FEI investigará a exfuncionarios de Oficina de Gerencia de Permisos

Se trata de Norberto Almodóvar Vélez y Charlene Neuman Rivera

Por Metro Puerto Rico

18 jun, 1:40 pm 2 min de lectura
FEI investigará a exfuncionarios de Oficina de Gerencia de Permisos
No asignarán FEI al exsecretario de DTOP Carlos Contreras ni al exdirector de ATI Luis Abreu Noble.

La Oficina del Panel sobre el Fiscal Especial Independiente anunció este jueves, que los jueces miembros de la entidad designaron fiscales especiales independientes para investigar posibles actuaciones ilegales de los exfuncionarios de la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe), Norberto Almodóvar Vélez y Charlene Neuman Rivera.

Como parte de la pesquisa, encomendada a las fiscales especiales independientes Fabiola Acarén Porrata-Doria e Ileana Agudo Calderon, el Panel también incluyó en su encomienda, las alegaciones contenidas en una carta del extitular del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC), Sebastián Negrón Reichard.

Negrón Reichard fue el querellante ante el Departamento de Justicia, contra Almodóvar Vélez y Neuman Rivera.

El departamento, a través de la División de Integridad Publica y Asuntos del Contralor (DIPAC), realizó la investigación preliminar correspondiente, recomendando la designación de un fiscal especial independiente.

En la mencionada investigación se concluye que existe causa suficiente para sostener la posible ocurrencia de conductas comprendidas dentro de las disposiciones penales y éticas, consistentes con el Artículo 254 del Código Penal de Puerto Rico, relativo a intervención indebida en las operaciones gubernamentales, el Articulo 261 del Código Penal de Puerto Rico, sobre influencia indebida y posibles violaciones a los artículos 4.2 (b), 4.2 (F) y 4.2 (s) de la Ley Núm. 1-2012, conocida como, Ley Orgánica de la Oficina de Etica Gubernamental de Puerto Rico, respecto a Norberto Almodóvar Vélez.

De igual forma, Justicia identificó evidencia susceptible respecto a posibles violaciones al Articulo 254 del Código Penal de Puerto Rico y a los artículos 4.2 (b) y 4.2 (s) de la Ley Orgánica de la Oficina de Etica Gubernamental de Puerto Rico, respecto a Charlene Neuman Rivera.

Mientras el Panel se encontraba evaluando el asunto, recibió una carta suscrita por el querellante, Negrón Reichard, con diversos anejos, mediante la cual sometió información complementaria relacionada con los asuntos objeto de consideración del referido descrito.

Aunque incorrectamente denominado el escrito como una querella o denuncia, la realidad es que el mismo mencionaba que se trataba de una petición para que se investigará la información adicional como parte del referido original atendido por el Departamento de Justicia.

Analizado el asunto, el Panel consideró que, como información adicional, no existía impedimento en ley para remitirlo a las FEI designadas al caso para que la evaluaran junto al resto de la prueba y se tomaran las declaraciones juradas al respecto.

Además, se faculta a dichas fiscales especiales independientes para proceder contra cualquier otro funcionario que haya incurrido en violaciones de ley en cuanto a los alegados hechos.

Se les concedió el término de 90 días que dispone la Ley Num. 2, para realizar la investigación a fondo y, de así corresponder en derecho, la presentación de cargos criminales ante los tribunales de justicia.

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