Leo Aldridge demanda a Rubén Sánchez y a empresas vinculadas a WAPA; reclama al menos $1 millón por daños
El abogado y analista político presentó una demanda en el Tribunal de Primera Instancia contra el periodista y una demanda federal separada contra Televicentro/WAPA Media Group y otras entidades, alegando daños reputacionales, emocionales y económicos tras el incidente ocurrido durante una transmisión en vivo de WKAQ en agosto de 2025.
El abogado y analista político Leonardo “Leo” Aldridge presentó este martes dos demandas relacionadas con el altercado ocurrido el 29 de agosto de 2025 en los estudios de WKAQ 580 AM, cuando el periodista Rubén Sánchez irrumpió en una transmisión en vivo del programa WKAQ Analiza y le profirió insultos al aire.
Una de las acciones fue radicada en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, contra Sánchez en su carácter personal. La segunda fue presentada en el Tribunal Federal para el Distrito de Puerto Rico contra Televicentro of Puerto Rico LLC, que opera como WAPA Media Group, así como contra WAPA Holdings LLC, InterMedia Español Inc. y otros demandados identificados de manera provisional.
Demanda Federal Radicada Leo Aldridge v. WAPA by Metro Puerto Rico
En ambas demandas, Aldridge solicita indemnizaciones estimadas en no menos de $1 millón, además de daños punitivos, intereses, costas y honorarios de abogado, según corresponda, por los daños que alega sufrió a raíz del incidente.
Demanda Leo Aldridge v. Ruben Sanchez Radicada by Metro Puerto Rico
En la demanda federal, Aldridge sostiene que el episodio constituyó “un ataque verbal deliberado y transmitido públicamente en vivo”. Argumenta que no se trató de un debate público, comentario periodístico o diferencia de criterio, sino de “a personal, premeditado, y un ataque gratuito” contra su honra y reputación. Asimismo, afirma que el propósito de la acción judicial “no busca suprimir la libertad de expresión, sino reivindicar derechos mediante los mecanismos institucionales disponibles” en una democracia constitucional.
Según ambas demandas, el incidente comenzó cuando Sánchez presuntamente le hizo un gesto obsceno a Aldridge desde un pasillo de la emisora. Posteriormente, ambos intercambiaron mensajes de texto y, minutos después, el periodista utilizó sus credenciales para entrar a la cabina donde se transmitía WKAQ Analiza. Allí, mientras los micrófonos permanecían abiertos, presuntamente le gritó: “Tú eres un pendejo”, “No te metas conmigo”, “Pendejo”, “No te metas conmigo”, “Pendejo”, “En la cara”. La emisora interrumpió inmediatamente la transmisión para ir a una pausa comercial.
Las demandas señalan que, al regresar de la pausa, el entonces director de contenido de WKAQ, Joel Lago Román, ofreció disculpas públicas y expresó que las manifestaciones de Sánchez “no representan la posición de esta estación”, además de calificarlas como “bochornosas”. También indican que el analista Carlos Díaz Olivo pidió disculpas al demandante y a la audiencia.
En la acción presentada en el foro estatal, Aldridge reclama que las expresiones de Sánchez constituyeron un ataque a su reputación e imagen pública, además de causarle daños emocionales y económicos. La demanda incluye causas de acción por daños y perjuicios, difamación y daños punitivos.
Por su parte, la demanda federal atribuye responsabilidad a Televicentro y a las demás entidades demandadas al alegar que Sánchez era empleado de la empresa y que utilizó las instalaciones, credenciales y la señal de la emisora para realizar las expresiones durante una transmisión en vivo. También sostiene que la empresa es responsable vicariamente por la conducta imputada al periodista.Además, el recurso federal alega que la empresa permitió y facilitó una serie de transmisiones posteriores que, según Aldridge, sirvieron para rehabilitar públicamente la imagen de Sánchez, agravando el daño alegado a su reputación. Igualmente, sostiene que la empresa conocía un supuesto historial de conducta agresiva del periodista y no adoptó medidas suficientes para prevenir incidentes similares. Ambas afirmaciones forman parte de las alegaciones de la demanda y no constituyen determinaciones judiciales.
Como fundamento jurídico, ambas demandas invocan el Artículo II, Sección 8 de la Constitución de Puerto Rico, que protege el derecho a la honra y la reputación, así como el Artículo 1536 del Código Civil. También citan la decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico en Cora v. GFR Media (2026 TSPR 58), en la que se reconoció la reputación como un bien jurídico autónomo, y el caso Gertz v. Robert Welch, Inc., del Tribunal Supremo de Estados Unidos, sobre la protección del buen nombre.
Las demandas fueron presentadas el 28 de julio de 2026. Se trata de alegaciones que no han sido adjudicadas por los tribunales.


