La jueza Iris L. Cancio, del Tribunal Superior de San Juan, determinó que la credencial emitida por el Departamento de Estado no constituye un mecanismo válido para determinar qué periodistas pueden tener acceso a una conferencia de prensa convocada por La Fortaleza.
La determinación responde a una demanda presentada por el Centro de Periodismo Investigativo (CPI), luego de que se les negara el acceso a periodistas del medio a una conferencia de prensa convocada por el Ejecutivo.
“Se consolida y emite un injunction preliminar y permanente prohibiendo a los demandados exigirles a los periodistas del CPI, incluyendo los aquí demandantes, que presenten la certificación de prensa expedida por el Departamento de Estado como requisito para acceder a las conferencias de prensa convocadas por las codemandadas, sean estas celebradas en La Fortaleza o en cualquier otro lugar, ya que esta actuación infringe su derecho a la libertad de prensa”, lee la determinación del caso.
En diciembre, la organización periodística presentó un recurso con la intención de exigir que los periodistas puedan acceder a cubrir las conferencias de la gobernadora y sus funcionarios en La Fortaleza sin la credencial que emite el Departamento de Estado y solo con la credencial de prensa del CPI.
Según se indicó en declaraciones escritas en ese momento, la credencial de Estado se estableció para facilitar el acceso a estacionamientos designados en instituciones públicas y eventos de interés noticioso a periodistas que soliciten una tablilla que identifique su vehículo como “de prensa” ante el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP).
La demanda argumentaba que “el poder delegado al Departamento de Estado para emitir Certificaciones de Prensa está limitado a determinar quiénes pueden solicitar una tablilla especial o rótulo removible para periodistas interesados en acceder a estacionamientos habilitados para la prensa en lugares públicos; la Certificación de Prensa expedida por el Departamento de Estado no constituye un mecanismo válido para determinar qué periodistas pueden acceder a una conferencia de prensa convocada por la gobernadora o cualquier otro funcionario; y limitar el acceso a conferencias de prensa convocadas por las codemandadas, sean estas celebradas en La Fortaleza o en cualquier otro lugar, a periodistas que posean una Certificación de Prensa vigente expedida por el Departamento de Estado viola el derecho a la libertad de prensa del CPI y los periodistas codemandantes”.
Asppro y OPC reaccionan
La Asociación de Periodistas de Puerto Rico (Asppro) y el Overseas Press Club de Puerto Rico celebraron la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia de San Juan.
“Esta decisión es un triunfo, no solo de los periodistas, sino del pueblo puertorriqueño en general en su derecho de conocer de primera mano los acontecimientos que se dan en torno a la Rama Ejecutiva”, expresó la presidenta de la Asppro, Nydia Bauzá.
“La determinación de la Jueza, que valida los planteamientos del CPI, la Asppro y el OPC, es una victoria importante para la libertad de prensa en momentos en que ese derecho constitucional se ve amenazado desde diferentes frentes. Las conclusiones que se presentan en la demanda demuestran que el requerimiento de La Fortaleza es caprichoso y no persigue ningún otro fin que no sea limitar el ejercicio del periodismo”, estableció la presidenta del OPC, Wilma Maldonado Arrigoitía.
Ambas organizaciones reiteraron que el acceso a conferencias de prensa oficiales forma parte del ejercicio legítimo de la función periodística y es esencial para garantizar la fiscalización del poder público.
Reafirmaron, además, su compromiso de defender, en todos los foros pertinentes, el derecho constitucional a la libertad de prensa y el derecho del pueblo a estar informado.





