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title: "DACO exige a condominios entregar datos de planes de emergencia antes del 31 de enero"
description: "El DACO pidió a las juntas de condominios entregar la información sobre sus planes de emergencia y de racionamiento antes del 31 de enero de 2026."
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section: "Noticias"
subsection: "Locales"
author: "Metro Puerto Rico"
published: "2025-12-14T22:57:59.220Z"
updated: "2025-12-14T22:57:59.320Z"
tags: ["Notícias"]
publisher: "Metro Puerto Rico"
language: "es"
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# DACO exige a condominios entregar datos de planes de emergencia antes del 31 de enero

_El DACO pidió a las juntas de condominios entregar la información sobre sus planes de emergencia y de racionamiento antes del 31 de enero de 2026._

Por Metro Puerto Rico · Noticias / Locales · 2025-12-14T22:57:59.220Z

El designado secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), **Hiram Torres Montalvo**, exhortó a las **juntas de directores de los condominios en Puerto Rico**a brindar datos sobre el **Plan de Desastre y Emergencia, y Plan de Racionamiento** ante la agencia antes del 31 de enero de 2026, según estipulado en la Ley 129-2020 y el Reglamento de Condominios 9386 del 6 de junio de 2022.

**Lee también |**[Gobernadora veta proyecto que eliminaba escoltas a exfuncionarios](https://www.metro.pr/noticias/2025/12/14/gobernadora-veta-proyecto-que-eliminaba-escoltas-a-exfuncionarios/)

**“Cada condominio en Puerto Rico bajo la Ley 129-2020 tiene que contar con un Plan de Desastre y Emergencia, y Plan de Racionamiento actualizado que detalle lo que se considera una emergencia y el término de la misma en acorde con lo establecido por el Negociado de Manejo de Emergencias y Administración de Desastres. Es imperativo que estos planes sean notificados a todos los titulares en un periodo razonable de tiempo para su evaluación”**, señaló Torres Montalvo en declaraciones escritas.

**“Es imperativo que las Juntas de directores informen al DACO, en o antes del 31 de enero de 2026, la fecha de aprobación del Plan por la Junta de Titulares, al igual que la fecha en la cual se informó a los mismos, con evidencia, así como la información de los miembros de la Junta y el administrador. no tienen que enviar los planes, sino la antes mencionada data. Esto lo pueden hacer mediante el correo electrónico planesdecondominio@daco.pr.gov. Hacemos este llamado con tiempo, pues la seguridad de los residentes en estos complejos de propiedad horizontal es muy importante para nosotros”**, añadió el funcionario.

De acuerdo con la Regla 32 del Reglamento 9386 (Disposiciones Generales del Plan de Desastre y Emergencia, y Plan de Racionamiento) todo condominio deberá adoptar un Plan de Desastre y Emergencia, así como otro de Racionamiento de Agua y Energía Eléctrica y los mismos tienen que ser notificados a los titulares, de forma física o digital, **en un período no mayor a 30 días después de su aprobación.**

De acuerdo con la Regla 31 del antes mencionado reglamento, el incumplimiento con la presentación de los datos para la fecha determinada conlleva imposición de penalidades y multas administrativas que podrían ascender hasta **$10 mil dólares** por violación.

**El Reglamento está bajo el amparo de los poderes conferidos al DACO**para esos asuntos por la Ley Núm. 129-2020, mejor conocida como la ‘Ley de Condominios de Puerto Rico’, y por la Ley Núm. 5 del 23 de abril de 1973, conocida como la ‘Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor’.

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