CEE propone que centros de voto adelantado para mayores de 55 años no se ubiquen en Juntas de Inscripción Permanente
Ademas recomendó que los formularios estén disponibles 180 días antes de la elección
El presidente de la Comisión Estatal de Elecciones (CEE), Jorge R. Rivera Rueda, propuso que los centros de voto adelantado para personas de 55 años o más no se ubiquen en las Juntas de Inscripción Permanente (JIP), con el objetivo de garantizar un flujo adecuado de electores, mejorar la logística electoral y facilitar el ejercicio del derecho al voto.
Ento en Vista Pública de la Comisión Conjunta de la Asamblea Legislativa sobre Proyecto del Senado 717, que busca enmendar el Código Electoral de 2020.
“Recomendamos que los centros de voto adelantado destinados a personas de 55 años o más no se ubiquen en las Juntas de Inscripción Permanente. Durante los diez días previos al evento electoral, las JIP manejan múltiples procesos simultáneos y no cuentan con la capacidad física ni operativa para atender un volumen adicional de votantes”, indicó.
Explicó que estas juntas, durante los diez días previos a la elección, manejan múltiples procesos simultáneos, como trámites electorales, programación de sistemas, distribución de materiales y preparación del evento, lo que dificulta atender un volumen adicional de votantes en esa modalidad.
Rivera Rueda propuso que dichos centros se establezcan en coordinación con el Gobierno central o municipal, utilizando instalaciones sin costo que cumplan con los requisitos de accesibilidad, estacionamiento y seguridad. También recomendó que los formularios para solicitar voto adelantado y ausente estén disponibles 180 días antes del evento electoral, y que las juntas de balance electoral comiencen funciones 90 días antes de la elección general, alineando estos plazos con el inicio del voto adelantado y ausente.
Sobre el personal, el presidente de la CEE sostuvo que se debe mantener el uso de los empleados ya nombrados por los partidos en las oficinas regionales para operar las JIP y el Centro Estatal de Servicios Integrados al Elector, evitando así aumentos en la nómina.
Además obre la propaganda política, señaló que “la inclusión de lenguaje que regule la vigencia o protección temporal de la propaganda en año electoral, aunque bien intencionada, altera la naturaleza penal del artículo vigente y puede generar confusión interpretativa. Sería más adecuado incluir una cláusula aclaratoria en otro artículo sin afectar el alcance penal existente”.
Rivera Rueda reiteró que estas recomendaciones buscan fortalecer la implementación práctica del proyecto, garantizar la viabilidad operativa de la CEE y reforzar la certeza de los procesos electorales.


