que formaliza su
determinación y reconstruye la secuencia del proceso.

Incluye 17 áreas de interrogantes pendientes sobre el firmante,
Flotek, la investigación, las comunicaciones con AEE y Junta, la
cualificación del consorcio y los cabilderos, abogados, consultores
e intermediarios vinculados a la contratación.

18 de agosto de 2026
Junta divulga carta clave de ERock

La Junta informa que recibió la comunicación de ERock fechada el
17 de junio que, según sostiene, no había sido incluida por AAPP ni
3PPO en sus respuestas anteriores.

La carta contiene las alegaciones detalladas de ERock sobre la firma,
su negativa previa a participar, la amenaza de $10,000 millones y
el alegado uso no autorizado del membrete de un abogado.

18 de agosto de 2026
AEE cancela formalmente el contrato

La AEE notifica a Power Expectations la terminación inmediata.

La corporación pública identifica dos fundamentos: la falta de la
fianza de cumplimiento y el retiro de la aprobación de la Junta Fiscal.

18 de agosto de 2026
Power Expectations impugna la decisión

Power Expectations reclama que la Junta actuó sin darle aviso ni una
oportunidad para responder a las alegaciones de ERock.

Solicita suspender o rescindir la revocación, exige acceso al
expediente utilizado por la Junta y se reserva el derecho de acudir
a los tribunales.

18 de agosto de 2026
Carlo plantea debido proceso y posible referido a SEC

Osvaldo Carlo transmite a la Junta los cuestionamientos de Power
Expectations y pregunta si el organismo se considera exento de las
garantías constitucionales de debido proceso.

También informa que las alegaciones habían sido referidas a
autoridades locales y federales y señala que contemplaba un referido
a la Securities and Exchange Commission, SEC, sobre asuntos que
podrían estar bajo su jurisdicción.

20 de agosto de 2026
Carlo informa reuniones con FBI y Fiscalía Federal

Carlo anuncia que sostuvo conversaciones con representantes del FBI
y de la Fiscalía Federal.

Carlo sostiene que él mismo solicitó esas reuniones. Su celebración
no establece por sí sola que Carlo sea objeto de una investigación.

20 de agosto de 2026
Senado cuestiona renovación de 3PPO

El presidente del Senado, Thomas Rivera Schatz, cuestiona públicamente
la renovación del contrato de la oficina manejada por Regulatory
Compliance Services en medio de la controversia.

20 de agosto de 2026
Negociado ordena recalcular cuánta generación hace falta

Tras la cancelación del contrato, el Negociado concede a LUMA diez
días para actualizar la necesidad de generación temporera del sistema.

Los estudios originales de marzo de 2025 habían identificado un
déficit de entre 700 y 850 MW.

20 de agosto de 2026
Junta rechaza defensa de Carlo

La Junta responde que no necesita determinar si hubo fraude para
mantener la cancelación.

Sostiene que Enchanted Rock era fundamental para la cualificación
del vendedor y que, aun suponiendo que hubiera firmado válidamente
y luego se retirara, el consorcio actual ya no es el que cualificó
ni el que la Junta aprobó.

También señala como causa independiente la ausencia de la fianza
de aproximadamente $1,180 millones.

20 de agosto de 2026
El caso repercute en otras licitaciones

La Junta Fiscal exige que no haya selección o adjudicación final en
otros procesos para aproximadamente 3,000 MW de generación flexible
y 600 MW en Costa Sur hasta que AAPP entregue información pendiente.

La Junta invoca expresamente el caso Power Expectations para señalar
preocupaciones sobre la debida diligencia y la verificación de las
cualificaciones de los proponentes.

21 de agosto de 2026
Mary Carmen Zapata coloca responsabilidad sobre 3PPO

Ante la Junta de Gobierno de la AEE, Zapata presenta una cronología
del proceso y enfatiza que la 3PPO era responsable de cualificar a
los proponentes y evaluar sus propuestas.

Afirma que antes de firmar el contrato la AEE recibió de la 3PPO
documentos que certificaban que los firmantes estaban autorizados.

También sostiene que Carlo y la 3PPO evaluaron y recomendaron a
Flotek para sustituir a Enchanted Rock.

Zapata afirma que, pese a conocer la controversia desde mediados de
junio, la 3PPO no informó a la AEE, ni siquiera durante la reunión
del 29 de julio en la que recomendó a Flotek.

21 de agosto de 2026
AEE ordena preservar evidencia y revisar todo el proceso

La Junta de Gobierno de la AEE aprueba unánimemente una resolución
relacionada con la contratación fallida.

Ordena investigar la existencia, cuantía, vigencia y posible ejecución
del **bid bond** presentado durante la licitación.

También dispone recopilar y preservar toda la información relacionada
con el proceso para las investigaciones en curso y colaborar con las
autoridades.

Finalmente, ordena evaluar el proceso de contratación para identificar
cambios que eviten que una situación similar vuelva a ocurrir.

El bid bond corresponde a la etapa competitiva y es distinto al
performance bond de aproximadamente $1,180 millones que debía
presentarse tras la contratación.

Fuentes: resoluciones y órdenes del Negociado de Energía; expedientes
judiciales relacionados con las impugnaciones del proceso; documentos
y cartas de la Junta de Supervisión Fiscal; comunicaciones de ERock,
3PPO, Power Expectations, AEE y AAPP; presentación de Mary Carmen
Zapata ante la Junta de Gobierno de la AEE; declaraciones públicas y
cobertura periodística. Actualizado al 21 de agosto de 2026.

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Contenido de Metro Puerto Rico. Versión canónica en HTML: https://www.metro.pr/noticias/2026/08/22/directora-aee-senala-a-3ppo-por-avalar-firmantes-y-callar-controversia-de-enchanted-rock-en-caso-de-power-expectations — al citar o enlazar, usar esa URL.
